Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de la publicación de los Datos relacionados con la solicitud para modificar la Denominación de Origen Mezcal, dicha modificación consiste en incluir dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal el municipio del Estado de Michoacán: Taretan. El objetivo de la publicación es que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se señaló en el apartado 1 de la presente solicitud de exención, dentro del trámite para emitir una declaración de protección de una denominación de origen, la LFPPI regula la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación determinados datos de la solicitud a efecto de que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la misma, manifieste y pruebe que cae en alguno de los impedimentos para que se declare la protección o que no cumple con los requisitos que marca la Ley. Dichos impedimentos y requisitos se establecen en los artículos 271 y 274 del mismo ordenamiento legal, que se citan a continuación: “Artículo 271.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente: I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; II.- El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse, así como aquella denominación que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se haya convertido en un elemento usual o genérico de los mismos; III.- La denominación que, considerando el conjunto de sus características, sea descriptiva de los productos que se pretendan proteger. Quedan incluidas en el supuesto anterior, las palabras descriptivas que en el comercio sirvan para designar la calidad, cantidad, volumen, destino o valor; IV.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en trámite, presentada con anterioridad o a una marca o aviso comercial registrado y vigente, aplicado a los mismos o similares productos o servicios; V.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de publicación de nombre comercial en trámite, presentada con anterioridad o a un nombre comercial publicado y vigente, aplicado al mismo o similar giro comercial; VI.- La traducción o transliteración de una denominación de origen o de una indicación geográfica no protegibles, y VII.- La que constituya o contenga la designación de una variedad vegetal protegida o de una raza animal. Para efectos de las fracciones IV y V del presente artículo, quedan incluidos los registros o publicaciones a que se refiere el artículo 237 de esta Ley”. “Artículo 274.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos: I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante; II.- El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273; III.- El nombre de la denominación de origen; IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente: a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica; c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos; d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje; V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y VI.- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes. Asimismo, en la publicación se da a conocer el domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. Es por lo anterior que la publicación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, porque no modifica, crea o elimina trámites o requisitos a los particulares. Se trata de un mandato legal establecido en el artículo 281 de la LFPPI para cualquier tercero que justifique su interés ejerza su derecho de oposición a la Solicitud de declaración de protección a la indicación geográfica "Chorizo de Malpaso”, sepa dónde presentarlo y dónde consultar el expediente”. Asimismo, en la publicación se da a conocer el domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. Es por lo anterior que la publicación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, porque no modifica, crea o elimina trámites o requisitos a los particulares. Se trata de un mandato legal establecido en el artículo 281 de la LFPPI para cualquier tercero que justifique su interés ejerza su derecho de oposición sepa dónde presentarlo y dónde consultar el expediente.

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Apartado III.- Anexos