
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Ley de Planeación y Transición Energética, publicada el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Segundo, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 11. Corresponde a la Conuee: VI. Expedir, con aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VII. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024 - 2038, publicado el 31 de mayo de 2024, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025, establece en: Eje General 4, Desarrollo sustentable. Objetivo 4.2: Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental. Estrategia 4.2.3 Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental. 5) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones; I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 6) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado el 17 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y 7) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.
El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC); aplicable a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el PEC se incluye, entre otros aspectos; el muestreo, la agrupación de familia y modalidades de certificación. Entre otros objetivos destaca que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a reducir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, evitan la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la modificación de la NOM-016-ENER-2016, que se encuentra vigente, que se decidió actualizar, debido a que la tecnología de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW, ha avanzado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos; lo cual se puede corroborar al analizar los certificados, emitidos por los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados, que reportan eficiencias superiores a las establecidos en la norma vigente; con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales; además de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), en el que se establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada 5 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática. Adicionalmente, se tiene evidencia de que algunos motores eléctricos trifásicos de inducción se importan o comercializan acoplados a una caja reductora de velocidad o algún otro dispositivo, sin cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana vigente; con el argumento de que son "motorreductores", "motobombas" o "motocompresores" y que la norma no los incluye. Sin embargo, es importante mencionar que los motores eléctricos que forman parte de estos equipos se pueden separar fácilmente y son susceptibles de ser certificados en dicha regulación; es por eso por lo que en la propuesta de modificación de la NOM-016-ENER-2016, se incluirán estos equipos. Por lo antes mencionado, se consideró necesario modificar la NOM-016-ENER-2016 vigente, con el fin de reducir el consumo de energía durante sus horas de operación, las modificaciones realizadas a la norma vigente y que se plasman en la Norma Oficial Mexicana, son: incluir en su campo de aplicación a los motorreductores, motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa y los motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada; se incluyó en las excepciones, a los motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento; en los criterios de aceptación para determinar la eficiencia energética mínima se redujo la tolerancia de las pérdidas de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW de 1.15 a 1.10. Por otra parte, para cumplir con lo establecido en la LIC se mejoró la redacción del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC); asimismo, se aprovechó para establecer claramente el criterio de aceptación de estos productos, así como modificaciones que pudieran dar mayor claridad y una mejor interpretación a la Norma Oficial Mexicana. Los motores eléctricos trifásicos son utilizados principalmente en los sectores agrícola, comercial e industrial, algunos ejemplos de su aplicación son: compresores, accionamiento de máquinas-herramienta, bombas (elevadoras de agua, para el sistema cloacal, para agua con tanque presurizado, para piscinas, de pozo profundo), montacargas, ventiladores, extractores, elevadores, escaleras mecánicas, grúas eléctricas, rampas, portones automáticos, acondicionadores de aire (equipos centrales, equipos individuales), entre otros procesos donde exista movimiento rotatorio. Al ser sectores en continuo cambio y crecimiento, la utilización de estos equipos se ha incrementado año con año, lo que representa una demanda creciente de energía eléctrica.
Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. Como se menciona en la pregunta 2, existe evidencia de que algunos motores trifásicos que se importan al país no están siendo regulados y evaluados bajo las especificaciones establecidas en la regulación vigente, ya que se argumenta que son motorreductores, motobombas o motocompresores y estos no se encuentran dentro del campo de aplicación de la norma vigente. Y esto ocasiona que exista una competencia desleal en el mercado, ya que no obliga a los fabricantes, comercializadores e importadores a probar los equipos con las denominaciones antes mencionadas. Por otro lado, existen oportunidades de mejora en cuanto a las especificaciones de eficiencia energética, específicamente en los motores abiertos y cerrados en potencias nominales de 300 a 500 caballos de potencia, ya que en la norma vigente no incluyen valores de eficiencias nominales en 6 y 8 polos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Mantener vigente y no realizar la actualización de la NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. | |
Alternativas#2 Otras Véase Anexo A_NOM-016-ENER-2025 |
Se eligió la alternativa 2, que es la de actualizar la NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Esta problemática se resuelve con las siguientes modificaciones realizadas a la norma vigente: a) se incluyeron en el campo de aplicación a los motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar, motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa y los motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no estandarizadas; b) se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, asimismo, se excluyen los motores que operan en distinto rangos de frecuencia eléctrica durante su operación (dos o más velocidades de giro), c) se redujo la tolerancia de las pérdidas de 1.15 a 1.10; para el caso de los motores abiertos y cerrados en potencias nominales de 300 a 500 Hp, específicamente en los de 6 y 8 polos, incluyendo las eficiencias nominales, las cuales no se encuentran en la norma vigente; y d) se mejoró la redacción del PEC. Además, se consideró suficiente la regulación de equipos con nueva tecnología, con lo que se podrá disminuir la eficiencia energética de los mismos y por consiguiente reducir el consumo de energía eléctrica por este concepto y de esta manera, contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
En otros países esta problemática se encuentra regulada mediante estándares que establecen los valores mínimos de eficiencia energética de los motores eléctricos comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: • CSA C390:22, Métodos de prueba, requisitos de marcado y niveles de eficiencia energética para motores de inducción trifásicos. Esta norma específica los métodos de prueba y los requisitos de marcado, y hace referencia a los niveles de eficiencia energética para los motores de inducción trifásicos. • CSA C22.2 No. 100:14 2024, Motores y generadores. Esta Norma se aplica a los motores y generadores eléctricos para su instalación y uso, de acuerdo con las Reglas del Código CE, Parte I, en lugares no peligrosos. • IEC 60034-1:2022 RLV, Máquinas eléctricas rotativas - Parte 1: Clasificación y rendimiento. Esta norma aplica a todas las máquinas eléctricas rotativas, excepto las máquinas eléctricas rotativas para vehículos ferroviarios y de carretera, que están cubiertas por la serie de normas IEC 60349. Las máquinas dentro del alcance de este documento también pueden estar sujetas a requisitos de reemplazo, modificación o adicionales en otras normas. • IEC 60034-2-1:2024, Máquinas eléctricas rotativas - Parte 2-1: Métodos normalizados para determinar pérdidas y eficiencia a partir de ensayos (excluidas las máquinas para vehículos de tracción). Esta norma establece métodos para determinar las eficiencias de las pruebas y también especificar métodos para obtener pérdidas específicas. Esta norma se aplica a máquinas de CC y a máquinas de inducción y síncronas de CA de todos los tamaños dentro del alcance de la norma IEC 60034-1 clasificadas para el funcionamiento con red eléctrica. • ANSI/NEMA MG 1-2021, Motores y generadores. Contiene información práctica sobre rendimiento, la seguridad, las pruebas y la construcción y fabricación de motores y generadores de corriente alterna y continua. • IEEE 112-2017, Procedimiento de prueba estándar IEEE para motores y generadores de inducción polifásicos. Determina las instrucciones para realizar y reportar las pruebas más generalmente aplicables y aceptables de motores y generadores de inducción polifásicos.
Accion#1 No Aplica
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Disposiciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Se modificó la redacción del objetivo y campo de aplicación para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Se incluyeron en el campo de aplicación a los motorreductores, motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa y los motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 016 2025. | |
Disposiciones#2 Establecen requisitos Capítulo 5. Clasificación Se mejoró la redacción del capítulo, agrupando de una forma más clara a los motores que se incluyen en el campo de aplicación, con el objeto de tener una mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo cual no genera costos adicionales. | |
Disposiciones#3 Establecen requisitos Capítulo 6. Especificaciones; Tabla 1. Valores de eficiencia nominal a plena carga para motores verticales y horizontales, en por ciento. Se modificaron los valores de eficiencia nominal de los motores cerrados sujetos al campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, en potencia nominal de 223.8 kW hasta 373 kW, de 6 y 8 polos; asimismo se modificaron los valores de eficiencia nominal de los motores abiertos, en potencia nominal de 223.8 kW hasta 373 kW, de 6 y 8 polos. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 016 2025. | |
Disposiciones#4 Establecen requisitos 6. Especificaciones; inciso 6.1 Determinación de la eficiencia de prueba. En este inciso se establece que para determinar la eficiencia de prueba de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW, se precisa como prueba única el método de prueba descrito en el Capítulo 9 de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta acción no genera costos de cumplimiento ya que el método no se modifica. | |
Disposiciones#5 Establecen requisitos Capítulo 8. Criterios de aceptación En este capítulo se establecen los criterios de aceptación para determinar que los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW cumplen con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta acción no genera costos de cumplimiento ya que solamente sirve para dar claridad de las condiciones de cumplimiento. | |
Disposiciones#6 Establecen requisitos Capítulo 9, Método de prueba, inciso 9.1 Condiciones de la prueba Se mejoró la redacción para dar claridad al método de prueba, con el objeto de ser más precisos en las pruebas realizadas, asimismo, se mejoraron los gráficos de las fórmulas incluidas en este capítulo. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esta acción no genera costos de cumplimiento. | |
Disposiciones#7 Establecen requisitos Capítulo 10. Marcado, inciso 10.2 Información Se hizo la aclaración en este capítulo, que en la placa de datos se incluya la referencia al tipo de enclaustramiento del motor; adicionalmente, se especificó la información mínima que se debe marcar en la placa o etiqueta de datos de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW, con la finalidad de dar un mejor formato y una mayor claridad al certificado del producto y a la información que muestra al usuario final. Esta acción no genera costos de cumplimiento. | |
Disposiciones#8 Establecen requisitos Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) Se realizaron varias modificaciones al texto de este capítulo, para dar mayor claridad e interpretación al mismo. Además, se mejoró el inciso de agrupación de familias, considerando su agrupación de acuerdo con los siguientes criterios: mismo intervalo de eficiencia nominal a plena carga y al mismo tipo de familia. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 016 2025. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Establecer los valores de eficiencia nominal, que deben cumplir los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que los organismos de evaluación de la conformidad, fabricantes, importadores, comercializadores deben seguir para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y definir los requisitos que deben incluirse en la placa o etiqueta de información para el usuario. No obstante, lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana es una actualización de norma, por lo que los sujetos regulados ya la están cumpliendo. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Método de prueba; Capítulo 10. Marcado. Como se ha comentado, esta Norma Oficial Mexicana corresponde a una actualización de la NOM-016-ENER-2016, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicada, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficiencia energética de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC). Esto con la finalidad de establecer las especificaciones mínimas con las que deberán cumplir los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla objeto de esta Norma Oficial Mexicana. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la LIC es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características del producto regulado. | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada. Se actualizó el marcado de los productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y la información mínima que debe contener, este busca que el que el consumidor final tenga más información para tener una mejor decisión de compra basada en las características del producto. Por otro lado, se adicionó un inciso referente a la permanencia, el cual proporciona las características que debe de tener la placa o etiqueta de datos en los motores eléctricos y que el fabricante, importador o comercializador debe garantizar su material y legibilidad. Capítulo 10. Marcado El marcado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados por esta Norma Oficial Mexicana deberán informar al usuario final acerca de las características de potencia, eficiencia nominal y características eléctricas de cada producto. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir de acuerdo con sus propias necesidades y las características del equipo. Se ha comprobado que el marcado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite ostentar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LIC “Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.” |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 6. Especificaciones; Capítulo 9. Método de prueba; Capítulo 10. Marcado. Por tratarse de una actualización de Norma Oficial Mexicana que se basa en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a las preguntas 6 y 12.1, los métodos de prueba están homologados con aquellos a nivel internacional, por lo que se considera que no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la Norma Oficial Mexicana esté incluida en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”. La medida resulta necesaria debido a que se debe establecer el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, las especificaciones de eficiencia energética, los métodos de prueba para determinarlas y el marcado de los motores eléctricos. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Los importadores, comercializadores y fabricantes tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tienen que cumplir los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la norma. |
No
El regulador no proporcionó información
No
Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, únicamente se consultaron las regulaciones que se mencionaron como parte de la respuesta a la pregunta 6 de este formulario de AIR.
Medidas#1 Otras La norma no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente. No aplica No aplica |
Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 016 2025) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LIC en su artículo 64 que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.
Costo unitario $#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Véase Anexo B_NOM-016-ENER-2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 |
Beneficio unitario$#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025 |
Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 016 2025
No, se prevé que los esquemas previstos en esta Norma Oficial Mexicana impacten de igual manera a todos los sectores regulados.
Debido a que se trata de una actualización de Norma Oficial Mexicana vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 5 laboratorios de prueba y 6 organismos de certificación de producto, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva y posteriormente tendrán que solicitar su aprobación, ante la autoridad normalizadora. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en su carácter de autoridad normalizada, encargada de tutelar el objetivo legítimo de esta regulación y la Procuraduría Federal del Consumidor son las encargadas de verificar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Para el caso de la importación, las aduanas se encargan de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior y sus diversas modificaciones, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Una vez que esta Norma Oficial Mexicana entre en vigor, se solicitará que se actualice el Acuerdo mencionado anteriormente.
El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación de producto, acreditado y aprobado, en términos de la LIC, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la misma norma. La verificación de la Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de asegurar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC elaborando, al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de revisión sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la NOM, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las NOM de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de evaluación de la conformidad, acreditados y aprobados, la información de los productos evaluados en el cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios y organismos de certificación de producto que se mencionan a continuación: ABB México S.A. de C.V., Asociación de Normalización y Certificación S.A. de C.V., Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración, A.C., Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, Marathon Sales de México, S. de R.L. de C.V., Motores U.S. de México, S.A. de C.V., NEMA (National Electrical Manufacturers Association), Normalización y Certificación NYCE, S.C., Petróleos Mexicanos, Potencia Industrial, S.A. de C.V., Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V., Secretaría de Economía - Dirección General de Normas, Secretaría de Energía, UL de México, S.A. de C.V. y WEG México S.A. de C.V. Las propuestas, observaciones y comentarios que fueron realizados por diversos miembros del Grupo de Trabajo durante la elaboración de la norma, se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones celebradas, dando como resultado la Norma Oficial Mexicana que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). |
Las propuestas de modificación realizadas, son: incluir en el campo de aplicación a los motorreductores, motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa y los motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada; se incluyó en las exclusiones a los motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento; en los criterios de aceptación para determinar la eficiencia energética mínima se redujo la tolerancia de las pérdidas de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW de 1.15 a 1.10; se mejoró la redacción del PEC, las cuales fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones y plasmada en la Norma Oficial Mexicana que se anexa.