Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Por disposición de la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde fomentar la actividad pesquera, a través de una entidad pública, siendo el caso, que por Decreto Presidencial, publicado el 5 de junio de 2001, en el Diario Oficial de la Federación se creó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. En el Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2001, se encontraban previstas las atribuciones de las Unidades Administrativas de la CONAPESCA, en los artículos del 37 al 42, esta atribuciones siguen siendo aplicables por disposición del octavo transitorio del Reglamento Interior de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, hasta que se emita el propio Reglamento Interior de la CONAPESCA; por lo anterior, es de suma importancia la emisión del éste, lo cual permitirá tener certeza jurídica a los gobernados en cuanto a la actuación de las personas servidoras publicas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la emisión del Reglamento Interior de la CONAPESCA no se genera costo de cumplimiento para los particulares, porque se trata de un Reglamento Interior que contiene las atribuciones y funciones aplicables exclusivamente a las Unidades Administrativas de este órgano administrativo desconcentrado, a través de las personas servidoras públicas, sumado a lo anterior, el número de unidades administrativas con las que actualmente la CONAPESCA realiza sus funciones, son las mismas con las que se plantea el Reglamento Interior; por lo que no se crean nuevas plazas, ni se aumenta la estructura organizacional.

No

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No

No

Apartado III.- Anexos