Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Actualmente los productos de hierro y acero para la construcción no cuentan con especificaciones técnicas que permitan brindar certeza sobre la seguridad y confiabilidad de su uso, de forma tal que algunas especificaciones de seguridad se encuentran reguladas en los Reglamentos de Construcción locales; sin embargo, esto ha causado que exista en el sector un alto grado de incertidumbre sobre los productos, que pueden poner en riesgo la integridad estructural de las edificaciones. Por lo anterior, resulta necesario establecer una regulación con las especificaciones de seguridad que permita certificar el cumplimiento de los productos de hierro y acero destinados a las construcciones que brinde claridad sobre las bases en las cuales se deben elaborar los productos y que establezca información comercial que permita reducir el riesgo en las edificaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la publicación de un Aviso de Consulta Pública de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene como único propósito poner a disposición del público en general el contenido de una propuesta regulatoria para su análisis y en su caso, retroalimentación. Esta publicación forma parte del procedimiento de normalización establecido en el artículo 35 de dicho ordenamiento jurídico y constituye una etapa de transparencia, participación y difusión, y no de aplicación obligatoria, por lo que: • No establece obligaciones ni impone requisitos legales o técnicos de cumplimiento obligatorio a los particulares en esta etapa del procedimiento; • Tiene carácter informativo y consultivo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; • No entra en vigor como disposición normativa, por lo que su contenido aún puede ser modificado como resultado de los comentarios recibidos durante la consulta pública; • Tiene como finalidad brindar un espacio abierto de participación ciudadana y técnica, sin que ello implique cargas administrativas, financieras o de adecuación operativa para los actores interesados. Por lo tanto, al tratarse de un documento de difusión y consulta previa, su publicación no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que no impone obligaciones legales ni implica la necesidad de adoptar medidas para cumplir con disposiciones normativas vigentes. Esta etapa garantiza la participación informada y democrática en la mejora de los instrumentos normativos del país, sin afectar en esta fase, la esfera jurídica de los sujetos a regular, toda vez que, no se trata de una disposición de carácter obligatorio que pueda ser exigida por autoridades competentes o sujetos facultados, por lo que no constituye una medida que cree, modifique obligaciones, sanciones, trámites, prestaciones o derechos para las personas.

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Apartado III.- Anexos