Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación no genera costos de cumplimiento a los particulares, pues no establece nuevos requisitos para los trámites señalados en la propuesta regulatoria; por el contrario, se dan a conocer medidas de simplificación y modernización con relación a los trámites de obtención de tarjeta de visitante regional, reduce tiempos de resolución en los trámites de notificación por cambio de nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio, lugar de trabajo y para la expedición de documentos migratorios, optimiza los costos y elimina duplicidad de funciones, reduciendo la carga regulatoria a los particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no genera costos de cumplimiento a los particulares, pues no establece nuevos requisitos para los trámites señalados en la propuesta regulatoria; por el contrario, se dan a conocer medidas de simplificación y modernización con relación a los trámites de obtención de tarjeta de visitante regional, reduce tiempos de resolución en los trámites de notificación por cambio de nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio, lugar de trabajo y para la expedición de documentos migratorios, optimiza los costos y elimina duplicidad de funciones, reduciendo la carga regulatoria a los particulares. En ese contexto, se estima que la regulación no genera costos de cumplimiento a los particulares, pues no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los mismos, no modifica ni crea trámites, no reduce ni restringe prestaciones o derechos, no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Por el contrario, al dar a conocer acciones de mejora regulatoria se contribuye a generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la realización de los trámites, así como a simplificar y modernizar los mismos, facilitando a los usuarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, brindando a su vez un mejor acceso a los servicios que presta la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración. Por lo anterior se considera se actualiza el supuesto del artículo 71 párrafos cuarto y quinto de la Ley General de Mejora Regulatoria, conforme lo siguiente: Artículo 71 LGMR …. Cuando un Sujeto Obligado estime que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultará con la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que expida cada Autoridad de Mejora Regulatoria. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio. Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y el Sujeto Obligado tramitará la publicación correspondiente en el Medio de Difusión…

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos