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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

El presente instrumento encuadra en el supuesto de calidad regulatoria, dado que se emite el procedimiento para la atención de las solicitudes de amnistía directa que se presenten de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amnistía, ante la Comisión creada para tal efecto para su análisis.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía que presenten las personas interesadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amnistía (Ley).

El artículo 9 de la Ley establece que las solicitudes de amnistía directa no se sujetaran al procedimiento ya establecido, por que en el artículo SEGUNDO TRANSISTORIO del DECRETO por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, establece que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo SEGUNDO TRANSISTORIO del DECRETO por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, establece que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto. Derivado de lo anterior, es necesario emitir a través de otro instrumento jurídico el procedimiento para atender las solicitudes de amnistía, así como los requisitos necesarios para admitir a trámite las mismas y se emita la resolución de procedencia correspondiente por parte de la Comisión.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se contemplaron alternativas para resolver la problemática, toda vez que tanto la Ley contempla que se emita el instrumento jurídico correspondiente para emitir la regulación que permita atender las solicitudes de amnistía directa.

El instrumento normativo en comento debe emitirse dado que está mandatada a través de la Ley de la materia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Permanente

Medio de presentación#1

Por escrito y medios electrónicos

Requisitos#1

I. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona interesada que solicita el beneficio de la amnistía directa; II. Número de averiguación previa o carpeta de investigación, según sea el caso, expediente judicial o causa penal sobre la que se solicita el beneficio de la amnistía, así como el juzgado federal en el que está radicada; III. En el supuesto de que la persona interesada esté vinculada a otro proceso penal local o federal, deberá proporcionar el número de expediente y el juzgado en el que esté radicado, así como el delito o los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía directa; IV. Motivar la petición de manera expresa, de tal manera que se identifique plenamente que se colmen los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley; V. Anexar la documentación que acredite que contra la persona interesada se ha ejercido acción penal, o que se encuentra siendo procesada o sentenciada; VI. Mencionar el hecho o los hechos relevantes para el Estado mexicano sobre los que tiene información; VII. Aportar elementos y, en su caso, documentación que resulte útil para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado mexicano. Si la persona interesada o peticionaria no está en posibilidad de adjuntar dicha documentación, deberá señalar las razones de su imposibilidad y proporcionar los datos necesarios para que en su caso la Secretaría Técnica pueda requerir la información a las autoridades y organismos públicos que cuenten con ella o que tengan competencia para obtenerla; VIII. Establecer el o los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía, siempre que encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley; IX. Domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento fehaciente de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o bien, en versión digital; X. En caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo, debiendo anexar el documento que acredite la personalidad con la que actúa la persona que firma, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para realizar el trámite de la solicitud al beneficio de la amnistía directa; XI. En caso de que la solicitud sea presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar a esta el original de la documental pública expedida por la oficina del registro civil, con la cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada; XII. En el caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal, se deberá acreditar la personalidad y representación con la que actúa, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para el trámite de amnistía directa; XIII. Establecer si la persona interesada ha sido procesada o sentenciada, en caso de encontrarse privada de la libertad deberá mencionar el nombre del centro penitenciario y la entidad en la cual se ubica, o indicar si está bajo alguna medida de seguridad, y XIV. Nombre y firma de la persona interesada o peticionaria que solicita el beneficio de amnistía directa.

Población a la que impacta#1

Privada de la libertad

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

El trámite deriva de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Amnistía

Nombre del trámite#1

Solicitud de Amnistía Directa

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Las personas que están sujetas a un proceso penal o con una sentencia firme y que encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Amnistía.

Describa o estime los costos#1

La regulación inmersa en el Acuerdo, no conlleva un costo monetario hacia los gobernados que realicen la solicitud de amnistía, así como de aquellos que resulten beneficiados, no obstante, lo anterior, es de mencionar que el costo implícito en la regulación se ve reflejado en tiempo para realizar el proceso de solicitud, es decir, desde la presentación de esta y hasta la resolución.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Puede haber un desistimiento de la acción penal por el tipo penal sobre el que se concede la amnistía. - En su caso, sí la persona está internada en un centro penitenciario podría obtener su libertad. Lo anterior, se deriva primeramente de la solicitud de amnistía presentada por la persona susceptible del beneficio, su representante legal, algún familiar hasta el cuarto grado, o por algún organismo defensor de derechos humanos, ante la Comisión de Amnistía quien será la encargada de determinar la procedencia de esta, para su posterior remisión a la Consejería Jurídica.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible contar una estimación, ya que depende del número personas que puedan ser favorecidas con el otorgamiento de la amnistía. La regulación inmersa en el Acuerdo, no conlleva un costo monetario hacia los gobernados que realicen la solicitud de amnistía, así como de aquellos que resulten beneficiados, no obstante, lo anterior, es de mencionar que el costo implícito en la regulación se ve reflejado en tiempo para realizar el proceso de solicitud, es decir, desde la presentación de esta y hasta la resolución. En efecto, al establecerse como requisito la presentación de la solicitud vía escrita o electrónica, ya sea por la persona susceptible del beneficio, su representante legal, algún familiar hasta el cuarto grado, o por algún organismo defensor de derechos humanos, así como la gratuidad de esta gestión, hace más accesible procedimiento de Amnistía.

Es superior toda vez que el beneficio es, que las personas podrían obtener su libertad tratándose de los supuestos que señala el artículo 9 de la Ley de Amnistía,

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La solicitud de amnistía será recibida por la Secretaría Técnica de la Comisión, quien a su vez turnará en la sesión correspondiente para que el órgano colegiado determine su procedencia. Una vez determinada la procedencia la misma será enviada a la Consejería Jurídica.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De conformidad por lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Amnistía, se rinde un informe anual al Congreso de la Unión sobre las solicitudes de Amnistía pendientes y resueltas, así como de los supuestos por los cuales se han concedido. En ese entendido en dicho informe se incluirán los resultados obtenidos de la aplicación del artículo 9 de la Ley de la materia y los lineamientos materia de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos