Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con lo señalado por el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados podrán llevar a cabo la simplificación de los trámites mediante acuerdos generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. El Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, establece la obligación de la Secretaría de Salud mantener actualizado el listado de dispositivos médicos e insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario, po lo anterior y derivado de las acciones de simplificación que se están llevando a cabo, se considera necesario la emisión de un listado actualizado de dispositivos médicos e insumos para la salud considerados como de bajo riesgo con la finalidad de exentar de la obtención de registro sanitario y permiso de importación o en su caso, disminuir los requisitos documentales para obtener el registro sanitario de diversos dispositivos médicos que han demostrado un bajo riesgo para la salud en su utilización.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación tiene como objetivo dar a conocer los listados de dispositivos médicos considerados como de bajo riesgo que requieren registro sanitario, los que no requieren registro sanitario, y de aquellos productos que, por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario, por lo que no genera obligaciones ni costos adicionales a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos