Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo tiene como objeto informar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como a los usuarios y al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar, que: a) El domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encuentra ubicado en el inmueble sito en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Guadalupe Inn, C.P. 01020, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México. b) El domicilio oficial de la Subsecretaría Anticorrupción, la Unidad de Innovación de la Gestión Pública y la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las unidades administrativas adscritas a las mismas se encuentra en el inmueble que se ubica en Avenida de los Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, en la Ciudad de México c) La Coordinación General de Órganos Internos de Control y las unidades administrativas adscritas a esta tienen su domicilio oficial en el domicilio que se indica en el inciso a) d) La Unidad de Transparencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Dirección General de Transparencia tienen como domicilio oficial el señalado en el inciso b)

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos