Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como objetivo dar a conocer que la Dirección General de Gestión de Operación Integral adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) tendrá la facultad para expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con base en el principio de autogestión, a que se refieren los artículos 25, fracción XVIII, 26 fracción, XVIII, 27, fracción XVIII, 28, fracción XVIII, 29, fracción XVIII, y 37, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Asimismo, la propuesta regulatoria establece que las Direcciones Generales de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres; de Gestión de Transporte y Almacenamiento; de Gestión de Procesos Industriales; y de Gestión Comercial deberán coadyuvar con la Dirección General de Gestión de Operación Integral en el ejercicio de la facultad delegada, proporcionando colaboración técnica y administrativa, informes, dictámenes o en general todo tipo de información que permita el desahogo eficiente y célere de los asuntos que requieran el ejercicio de dicha facultad. Finalmente, la presente propuesta regulatoria indica que la facultad que se delega deberá ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad del titular de la Dirección General señalada, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, señalando que, en cualquier caso, los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2o., de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de presentación de AIR delega la facultad para expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, a la Dirección General de Gestión de Operación Integral adscrita a la ASEA, por lo que puede observarse que no se establecen requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, obligaciones, estándares técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o condiciones a un beneficio, que pudieran afectar a un sector o agentes económicos, por lo que puede concluirse que el presente anteproyecto no contiene acciones regulatorias, ni impone costos a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos