Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el presente anteproyecto se actualiza el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, mismo que constituye las bases de organización, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Con fundamento en los artículos15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, en la Primera Sesión Ordinaria 2025, de fecha 09 de abril de 2025, mediante acuerdo O-01/2025-8, autorizó la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, es una normatividad interna, por lo cual no crea obligaciones para los particulares, ni modifica ni crea trámites, ni reduce derechos de particulares. Es importante hacer mención que, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos