Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Modificación al Programa de Crédito 2025, a fin de destinar una bolsa de 7,000,000,000.00 (siete mil millones de pesos 00/100 M.N.) del presupuesto aprobado, para el otorgamiento de créditos a las mujeres cotizantes que aportan al FOVISSSTE con una tasa de interés de entre 2.0% y 3.5%, priorizando el acceso equitativo a la vivienda, en función de la disponibilidad presupuestaria. De tal forma que el Programa de Crédito 2025 queda de la siguiente manera: El Programa de Crédito 2025 del FOVISSSTE prevé el otorgamiento de 34,629 a 41,063 préstamos hipotecarios, de los que 30,216 a 35,829 se ofrecerán para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo crédito; y de 4,413 a 5,234 se destinarán a Créditos de Contingencia, entendiéndose por éstos a los financiamientos que se otorguen por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación normal del FOVISSSTE, o para el cumplimiento de políticas públicas. Del total de 30,216 a 35,829 créditos para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo crédito, se asignarán entre 28,437 y 33,719 créditos a FOVISSSTE Individual, Mancomunado y Familiar; se dirigirán al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal de 1,244 a 1,475 financiamientos; al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Individual de 217 a 258 créditos; y de 318 a 377 créditos cubrirán el esquema de Pensionados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Por ello, se establece una bolsa de hasta $7,000,000,000.00 (siete mil millones de pesos 00/100 M.N.), destinada a beneficiar a aproximadamente 7,050 mujeres cotizantes que aportan al FOVISSSTE, mediante una reducción en la tasa de interés, que se ajustará dentro de un rango de 2.0% a 3.5%, utilizando el Modelo de Evaluación Paramétrico previamente aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y la Junta Directiva del ISSSTE. Este ajuste no implica la asignación de recursos adicionales ni compromete la sostenibilidad del programa, ya que ha sido diseñado bajo un esquema de programación presupuestal y monitoreo financiero.

No

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No

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Apartado III.- Anexos