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Se trata de una Resolución emitida por la Directora General Adjunta de Propiedad Industrial, que modifica la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el 28 de noviembre de 1994. El objeto es incluir a los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos, dentro del ámbito geográfico de protección de la Denominación de Origen Mezcal.
El Proyecto que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que las disposiciones que le dan fundamento se encuentran en la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI) ordenamiento vigente al momento de la presentación de la solicitud de ampliación del territorio protegido de la Denominación de Origen. El presente anteproyecto, el cual materializa una modificación a la Resolución inicial emitida en 1994, no establece requisitos, ni exige la presentación de documentos a los particulares, lo que hace es ampliar el territorio protegido para incluir a municipios del Estado de Morelos, para la elaboración de Mezcal, lo que beneficiará a los productores de bebidas alcohólicas de ese Estado. Conforme al artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, las solicitudes de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Se cita el artículo para pronta referencia: DÉCIMO.- Las solicitudes de registro de marca y aviso comercial, de publicación de un nombre comercial, incluyendo las oposiciones que se hubieren presentado en éstas; las solicitudes de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como las solicitudes de inscripción de renovaciones, autorizaciones, transmisiones o licencias, que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Por lo tanto, se deben atender a las disposiciones vigentes al 26 de febrero y 26 de julio de 2016, así como el 7 de marzo de 2017, fecha en que ingresó la solicitud y posteriores alcances de modificación a la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de Morelos, por conducto de su Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, con el ordenamiento vigente en dicha fecha, mismo que era la Ley de la Propiedad Industrial. El fundamento de la denominación de origen se encontraba en el Título Quinto de la LPI, en donde se regulaba la protección que se concedía, el interés jurídico para presentar la solicitud y, en su caso, sus requisitos, procedimiento, vigencia, titularidad, supuestos para modificar una declaración, protección internacional, y lo relacionado con las autorizaciones de uso. La entonces LPI establecía en sus artículos 157 y 163, que la protección que se concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el IMPI), en donde se determinan de manera definitiva los elementos y requisitos previstos en el artículo 159 de la LPI, siendo los siguientes: “Artículo 159.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente: I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica; II.- Interés jurídico del solicitante; III.- Señalamiento de la denominación de origen; IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento; V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas; VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y VII.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.” Modificación de una denominación de origen: Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrían ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo Quinto de la entonces LPI. Para ello, la solicitud relativa debería expresar lo exigido en las fracciones I a III del artículo 159 de Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan. Una vez que han corrido los plazos previstos en el trámite, el IMPI a través del presente Anteproyecto analiza la información proporcionada y los documentos presentados en torno a la referida solicitud y verifica que se cumplan con los requisitos establecidos en la LPI, en particular en los artículos 159 y 166, para resolver que se incluya a los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos, dentro del ámbito geográfico de protección de la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994”.
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