Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Planeación y Transición Energética, publicada el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Segundo, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 11. Corresponde a la Conuee: VI. Expedir, con aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VII. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024 - 2038, publicado el 31 de mayo de 2024, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Plan Nacional de Desarrollo 2025, publicado el 15 de abril de 2025, establece en: Eje General 4, Desarrollo sustentable. Objetivo 4.2: Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental. Estrategia 4.2.3 Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental. 5) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones; I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 6) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado el 17 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y 7) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el establecer las especificaciones de desempeño energético y seguridad; así como los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el marcado, aplicable a las estufas para cocinar que utilizan leña como biocombustible, que cuentan con una cámara de combustión, que se fabriquen, importen, comercialicen, construyan o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos. Esto con el propósito de promover un uso eficiente de los recursos energéticos, prevenir el peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes.

Con el objeto de establecer especificaciones técnicas que mejoren el desempeño de las estufas que operan con leña, se decidió elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025. Esta acción responde a la necesidad de regular las estufas que utilizan leña como combustible, y que actualmente se construyen o instalan en diversas comunidades del país, las cuales presentan una eficiencia térmica insuficiente. Esta baja eficiencia se traduce en un alto consumo de energía, en este caso, leña, lo que genera dispendios significativos y contribuye a la sobreexplotación de recursos forestales. Uno de los principales problemas asociados al uso de la leña como combustible, es su impacto negativo en la salud; debido a una combustión incompleta de este material, que produce emisiones elevadas de contaminantes tales como: monóxido de carbono, hidrocarburos y partículas finas (PM₂.₅), las cuales se liberan al ambiente, especialmente en espacios interiores mal ventilados, como ocurre frecuentemente en hogares rurales o comunidades marginadas donde se encuentran estas estufas. Las concentraciones de humo pueden superar los niveles máximos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), exponiendo a las familias a riesgos graves para la salud. Entre los padecimientos más comunes derivados de la exposición prolongada a estas emisiones, se encuentran enfermedades respiratorias crónicas como la bronquitis y el asma. De acuerdo con estimaciones de la OMS, la contaminación del aire en espacios interiores, producto de la quema de biomasa y leña, provocó aproximadamente 3.2 millones de muertes en 2020. En el caso de México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), ha señalado que la quema ineficiente en fogones tradicionales representa uno de los principales riesgos directos para la salud pública. Ante este panorama, se requiere impulsar el uso de estufas que no solo presenten una mayor eficiencia térmica y reduzcan el consumo de leña, sino que además disminuyan las emisiones contaminantes. Esto contribuirá tanto a la conservación del recurso forestal como a la reducción del gasto económico de las familias que dependen de la leña para cocinar. Las estufas mejoradas ofrecen beneficios sustanciales, como una combustión más eficiente y una reducción significativa en la emisión de partículas contaminantes. Al incorporar chimeneas o sistemas de extracción, estas permiten mantener el aire interior más limpio, disminuyendo la exposición a sustancias tóxicas. Finalmente, contar con una Norma Oficial Mexicana que regule las características mínimas de desempeño de estas estufas no solo contribuirá a mejorar la calidad del aire en interiores y la salud pública, sino que también facilitará su incorporación en políticas públicas y programas de subsidio o sustitución. Un ejemplo de ello es el Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar, a través del cual se promueve la sustitución de fogones tradicionales por tecnologías más eficientes, seguras, duraderas y asequibles para la población vulnerable.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, Métodos de prueba y requisitos mínimos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019. Se considera que esta disposición no es suficiente para atender la problemática detectada, debido a que al ser una regulación de carácter voluntario no obliga a los fabricantes, comercializadores, importadores y constructores a contar con los requisitos mínimos de eficiencia térmica y seguridad que permitan una mejora en las estufas que funcionan con leña del país. De igual manera, esta Norma voluntaria (NMX) considera una gran cantidad de especificaciones y métodos de prueba, los cuales encarecen sustancialmente la certificación de las estufas sujetas a esa regulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Fortalecer el cumplimiento con la NMX-Q-001-NORMEX-2018 con lo que se podría asegurar el adecuado desempeño térmico y la seguridad de las estufas que funcionan con leña. No obstante, que esta regulación se encuentra en operación desde el 2018, se considera que esta alternativa no es la mejor opción; debido a que, esta regulación es de carácter voluntario con lo cual no se podría obligar a todos los fabricantes, comercializadores, constructores o importadores de estos equipos al cumplimiento con la misma. Por lo cual, en el país se seguiría contando con equipos que no cumplan con los requisitos de eficiencia energética y seguridad necesaria.

Se decidió elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025, Eficiencia térmica y seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Además, por tratarse de una NOM, se consideró que esta era la opción que mejores resultados tendría en atender la problemática; debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la elaboración de una Norma Oficial Mexicana es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por las autoridades normalizadoras en conjunto con un Grupo de Trabajo integrado por una variedad de expertos en la materia y otros varios sectores afectados o interesados; los cuales trabajaron arduamente y lograron establecer una Norma Oficial Mexicana que permite alcanzar los objetivos en materia de eficiencia energética y seguridad que lograrán los mejores beneficios para la población mexicana. De igual forma, es preciso mencionar que la NOM-036-ENER/SE-2025, contiene una menor cantidad de métodos de prueba, que fueron seleccionados, a fin de representar los principales riesgos al usuario final, mientras se reducen los costos de cumplimiento. Por lo cual, la mejor alternativa es elaborar la regulación para establecer las especificaciones necesarias para estas estufas.

De manera internacional existe la ISO 19867-1:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test protocols Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability. Con este estándar se establecen los métodos de prueba aplicables a eficiencia térmica, emisiones y seguridad de las estufas limpias, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las estufas que funcionan con leña. Es preciso mencionar que esta regulación fue tomada como base para elaborar los métodos de prueba relativos a eficiencia térmica de la NOM-036-ENER/SE-2025.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Justificación#1

En este capítulo se indica cual es el objetivo de emitir la regulación que en este caso es establecer los niveles mínimos de eficiencia térmica y los requisitos de seguridad que deben cumplir las estufas que funcionan con leña, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse como información al usuario, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos; además se establece a que productos le aplica la regulación. Lo anterior, con base en lo establecido en los artículos 30 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5. Clasificación

Justificación#2

Se incluye este capítulo con el objeto de clasificar a las estufas que funcionan con leña de acuerdo son sus características principales, lo cual es indispensable para establecer ciertas especificaciones y requisitos de cumplimiento. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 6. Especificaciones

Justificación#3

Se incluyen las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad que deberán cumplir las estufas que funcionan con leña comprendidas en el Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación de la regulación propuesta. Estos tienen el objeto de asegurar un adecuado aprovechamiento de la leña como recurso natural renovable y preservar la integridad física de los usuarios de estos equipos. Lo anterior se realiza con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 7. Métodos de prueba

Justificación#4

Se incluyen los métodos de prueba con el objetivo de establecer de manera clara la forma en que se deben realizar las pruebas con la finalidad de determinar si las estufas de leña cumplen con las especificaciones establecidas en el Capítulo 6. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, estos métodos de prueba se encuentran basados en un estándar internacional; sin embargo, estos han sido adaptados a fin de representar el uso planteado para esta regulación, que es únicamente para estufas de leña, y que estos se encuentren más apegados a las condiciones que serán utilizados en el país.

Disposiciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 8. Criterios de aceptación

Justificación#5

En este capítulo se establecen los criterios de aceptación para determinar que las estufas que funcionan con leña cumplen con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior, con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta acción no genera costos de cumplimiento ya que solamente sirve para dar claridad de las condiciones de cumplimiento.

Disposiciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 9. Marcado

Justificación#6

Se establece un marcado que deberán incluir todas las estufas comprendidas dentro del Capítulo 1. Objetivo y Campo de Aplicación; lo anterior, con la finalidad de informar al usuario sobre el cumplimiento de su producto de acuerdo con lo establecido en la NOM; además de sus características y familiarizarlo con el término de eficiencia energética y principalmente, proporcionar recomendaciones respecto al uso exclusivo de las estufas que no cuentan con chimenea, para que sean utilizadas únicamente en áreas exteriores, lo cual aumentará en gran medida la seguridad y salud de los usuarios finales. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#7

Capítulo 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Justificación#7

Dentro de esta regulación, se incluyó el “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)” para cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece que cada Norma Oficial Mexicana debe contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Apéndice A. Normativo. Manual de operación y póliza de garantía

Justificación#8

Se incluyó este apéndice con el objeto de establecer los requisitos mínimos que deben incluir los manuales de operación a fin de que los usuarios finales, puedan acceder de forma fácil y clara a la información sobre la manera de instalar, operar y mantener su estufa que funciona con leña; con lo que se promueve que los usuarios puedan dar un mejor uso. Así también, se establecen los requisitos mínimos con los que deberá contar la póliza de garantía de las estufas de leña; con lo que el usuario final tendrá más certeza sobre la garantía de su producto. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Apéndice B. Normativo. Formato de informe de resultados

Justificación#9

Se incluyó esté apéndice con el objeto de que los laboratorios de prueba emitan sus resultados de una manera uniforme y con los requisitos mínimos necesarios para poder evaluar el cumplimiento de las estufas que funcionan con leña, comprendidas en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

Apéndice C. Normativo. Mediciones de emisiones y desempeño basadas en laboratorios– Consideraciones adicionales

Justificación#10

Se incluyó este apéndice, que contiene consideraciones adicionales al método de prueba; en específico relativas a la medición de emisiones y partículas. Con lo que los laboratorios tendrán una mayor información de como realizar de la mejor manera estas mediciones. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

Apéndice D. Informativo. Método gravimétrico de túnel de dilución para captura total de medición de PM2.5

Justificación#11

Se incluyó este apéndice, que brinda información adicional al Capítulo 8. Métodos de prueba. En específico se proporciona información de las características con las que deben contar las campanas que se utilizarán para la recolección de emisiones de las estufas de leña. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

Apéndice E. Informativo. Secuencia de la prueba estándar - Consideraciones adicionales

Justificación#12

Se incluyó este apéndice, que brinda información adicional al Capítulo 8. Métodos de prueba. En específico se proporciona información relativa a las potencias para realizar la prueba y principalmente se detallan los requisitos con los que deberá cumplir el recipiente de cocción utilizado a fin de buscar una mayor reproducibilidad y repetibilidad en los resultados obtenidos. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 036 2025.

Disposiciones#13

Establecen requisitos

Artículos aplicables#13

Apéndice F. Informativo. Recomendaciones para la instalación de chimeneas

Justificación#13

Se incluyó este apéndice, que brinda recomendaciones para la instalación de las chimeneas de las estufas que funcionan con leña; lo cual permite aumentar su eficiencia y seguridad, además de que una buena instalación dará una mayor vida útil a estas estufas. Esto no genera costos de cumplimiento adicionales.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer los niveles mínimos de eficiencia térmica y los requisitos de seguridad que deben cumplir las estufas que funcionan con leña, los métodos de prueba que deben usarse para evaluar dicho cumplimiento, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que los organismos de evaluación de la conformidad, fabricantes, importadores, comercializadores, constructores o ensambladores deben seguir para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y definir los requisitos que deben incluirse en el marcado de información para el usuario.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Métodos de prueba Capítulo 9. Marcado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Se considera que al establecer los niveles mínimos eficiencia térmica y los requisitos de seguridad para las estufas que funcionan con leña, no se limitará la libre competencia, al aplicarse, a todos los fabricantes, importadores, constructores, comercializadores o ensambladores, evitando una competencia desleal y dando certeza al usuario final, de que los productos cumplen con los requisitos mínimos de eficiencia y seguridad, contribuyendo a un uso eficiente de la energía, a la preservación de los recursos naturales no renovables y a la protección de la seguridad de los usuarios.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC). Esto con la finalidad de establecer las especificaciones mínimas con las que deberán cumplir las estufas que funcionan con leña, objeto de esta Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la LIC es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características del producto regulado.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Establecer el marcado de los productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y la información mínima que debe contener. Al incluir un marcado de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto y los valores de eficiencia nominal que este tiene en comparación con otros equipos de características similares.

Artículos aplicables#2

Capítulo 9. Marcado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

El marcado promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en esta de Norma Oficial Mexicana deberán informar al usuario final acerca de las características, tipo (uso interior o exterior) y eficiencia térmica del producto. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir de acuerdo con sus propias necesidades y las características del equipo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se ha comprobado que el marcado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite ostentar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LIC “Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.”

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Métodos de prueba Capítulo 9. Marcado Apéndice B. Normativo. Formato de informe de resultados Apéndice C. Normativo. Mediciones de emisiones y desempeño basadas en laboratorios –Consideraciones adicionales Apéndice D. Informativo. Método gravimétrico de túnel de dilución para captura total de medición de PM2.5 Apéndice E. Informativo. Secuencia de la prueba estándar – Consideraciones adicionales

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Esta regulación, al basarse en una norma internacional que se menciona en la respuesta a la pregunta 6, no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la Norma Oficial Mexicana entre en vigor y se actualice su referencia en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM ́s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importados. Esto con fundamento en el artículo 64 de la LIC que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a Normas Oficiales Mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate”.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria debido a que se deben establecer el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, las especificaciones mínimas de eficiencia térmica y los requisitos de seguridad, los métodos de prueba para determinarlas y el etiquetado de las estufas que funcionan con leña. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de leña por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales renovables. Así también, se mejora la seguridad de estos dispositivos; con lo que se protegerá la integridad física de las personas usuarias.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los importadores, comercializadores, constructores, ensambladores y fabricantes tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tienen que cumplir las estufas que funcionan con leña que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la Norma Oficial Mexicana.

No

Si

Se tomó como referencia el estándar ISO 19867-1:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test protocols Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La norma no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 036 2025) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en el artículo 64 de la LIC que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a Normas Oficiales Mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.

Costo unitario $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Costo Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025 y Anexo A_NOM-036-ENERSE-2025

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Beneficio unitario$#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Beneficio Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025 y Anexo A_NOM-036-ENERSE-2025

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 036 2025

Si, debido a la diversidad en la naturaleza de la fabricación, importación y construcción de los tres distintos tipos de estufas que funcionan con leña; se establecieron cinco modalidades para la demostración del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, que pueden impactar de manera diferenciada a los sujetos obligados a su cumplimiento. No obstante, se considera que estos esquemas aseguran la equidad y el cumplimiento con lo establecido en el documento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La infraestructura para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de producto está definida en la LIC y está conformada por los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Prueba. En el caso de es Norma Oficial Mexicana, aún no existen Organismos de Certificación ni Laboratorios de Prueba acreditados o aprobados; sin embargo, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como NOM definitiva, tendrán que solicitar su acreditación y posterior aprobación a la Conuee. Para la verificación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana en los puntos de venta, fabricación o construcción, como sucede actualmente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana; por lo que, no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tienen presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Para el caso de la importación, las aduanas, se encargan de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Una vez esta Norma Oficial Mexicana entre en vigor, se solicitará que se incluya dentro del anexo de NOMs.

La verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía, a través de la Profeco, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de asegurar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente. En caso de incumplimiento con la regulación, se sancionará conforme a lo establecido en el Título Cuarto de la LIC.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC elaborando, al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de revisión sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la NOM, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las NOM de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de evaluación de la conformidad, acreditados y aprobados, la información de los productos evaluados en el cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la Norma Oficial Mexicana y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por asociaciones, investigadores y fabricantes de estos equipos, entre ellos: Aceros Estructurales de Durando, S.A. de C.V., Asociación Francesa de la Estufa de Masa Artesanal (AFPMA), Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C., Asociación de Normalización y Certificación, A.C., Centro Nacional de Metrología, Comisión Nacional de Vivienda, Grupo Interdisciplinario de Tecnología Rural Apropiada, A.C., Instituto Mexicano del Petróleo, Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, Red Mexicana de Bioenergía, A.C., Secretaría de Energía, Secretaría de Salud, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C., Tecnología en Estufas y Combustibles Apropiados, Universidad Intercultural Indígena de Michoacán y la Universidad Nacional Autónoma de México

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo que participó en la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, coincidió en la gran relevancia de regular a las estufas que funcionan con leña al contar con un valor de eficiencia térmica mínimo que reducirá en gran medida el consumo de leña de los usuarios de estos equipos. Así también, este grupo buscó establecer estrictos requisitos de seguridad que evitarán riesgos al usuario final como cortes, quemaduras o inclusive la muerte.

Las principales propuestas que se incluyeron en la Norma Oficial Mexicana, como resultado de las consultas realizadas, corresponden a las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad, los métodos de prueba aplicables (principalmente a eficiencia térmica y emisiones) y varios requisitos de marcado y de información al público.

Apartado VII. Anexos