Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 3, fracción XIX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) prevé como sujetos obligados, entre otros, cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente del poder Ejecutivo Federal, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el referido nivel de gobierno.
El artículo 19 de la LGTAIP dispone que los sujetos obligados deberán transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los artículos 34 y 35, fracción VI, de la LGTAIP prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;
Que el artículo 4, fracciones VIII y X, del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo establece como facultades indelegables de la persona titular de dicho órgano administrativo desconcentrado, entre otras, el expedir los acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de Transparencia para el Pueblo, así como emitir el padrón de sujetos obligados de su competencia.
Resulta necesario establecer el Padrón de Sujetos Obligados a fin de dar a conocer las distintas autoridades responsables de transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder en términos de la LGTAIP y demás disposiciones jurídicas aplicables, y respecto de las cuales el órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo ejerce sus atribuciones
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La emisión del Acuerdo propuesto no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos de los particulares. Asimismo, no modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: