Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, conforme a lo previsto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación”, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el referido órgano de difusión oficial en fechas 01 de noviembre de 2006; 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021, 18 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2024, habiendo modificado su denominación a “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), mediante el Decreto de reforma publicado el 01 de noviembre de 2006 en el referido medio de difusión oficial, cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;
El artículo 29 del Decreto IMMEX señala que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF;
Cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el artículo 25, primer párrafo del Decreto IMMEX o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del referido Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones, y
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por falta de presentación de reporte anual en el plazo establecido en dicho artículo, así como por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, es necesario emitir el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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