Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
De conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado, en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, una reestructuración administrativa y financiera, que ha implicado el reajuste de las estructuras orgánicas y ocupacionales, lo que genera modificaciones en la plantilla del personal y, en consecuencia, la necesidad de ajustarla a efecto de continuar desempeñando debidamente las funciones de la Institución.
Aunado a lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal”, por medio del cual la entonces Secretario de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual debe ser observado por este Instituto.
En ese sentido, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11, fracciones IV y V, 20 y 21 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, esta Entidad cuenta con Oficinas de Representación, como órganos de representación en las entidades federativas y con Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial, por lo que resulta necesario reajustar las Unidades Administrativas establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus respectivas funciones.
Considerando lo anterior resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 21, fracciones II, IX, X, XXI y XXXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII; derogar los incisos a) y b) de la fracción VIII del apartado A del artículo 11, y las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y adicionar las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como los apartados A y B al artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir las funciones, con la finalidad de fortalecer el desempeño institucional.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
No existen costos de cumplimiento para los particulares atendiendo a que las modificaciones realizadas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas resultan aplicables únicamente para dicha Entidad.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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