
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/59025
Si
No
Si
No
1) Ley de Planeación y Transición Energética, publicada el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Segundo, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 11. Corresponde a la Conuee: VI. Expedir, con aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VII. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024 - 2038, publicado el 31 de mayo de 2024, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025, establece en: Eje General 4, Desarrollo sustentable. Objetivo 4.2: Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental. Estrategia 4.2.3 Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental. 5) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones; I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 6) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado el 17 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y 7) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.
El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de estos productos. Adicionalmente, es importante destacar que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera. Finalmente, cabe resaltar que esta NOM-ENER tiene la finalidad de tutelar el objetivo legítimo de interés público IX referente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecido en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El uso de acondicionadores de aire tipo unitario, denominados comúnmente “roof top” para edificios comerciales e industriales en México ha aumentado significativamente en los últimos años, demandando una mayor cantidad de energía de la red eléctrica. Por lo tanto, se consideró necesario desarrollar una Norma que regule el consumo de energía eléctrica en operación de estos equipos, con el fin de reducir el consumo de energía por este concepto; además de que a la fecha los equipos mayores que 5.4 toneladas de refrigeración, no se encuentran regulados por alguna Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética. Así mismo, de acuerdo con las cifras reportadas en el Balance de Energía 2023 emitido por la Secretaría de Energía, los hidrocarburos aportaron el 81.88% a la producción de energía primaria. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales, utilizados normalmente para la generación de electricidad. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética que regulen los consumos de energía de aquellos equipos o sistemas que, por su demanda de energía o número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo. En este sentido, se decidió elaborar esta Norma Oficial Mexicana con la cual se pretende regular la eficiencia energética de estos equipos tan utilizados en el sector comercial. Con equipos más eficientes, se ahorra energía y se contribuye a la preservación de los recursos energéticos con los que cuenta el país. De igual manera el contar con esta nueva regulación permitirá que en las actualizaciones posteriores se mejoren las especificaciones, asegurando de esta manera mayores eficiencias y mejora continua de estos equipos.
Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ninguna |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Con la emisión de un Estándar Mexicano existe la posibilidad de homologarlo con las regulaciones establecidas en por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América y con ello revisar los certificados de los acondicionadores de aire tipo unitario mayores que 65 000 BTU y hasta 240 000 BTU, que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en territorio mexicano cumplan con especificaciones de eficiencia energética. No obstante, se considera que esta alternativa no solucionaría la problemática expuesta; debido a que, al ser esta una regulación de carácter voluntario, los fabricantes, comercializadores y distribuidores no estarían obligados a que los equipos cumplan con la misma. Por lo cual, en el país se seguirían comercializando equipos de baja eficiencia energética perpetuando así la problemática inicial. |
Se decidió elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Además, por tratarse de una NOM, se consideró que esta era la opción que mejores resultados tendría en atender la problemática; debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la elaboración de una Norma Oficial Mexicana es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por la autoridad normalizadora en conjunto con un Grupo de Trabajo integrado por expertos en la materia y otros varios sectores afectados o interesados; los cuales trabajaron arduamente y lograron establecer una Norma Oficial Mexicana que permite alcanzar los objetivos en materia de eficiencia energética que logrará los mejores beneficios para la población mexicana. De igual forma, es importante resumir los puntos más importantes que se desarrollan en esta Nueva Norma, la cual consta de los siguientes capítulos principales. a) campo de aplicación se indica a los conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h); b) se excluyen a los acondicionadores de aire centrales tipo dividido, y los acondicionadores de aire enfriados por agua o por métodos evaporativos; c) se establecen las especificaciones del Nivel de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI); d) Se establece el método de prueba aplicable a estos equipos; y e) se establece Procedimiento de Evaluación de la Conformidad a los productos de fabricación nacional, importación y que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
En Estados Unidos de América y Canadá esta problemática se encuentra regulada mediante estándares que establecen los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada y métodos de prueba de los acondicionadores de aire tipo unitario como se establece en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las regulaciones que se aplicaron son: • Code of Federal Regulations. Title 10, Energy / Part 431, Energy Efficiency Program for Certain Commercial and Industrial Equipment, Subparte F / Commercial Air Conditioners and Heat Pumos. Table 1 to Paragraph (b)—Minimum Efficiency Standards for Air-Cooled Commercial Package Air Conditioning and Heating Equipment With a Cooling Capacity Greater Than or Equal to 65,000 Btu/h (Excluding Double-Duct Air-Conditioners and Heat Pumps). Esta regulación establece algunos de los valores de Relación de Eficiencia Energética Integrada de los acondicionadores de aire tipo unitario en las capacidades de enfriamiento establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. • ANSI/ASHRAE 37-2009 Methods of testing for rating Electrically Driven Unitary Air- Conditioning and Heat Pump equipment. The American Society of Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc. Esta regulación describe los métodos de prueba aplicables a los acondicionadores de aire tipo unitario, así como las capacidades de enfriamiento o calefacción de las bombas de calor. • ANSI/AHRI 340/360-2022 “Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment”. Esta regulación establece las definiciones, clasificaciones, métodos de prueba, así como los valores mínimos de operación de los acondicionadores de aire tipo unitario y las bombas de calor.
Accion#1 No Aplica
|
Disposiciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Se estableció en este capítulo el objetivo de emitir la regulación que en este caso, es el de establecer los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos; además de establecer los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público; así como, el procedimiento para evaluar la conformidad de estos equipos. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#2 Establecen requisitos Capítulo 5. Clasificación Se estableció la clasificación de los acondicionadores de aire tipo unitario de acuerdo con su tecnología y operación del equipo, lo cual es indispensable para establecer sus especificaciones. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo cual no genera costos adicionales. | |
Disposiciones#3 Establecen requisitos Capítulo 6. Especificaciones Se establecieron los valores de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) que deben de cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario. Estas especificaciones se encuentran basadas en los límites aplicados en los Estados Unidos de América y tienen la finalidad de que los acondicionadores de aire tipo unitario que se comercialicen, fabriquen y distribuyan en el país generen ahorros energéticos que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como un mayor ahorro en la facturación de energía. Este capítulo se incluye con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#4 Establecen requisitos Capítulo 8. Criterios de aceptación En este capítulo se establecen los criterios de aceptación para determinar que acondicionadores de aire tipo unitario cumplen con lo dispuesto en la NOM-ENER. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta acción no genera costos de cumplimiento ya que solamente sirve para dar claridad de las condiciones de cumplimiento. | |
Disposiciones#5 Establecen requisitos Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos Se incluyen los métodos de prueba con la finalidad de establecer de manera clara la forma en que se deben realizar los ensayos con la finalidad de determinar si los acondicionadores de aire tipo unitario cumplen con las especificaciones establecidas en el Capítulo 6 de la NOM-ENER. Este capítulo se agrega con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#6 Establecen requisitos Capítulo 10. Etiquetado Se establece un etiquetado de eficiencia energética, que permite al consumidor de estos equipos el comparar y conocer la eficiencia energética de acondicionadores de aire tipo unitario de características similares. Para fines de actos de verificación, este etiquetado permite identificar más fácilmente el cumplimiento de los equipos con lo establecido en la NOM-ENER. Este capítulo se agrega con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#7 Establecen requisitos Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la conformidad Se incluyó el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) para cumplir con lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece que las Normas Oficiales Mexicanas deben contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#8 Establecen requisitos Apéndice A Normativo. Figuras de referencia para pruebas Se incluyó el Apéndice A. Arreglo de prueba, para mostrar los diagramas de los métodos de prueba establecidos en el capítulo 9 de la NOM-ENER. Lo cual no genera costos adicionales, debido a que solo se esquematizan las formas en las que se deben de instalar los equipos durante las pruebas. | |
Disposiciones#9 Establecen requisitos Apéndice B. Normativo. Tablas de referencia de pruebas Se incluyó el Apéndice B. Normativo. Tablas de referencia de pruebas, para mostrar los valores y métodos de prueba que se establecen en el capítulo 9 de la NOM-ENER. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 035 2025. | |
Disposiciones#10 Establecen requisitos Apéndice C. Informativo. Factores de conversión Se incluyó el Apéndice C. Informativo. Factores de conversión, con la finalidad de facilitar la conversión de unidades del sistema de unidades inglés al sistema internacional. Lo cual no genera costos adicionales; ya que, solo es informativo. | |
Disposiciones#11 Establecen requisitos Apéndice D. Informativo. Ejemplos de cálculo de REEI Se incluyó el Apéndice D. Informativo. Con la finalidad de facilitar la aplicación y desarrollo de los cálculos. Lo cual no genera costos adicionales; ya que, solo es informativo. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Establecer los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que los organismos de evaluación de la conformidad, fabricantes, importadores, comercializadores deben seguir para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y definir los requisitos que deben incluirse en la placa o etiqueta de información para el usuario. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos; Capítulo 10. Etiquetado Como se ha comentado, esta regulación corresponde a una nueva NOM-ENER; por lo que, una vez publicada, contribuirá a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada de los acondicionadores de aire tipo unitario, sin limitar la libre competencia al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores o comercializadores, fomentando la libre competencia y protegiendo al usuario final evitando que se comercialicen equipos ineficientes, logrando obtener un uso eficiente de la energía y la consecuente preservación de los recursos naturales. Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la NOM-ENER se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esto con la finalidad de establecer los valores de Relación de Eficiencia Energética Integrada mínimos, con los que deberán cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario objeto de esta NOM-ENER. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable. | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada. Se establece el etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de la NOM-ENER y la información mínima que debe contener. Al incluir un etiquetado de eficiencia energética, se busca que el consumidor tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto, los valores de Relación de Eficiencia Energética Integrada que este tiene y el ahorro de energía que este le podría representar en comparación con otros equipos de características similares. Capítulo 10. Etiquetado El etiquetado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en la NOM-ENER deberán informar al usuario final acerca de las características marca, modelo y Relación de Eficiencia Energética Integrada del equipo. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de qué equipo es más conveniente adquirir. Se ha comprobado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el equipo; además este permite identificar que los equipos cumplen con la Norma Oficial Mexicana y cuales de ellos son más eficientes. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción III de la LIC las Normas Oficiales Mexicanas deben contener “los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones”; así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Infraestructura de la Calidad “Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas”. |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Métodos de prueba y cálculos; Capítulo 10. Etiquetado. Por tratarse de una Nueva Norma, que se basa en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a las preguntas 6 y 12.1, esta se encuentra homologada con las regulaciones establecidas en los Estados Unidos de América; por lo que, debido a que el principal intercambio comercial de estos equipos se da en estos países, se considera que no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando se publique como norma oficial mexicana definitiva y a su entrada en vigor, será incluida en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; por lo que, su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importados. Esto con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a Normas Oficiales Mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate”. La medida resulta necesaria debido a que se deben establecer el objetivo y campo de aplicación de la NOM-ENER, las especificaciones mínimas de Relación de Eficiencia Energética Integrada, los métodos de prueba para determinarlas y el etiquetado de los acondicionadores de aire tipo unitario. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía eléctrica por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Los importadores, comercializadores y fabricantes tendrán certeza jurídica al conocer que especificaciones tienen que cumplir acondicionadores de aire tipo unitario que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del PEC, se requiere presentarlo en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la norma. |
No
El regulador no proporcionó información.
Si
Para esta regulación se tomaron como referencia los siguientes estándares: • ANSI/ASHRAE 37-2009 Methods of testing for rating Electrically Driven Unitary Air- Conditioning and Heat Pump equipment. The American Society of Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc. Esta regulación describe los métodos de prueba aplicables a los acondicionadores de aire tipo unitario, así como las capacidades de enfriamiento o calefacción de las bombas de calor. • ANSI/AHRI 340/360-2022 “Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment”. Esta regulación establece las definiciones, clasificaciones, métodos de prueba, así como los valores mínimos de operación de los acondicionadores de aire tipo unitario y las bombas de calor.
Medidas#1 Otras La NOM-ENER no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente. No aplica No aplica |
Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 035 2025) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LIC en su artículo 64 que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.
Costo unitario $#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Véase Anexo B_NOM-035-ENER-2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 |
Beneficio unitario$#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025 |
Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 035 2025
No, se prevé que los esquemas previstos en esta NOM-ENER impacten de igual manera a todos los sectores regulados.
La infraestructura para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de producto está definida en la LIC y está conformada por los Organismos de Certificación de Producto y los Laboratorios de Prueba. En el caso de esta NOM aún no existen Organismos de Certificación ni Laboratorios de Prueba acreditados o aprobados; sin embargo, una vez publicado en el DOF, como NOM, los interesados tendrán que solicitar su acreditación y posterior aprobación a la Conuee. Para la verificación del cumplimiento con la NOM en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la NOM; por lo que, no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tienen presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Para el caso de la importación, las aduanas, se encargan de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del Anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Una vez que este PROY-NOM entre en vigor como Norma Oficial Mexicana, se solicitará que se incluya dentro del Anexo de NOMs.
La verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de asegurar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente. En caso de incumplimiento con la regulación, se sancionará conforme a lo establecido en el Título Cuarto de la LIC.
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC, elaborando al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de Revisión Sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la NOM, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados, el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la Norma Oficial Mexicana y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo estuvo formado por asociaciones, investigadores y fabricantes de estos equipos: Air-Conditioning, Heating, and Refrigeration Institute, Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos A.C., Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración, A.C., Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, Carrier Enterprise México, S. de R.L. de C.V, CENAGE, S.A. de C.V., Comisión Federal de Electricidad - Suministrador de Servicios Básicos, Comisión Federal de Electricidad - Unidad de Negocio Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, CSA Group Inc., Consultoría YSTE, S.A. de C.V., Daikin Airconditioning Mexico S. de R.L. de C.V., Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, Lennox Global, LG Electronics México S.A. de C.V., Logis Consultores, S.A. de C.V., Met Customs & Logistics S. de R.L. de C.V., Metrología y Pruebas S.A. de C.V., Normalitec S.C., Normalización y Certificación NYCE S.C., Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Petróleos Mexicanos, Laboratorios Radson S.A. de C.V., Rheem de México S.A. de C.V., Secretaría de Economía-Dirección General de Normas, Secretaría de Energía Las propuestas, observaciones y comentarios que fueron realizados por diversos miembros del Grupo de Trabajo durante la elaboración de la Norma, se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones celebradas, dando como resultado la Norma que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). |
Las propuestas más importantes fueron relacionadas con las especificaciones, el método de prueba, el etiquetado y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, las cuales fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones y plasmada en el proyecto de norma que se anexa.