Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales, tecnológicos y contables. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular, es a los intermediarios del mercado de valores entre los que se encuentran los fondos de inversión (comprendiendo a los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, así como a los fondos de inversión de capitales sociedades, cuando no se distinga entre ambos), operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. En ese tenor, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios” (Propuesta Regulatoria) y que en esta ocasión se somete a consideración de esta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene como propósito establecer dentro del marco normativo para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, lo siguiente : a) Actualización del marco normativo secundario aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los Instrumentos Financieros Negociables (IFN) y Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (IFC) dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes; b) Actualización de las referencias al marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF) en los criterios de contabilidad para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión emitidos por la CNBV a fin de mantener convergencia con las normas nacionales de información financiera; c) Mejoras en la redacción de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios para fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento, y d) Señalar a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, el plazo de entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria. La Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa autoridad de mejora regulatoria, obedece a que el marco regulatorio vigente en materia contable para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión supervisadas por la CNBV no incluye la opción de reconocer en el capital contable de estas, el resultado por valuación de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, por lo que no se prevé un rubro específico para su reconocimiento como parte de los Otros Resultados Integrales (ORI) en los formatos de los estados financieros, ni en el catálogo mínimo y en general en los reportes regulatorios que se presentan a este órgano desconcentrado. Lo anterior, podría generar no favorecer o en resultar limitada la comparabilidad de la información financiera entre las diferentes entidades supervisadas por la CNBV, así como incidir en el análisis que las entidades puedan tener con relación a sus instrumentos financieros de capital. En ese sentido, al no existir un rubro específico para el reconocimiento contable de las inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, las entidades financieras supervisadas por esta CNBV y los organismos gremiales que las agrupan han presentado diversas consultas sobre cómo reportar ese tipo de instrumentos y cómo reconocer su valuación tanto en el catálogo mínimo, como en los estados financieros (principalmente el Estado de situación financiera y si los efectos de valuación deben reconocerse en ORI o en la utilidad o pérdida neta); asimismo, han manifestado sus inquietudes por la falta de convergencia de los criterios contables con lasNIF y sobre sus efectos financieros en el reconocimiento de los IFN. De igual forma, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR atiende a que el organismo emisor de las Normas de información financiera (NIF) -por su nombre y siglas en ingles de International Accounting Standards Board IASB- realizó una actualización a su marco conceptual en el año 2018, por lo que en noviembre de 2021, el Consejo Mexicano de Normas de Información financiera, A.C (CINIF) consideró conveniente actualizar el Marco Conceptual de las NIF para lograr convergencia con la normativa internacional y la mexicana, promulgando la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”, sustituyendo el Marco Conceptual emitido desde el año 2005 y derogando la Serie NIF- A que dejó de tener efectos por la creación de la referida NIF A-1 que entró en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que se agrupó las NIF en una sola denominada NIF A-1 integrada por 10 capítulos. En este sentido, resulta necesario actualizar la normativa contable emitida por la CNBV, toda vez que los criterios contables contienen referencias a las NIF que se encuentran derogadas desde enero de 2023. En línea con lo anterior, y considerando la actualización de los criterios contables y los reportes de las entidades financieras objeto del presente AIR para hacerlos convergentes principalmente con la norma internacional de información financiera 9 “Instrumentos financieros” (IFRS9 por sus siglas en inglés), a través de la adopción de las NIF emitidas por el CINIF, esta CNBV realizó una revisión integral tanto de los criterios contables, como de los reportes regulatorios, a fin de identificar mejoras que no implican adecuaciones técnicas, pero que contribuyen a un mejor entendimiento de los requerimientos contenidos en la regulación, dando como resultado la necesidad de efectuar diversos ajustes con la finalidad de que la lectura de la normatividad sea más clara, así como homologar términos y estructura de los propios criterios contables. Por lo señalado, mediante la presente Propuesta Regulatoria, se dará claridad sobre la valuación de las inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, previéndose rubros específicos para su reconocimiento como parte de los ORI en la contabilidad de las entidades financieras destinarias de la norma. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse, representará beneficios cualitativos superiores en comparación con los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión para su implementación. A continuación, se precisan los artículos de la Ley de Fondos de Inversión (LFI) y la (LCNBV) que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LFI: “Artículo 76.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros o auxiliares que ordene la Comisión. Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión. Artículo 77.- . . . La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, la periodicidad y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las sociedades a que se refiere este artículo, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca. . . . . . . . . .” “Artículo 80.- . . . Asimismo, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la Comisión podrá: I. Dictar normas en materia de registro contable aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión y valuadoras de acciones de fondos de inversión, así como disposiciones de carácter general conforme a las cuales los fondos de inversión, por conducto de las sociedades operadoras y distribuidoras, deberán dar a conocer al público la composición de los activos integrantes de su patrimonio; II. a XV. . . . . . . . . .” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. y II. . . . III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV. . . . V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (Énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora emita la normativa secundaria que deben observar los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en materias tales como contabilidad, información financiera y respecto a la forma a la que esta deberá ser entregada por dichas entidades a este órgano desconcentrado.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los IFN dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes. b) Disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio generada por valuaciones no realizadas y mantener un marco contable convergente con las NIF. c) Que las entidades financieras cuenten con un instrumento normativo homologado, actualizado, robusto, claro y comprensible que permita el adecuado reconocimiento de sus operaciones y, en consecuencia, la generación de su información financiera de forma veraz y confiable. d) Actualizar las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión emitidos por la CNBV a fin de que sean convergentes con las normas nacionales de información financiera. e) Mejorar la redacción de los criterios contables referidos en las Disposiciones Vigentes a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento, y f) Que la CNBV cuente con mayores elementos e información financiera actualizada de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, que le permita llevar a cabo sus facultades de supervisión.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

Con motivo de la recepción de comentarios de la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios (ORI) (Propuesta Regulatoria) ante esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) durante el período de consulta pública aludido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), procedió a realizar un análisis minucioso de dichos comentarios a efecto de determinar la procedencia de su incorporación dentro de la Propuesta Regulatoria o en su caso señalar las razones por las que no resulta idónea su incorporación y/o modificación a la Propuesta Regulatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la LGMR. En ese sentido, se informa a la CONAMER que, una vez analizados los comentarios de los particulares a la Propuesta Regulatoria recibidos en el en el Sistema de Mejora Regulatoria (SIMIR) de esa autoridad dentro del plazo de la consulta pública no se determinó conveniente realizar precisiones y/o ajustes a la Propuesta Regulatoria, por las razones y justificaciones que se contienen en el documento anexo al presente denominado “Atención a comentarios RM_CUFI_ORI_” que se adjunta al presente análisis de impacto regulatorio (AIR). Derivado de lo anterior, respecto de la Propuesta Regulatoria identificada en el SIMIR con el número de expediente 138/0013/160525, no se realizaron ajustes ni precisiones. En términos de lo anteriormente expuesto y del documento que se adjunta, atentamente se solicita a esa CONAMER se tengan por atendidos los comentarios de los particulares que se efectuaron al proyecto de la Propuesta Regulatoria del 16 de mayo de 2025, con número de referencia CNBV/58706 y se proceda a la emisión del Dictamen Final previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y con ello este órgano desconcentrado pueda proseguir con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. En este sentido, las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios (Disposiciones Vigentes) prevén que las inversiones en IFN y en IFC deberán ser valuadas, presentadas y reveladas de conformidad con la Norma de Información Financiera C-2 “Inversiones en instrumentos financieros” (NIF C-2). A este respecto se establece que si bien la NIF C-2 contempla la opción de reconocer en el capital contable el resultado por valuación de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, en lugar de afectar el resultado del ejercicio, la mencionada opción no fue considerada para su aplicación en las entidades supervisadas por esta CNBV y en consecuencia no se incluyó un rubro para su reconocimiento como parte de los ORI en los formatos de los estados financieros, en el catálogo mínimo, y en general en los reportes regulatorios que elaboran los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Bajo esta perspectiva, la Propuesta Regulatoria materia del AIR deriva entre otras, de la situación actual que presentan los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión cuando requieren reconocer la valuación de los IFN y de los IFC, así como la forma de presentación de dichos IFN dentro de sus estados financieros, lo que ha generado la falta de convergencia de los criterios contables con las NIF respecto a la aplicación de la opción contenida en la NIF C-2 y sobre los efectos financieros que se pudieran derivar en el reconocimiento de la valuación de los IFN y de los IFC.. Asimismo, las Disposiciones Vigentes además de contemplar referencias a las NIF que no se encuentran alienadas a la estructura básica que, para la aplicación de las NIF define el CINIF, presentan áreas de mejora en cuanto a precisiones, ajustes y modificación de algunos términos contenidos en los criterios contables aplicables para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como en sus reportes regulatorios.

Resolución modificatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LFI es el ordenamiento por el cual se regulan a los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades, así como la organización y funcionamiento de las personas que les presten servicios en términos de dicha ley; al tener el carácter de ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normativa que provea a su exacta observancia establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. Asimismo, las Disposiciones Vigentes señalan los criterios contables a que se ajustaran los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. La normativa de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior contiene normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como de las aplicables a la elaboración de estos, sin que proceda la supletoriedad, en el caso de operaciones que no estén expresamente autorizadas a los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión la intermediación de sus acciones En este sentido, es de destacar que (i) no existen disposiciones jurídicas distintas a las Disposiciones Vigentes que regulen aspectos relacionados con la contabilidad, información financiera y a la forma en la que los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión deben observar y entregar la información que corresponda a esta CNBV, (ii) las Disposiciones Vigentes no son claras en cuanto al tratamiento de los IFN y de los IFC, así como la falta de convergencia de los criterios contables con las NIF respecto a la aplicación de la opción contenida en estas para dichos instrumentos, por lo que deben realizarse ajustes aclaratorios; (iii) derivado de las actualizaciones a las normas contables internacionales y nacionales aplicadas a partir de enero de 2023 por el CINIF, deber actualizarse dicho instrumento normativo, y (iv) que las mejoras de los criterios contables redundará en un mejor entendimiento de los requerimientos contenidos en la regulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no se permitiría la estandarización de las normas aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normativa de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales, tecnológicos y contables. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LFI, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, así como la certeza y solvencia en las operaciones de las entidades financieras destinatarias de la norma, ya que se precisan elementos respecto de la información que deben presentar los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión de la CNBV sobre su contabilidad. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LFI, ser materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normativa secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en el sistema financiero nacional. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LFI al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: • Se actualizará el marco normativo secundario vigente aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los IFN y las IFC dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes. • Se contribuirá a mitigar el riesgo de volatilidad en el resultado del ejercicio generada por valuaciones no realizadas, así como a mantener un marco contable convergente con las NIF. • La normativa secundaria resultará un instrumento homologado, actualizado, robusto, claro y comprensible que permita el adecuado reconocimiento de las operaciones de las entidades financieras y, en consecuencia, la generación de su información financiera veraz y confiable. • Se actualizarán las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión emitidos por la CNBV, a fin de sean convergentes con las normas internacionales de nacionales de información financiera. • Se mejorará la redacción de los criterios contables a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento. • Se dotará de mejores elementos de supervisión a la CNBV para llevar a cabo sus facultades de supervisión en materia de registros contables y de información financiera en beneficio de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y del sistema financiero en su conjunto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer a dichos fondos de inversión.

Requisitos#1

Sin cambios. La información de la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes B-1321 “Estado de situación financiera (CO-BR[1])” y B-1322 “Estado de situación integral (CO-BR[2])” ambos aplicables para los Fondos de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#1

Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Diaria, El día hábil siguiente al de su fecha.

Justificación#1

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta en los reportes: “Estado de situación financiera (CO-BR[1])” y “Estado de situación integral (CO-BR[2])” aplicables para los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, incorporen las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos de los referidos estados financieros, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV, entre otra, la información financiera en los formatos de los Estados Financieros contenidos en el Anexo 5, que se contiene en los reportes B-1321 “Estado de situación financiera (CO-BR[1])” y B-1322 “Estado de situación integral (CO-BR[2])” de la Serie R13 del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#1

Presentación de Información diaria de Fondos de Inversión y personas que les prestan servicios - Información diaria, el día hábil siguiente al de su fecha

Homoclave#1

CNBV-12-027-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

N/A

Medio de presentación#2

Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer a dichos fondos de inversión.

Requisitos#2

Sin cambios. La información de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo (CO-CM)”, y Serie R13 “Estados Financieros” y su reporte C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” todos aplicables a los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#2

Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Mensual, Dentro de los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Justificación#2

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto del Catálogo mínimo y Estados financieros de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos referidos, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera en los formatos de los Estados Financieros contenidos en el Anexo 5, que se contiene en los reportes regulatorios de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo (CO-CM)” y R13 “Estados Financieros” y su reporte C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#2

Presentación de Información Periódica mensual de Fondos de Inversión y personas que les prestan servicios

Homoclave#2

CNBV-12-027-B

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

N/A

Medio de presentación#3

Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer dichas sociedades

Requisitos#3

Sin cambios. La información de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo”, y la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes A-1311 “Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)”; A-1316 “Estado de flujos de efectivo (CO-FE)”; B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])” y B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])”, todos aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#3

sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

Trimestral, dentro de los diez días hábiles del mes inmediato siguiente al de su fecha

Justificación#3

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto del Catálogo mínimo y los estados financieros, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión incorporen las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos referidos, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera en los formatos de los Estados Financieros contenidos en el Anexo 7, así como en los reportes regulatorios de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo”, y la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes A-1311 “Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)”; A-1316 “Estado de flujos de efectivo (CO-FE)”; B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])” y B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])” del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#3

Presentación de Información Periódica trimestral de Fondos de Inversión y personas que les prestan servicios.

Homoclave#3

CNBV-12-027-C

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

N/A

Medio de presentación#4

Las sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer dichas sociedades.

Requisitos#4

Sin cambios. La información de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo”, y la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes A-1311 “Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)”; A-1316 “Estado de flujos de efectivo (CO-FE)”; B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”, B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])” y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” todos aplicables a las sociedades operadoras de fondos de inversión, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#4

sociedades operadoras de fondos de inversión (por lo que se refiere a las modificaciones)

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Trimestral, dentro de los quince días naturales del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Justificación#4

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto del Catálogo mínimo y los Estados financieros, las sociedades operadoras de fondos de inversión incorporen las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos referidos, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera en los formatos de los Estados Financieros en el Anexo 6, así como en los reportes regulatorios de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo”, la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes A-1311 “Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)”; A-1316 “Estado de flujos de efectivo (CO-FE)”; B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”; B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])”, y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#4

Presentación de Información Periódica trimestral de Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión

Homoclave#4

CNBV-12-027-D

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

N/A

Medio de presentación#5

Los fondos de inversión de capitales deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer a dichos fondos de inversión

Requisitos#5

Sin cambios. La información de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo (CO-CM)”, y Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”; B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2]), y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” todos aplicables a los fondos de inversión de capitales, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#5

los fondos de inversión de capitales.

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Trimestral, dentro de los treinta días naturales del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Justificación#5

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto del Catálogo mínimo y Estados financieros de los fondos de inversión de capitales incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos referidos, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera en los formatos de los Estados Financieros contenidos en el Anexo 5, así como que se contiene en los reportes regulatorios de la Serie R01 “Catálogo mínimo” y su reporte A-0111 “Catálogo mínimo (CO-CM)” y R13 “Estados Financieros” y sus reportes B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”; B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])”, y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#5

Presentación de Información Periódica trimestral de Fondos de Inversión de capitales

Homoclave#5

CNBV-12-027-E

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

N/A

Medio de presentación#6

Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán enviar a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o a través del medio que la CNBV dé a conocer a dichas entidades financieras.

Requisitos#6

in cambios. La información de la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”; B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2]), y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, contenidos en el Anexo 8 denominado Reportes regulatorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Población a la que impacta#6

los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

Anual, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.

Justificación#6

La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto de los Estados financieros de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, incorporen las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales en los formatos referidos, así como en los citados reportes regulatorios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera en los formatos de los Estados Financieros contenidos en los Anexos 5, 6, y 7, así como en que se contiene en los reportes regulatorios de la Serie R13 “Estados Financieros” y sus reportes B-1321 ”Estado de situación financiera (CO-BR[1])”, B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])” y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)” del Anexo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes.

Nombre del trámite#6

Presentación de Información Anual de Fondos de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda, de Inversión de Capitales, Sociedades Operadoras, Distribuidoras de acciones y Valuadoras de acciones de fondos de inversión

Homoclave#6

CNBV-12-027-F

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Anexos 5, Criterios de contabilidad para los fondos de inversión, Serie D, criterios D-1 “Estado de valuación de cartera de inversión”, D-2 “Estado de situación financiera” y D-3 “Estado de resultado integral”; 6 Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión. Serie D, criterios D-1 “Estado de valuación de cartera de inversión”, D-2 “Estado de situación financiera”, D-3 “Estado de resultado integral”, D-4 “Estado de cambios en el capital contable” y D-5 “Estado de flujos de efectivo”; y Criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión Serie D, criterios D-1 “Estado de situación financiera”, D-2 “Estado de resultado integral”, D-3 “Estado de cambios en el capital contable” y D-4 “Estado de flujos de efectivo”. Asimismo, Anexo 8, Reportes regulatorios. Serie R01, reporte A-0111 “Catálogo mínimo (CO-CM)”; Serie R13, reportes A-1311 “Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)”, A-1316 “Estado de flujos de efectivo (CO-FE)”, B-1321 “Estado de situación financiera (CO-BR[1])”, B-1322 “Estado de resultado integral (CO-BR[2])”, y C-1331 “Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)”.

Justificación#1

Acción: Actualización a los Criterios de contabilidad que deben observar los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Justificación: La presente acción regulatoria tiene por objeto realizar ajustes y mejoras en la redacción de los criterios de contabilidad y los reportes regulatorios a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa, su mejor entendimiento y cumplimiento. Con lo anterior, se dotará de certidumbre a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y en consecuente, dotará de la mayor eficiencia a las laborales de supervisión de la CNBV. En ese sentido, la implementación de la presente acción regulatoria se estima no generará costo alguno de cumplimiento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos aplicables: Único Transitorio de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Acción: Entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria Justificación: Se indica que las modificaciones contenidas en la Propuesta Regulatoria entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y se precisa a las entidades financieras destinatarias de la norma que los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de la Propuesta Regulatoria deberán apegarse a lo establecido en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, lo que desde la perspectiva contable alude a que cualquier cambio en la forma de registrar o presentar información financiera debido a una nueva regla, como lo es la presente Propuesta Regulatoria debe seguir las pautas de la NIF B-1 en cita, que señala como manejar los cambios en la contabilidad y corregir errores, asegurando que la información financiera sea comprobable y precisa. Por lo que con este señalamiento el beneficio es que los cambios contables sean transparentes y consistentes. En tal virtud, el cumplimiento al presente numeral no implica costo alguno de cumplimiento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_ ORI_CUFI”.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Describa o estime los costos#2

VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_ ORI_CUFI”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. La adición dentro del rubro del catálogo mínimo como parte de los ORI un concepto para reconocer el efecto de valuación de un IFN y de un IFC resulta un beneficio en la operación y contabilidad en beneficio de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, por lo que el asignar un apartado específico e incluirlo tanto de los formatos de los estados financieros como en los reportes regulatorios que actualmente observar dichas entidades no representa mayores costos monetarios al tratarse de una modificación mínima a un reporte que ya se viene realizando contra los beneficios resultado de esta especificación que la Disposiciones Vigentes no contemplan. 2. Las actualizaciones derivadas de las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión a fin de mantener convergencia con las normas internacionales y nacionales de información financiera no generan ningún costo. 3. Las precisiones y ajustes al contenido del marco conceptual de las Normas de Información Financiera en los criterios de contables no tienen costo alguno para los destinatarios de la norma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_ ORI_CUFI”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_ ORI_CUFI”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. La adición dentro del rubro del catálogo mínimo como parte de los ORI un concepto para reconocer el efecto de valuación de un IFN y de un IFC resulta un beneficio en la operación y contabilidad en beneficio de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, por lo que el asignar un apartado específico e incluirlo tanto de los formatos de los estados financieros como en los reportes regulatorios que actualmente observar dichas entidades no representa mayores costos monetarios al tratarse de una modificación mínima a un reporte que ya se viene realizando contra los beneficios resultado de esta especificación que la Disposiciones Vigentes no contemplan. 2. Las actualizaciones derivadas de las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables para los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión a fin de mantener convergencia con las normas internacionales y nacionales de información financiera no generan ningún costo. 3. Las precisiones y ajustes al contenido del marco conceptual de las Normas de Información Financiera en los criterios de contables no tienen costo alguno para los destinatarios de la norma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos