Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La publicación del Acuerdo se realiza con motivo de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2025, que en sus artículos 55 párrafo cuarto y 80 párrafo segundo determinan, que las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial pueden auxiliarse en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente reglamento, del personal subalterno de las direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento y demás personal de la Profepa que les esté adscrito y que la denominación, sede y circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa y sus oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona titular de la Profepa, de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, es necesario determinar el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial con que cuenta este Órgano Administrativo Desconcentrado, a efecto de dar certeza jurídica a los gobernados respecto de los actos que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emite. Cabe señalar que actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2022, mismo que será abrogado de conformidad con el transitorio segundo del proyecto de regulación que nos ocupa.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La publicación del “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México”, no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites; ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: