Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 3, fracción XIX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) prevé como sujetos obligados, entre otros, cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente del poder Ejecutivo Federal, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el referido nivel de gobierno. El artículo 19 de la LGTAIP dispone que los sujetos obligados deberán transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los artículos 34 y 35, fracción VI, de la LGTAIP prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública; Que el artículo 4, fracciones VIII y X, del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo establece como facultades indelegables de la persona titular de dicho órgano administrativo desconcentrado, entre otras, el expedir los acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de Transparencia para el Pueblo, así como emitir el padrón de sujetos obligados de su competencia. Resulta necesario establecer el Padrón de Sujetos Obligados a fin de dar a conocer las distintas autoridades responsables de transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder en términos de la LGTAIP y demás disposiciones jurídicas aplicables, y respecto de las cuales el órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo ejerce sus atribuciones

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del Acuerdo propuesto no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos de los particulares. Asimismo, no modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos