Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado, en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, una reestructuración administrativa y financiera, que ha implicado el reajuste de las estructuras orgánicas y ocupacionales, lo que genera modificaciones en la plantilla del personal y, en consecuencia, la necesidad de ajustarla a efecto de continuar desempeñando debidamente las funciones de la Institución. Aunado a lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal”, por medio del cual la entonces Secretario de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual debe ser observado por este Instituto. En ese sentido, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11, fracciones IV y V, 20 y 21 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, esta Entidad cuenta con Oficinas de Representación, como órganos de representación en las entidades federativas y con Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial, por lo que resulta necesario reajustar las Unidades Administrativas establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus respectivas funciones. Considerando lo anterior resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 21, fracciones II, IX, X, XXI y XXXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII; derogar los incisos a) y b) de la fracción VIII del apartado A del artículo 11, y las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y adicionar las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como los apartados A y B al artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir las funciones, con la finalidad de fortalecer el desempeño institucional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No existen costos de cumplimiento para los particulares atendiendo a que las modificaciones realizadas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas resultan aplicables únicamente para dicha Entidad.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos