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Se trata de una publicación emitida por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar a conocer los datos de la solicitud de declaración de protección a la indicación geográfica “Chorizo de Malpaso”, presentada por el C. Jorge Miranda Castro, en su calidad de Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 22 de mayo de 2025. La publicación tiene su fundamento en el artículo 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, la LFPPI), y su objetivo es dar la oportunidad para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la Solicitud y formule observaciones u objeciones a la misma. Se citan los artículos a continuación para pronta referencia: “Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial: I.- El nombre del solicitante; II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica; III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará; IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma”. “Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley. La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente”.
Previo a emitir la justificación requerida, se considera oportuno señalar que conforme al artículo 265 de la LFPPI, se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de: I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica. Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales. Como se señaló en el apartado 1 de la presente solicitud de exención, dentro del trámite para emitir una declaración de protección de una indicación geográfica, la LFPPI regula la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación determinados datos de la solicitud a efecto de que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la misma, manifieste y pruebe que cae en alguno de los impedimentos para que se declare la protección o que no cumple con los requisitos que marca la Ley. Dichos impedimentos y requisitos se establecen en los artículos 271 y 275 del mismo ordenamiento legal, que se citan a continuación: “Artículo 271.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente: I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; II.- El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse, así como aquella denominación que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se haya convertido en un elemento usual o genérico de los mismos; III.- La denominación que, considerando el conjunto de sus características, sea descriptiva de los productos que se pretendan proteger. Quedan incluidas en el supuesto anterior, las palabras descriptivas que en el comercio sirvan para designar la calidad, cantidad, volumen, destino o valor; IV.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en trámite, presentada con anterioridad o a una marca o aviso comercial registrado y vigente, aplicado a los mismos o similares productos o servicios; V.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de publicación de nombre comercial en trámite, presentada con anterioridad o a un nombre comercial publicado y vigente, aplicado al mismo o similar giro comercial; VI.- La traducción o transliteración de una denominación de origen o de una indicación geográfica no protegibles, y VII.- La que constituya o contenga la designación de una variedad vegetal protegida o de una raza animal. Para efectos de las fracciones IV y V del presente artículo, quedan incluidos los registros o publicaciones a que se refiere el artículo 237 de esta Ley”. “Artículo 275.- La solicitud de declaración de protección a una indicación geográfica deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos: I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante; II.- El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273; III.- El nombre de la indicación geográfica; IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente: a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica, y c) El señalamiento detallado de los vínculos entre la indicación geográfica, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos; V.- Las reglas que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; VI.- La propuesta de la persona moral responsable para certificar el cumplimiento de las reglas de uso; VII.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y VIII- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes”. Asimismo, en la publicación se da a conocer el domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. Es por lo anterior que la publicación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, porque no modifica, crea o elimina trámites o requisitos a los particulares. Se trata de un mandato legal establecido en el artículo 281 de la LFPPI para cualquier tercero que justifique su interés ejerza su derecho de oposición a la Solicitud de declaración de protección a la indicación geográfica "Chorizo de Malpaso”, sepa dónde presentarlo y dónde consultar el expediente.
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