Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58759

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como único objetivo delegar facultades a favor del Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En específico, llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía en obras susceptibles de concesión en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno, así como coadyuvar con estos para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones aplicables. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, es sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto propuesto no genera nuevas obligaciones ni sanciones para los particulares ni tampoco hace más estrictas las existentes; no modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce ni restringe prestaciones ni derechos; no establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que pudiese afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. El único objetivo del Acuerdo es delegar facultades a favor del Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos