Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fundamento en el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deben respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios de la citada Ley , entre los cuales se encuentran los previstos en su artículo 7, fracciones II, V, XI, a saber: procurar la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios; la simplificación y modernización de los trámites y servicios, y facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido, como parte de las acciones de mejora regulatoria, así como con la finalidad de brindar elementos para agilizar la entrega de documentos, se ha determinado la necesidad de reducir los requisitos y tiempos establecidos en los trámites que se señalan en el presente Acuerdo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera algún costo para los particulares, simplemente se agilizará la entrega de documentos, se reducen los requisitos y tiempos establecidos en los trámites que se señalan en el presente Acuerdo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos