Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con base en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; cuentan con el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; así como que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Del mismo modo, el artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, refiere que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Exterior Mexicano, ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio y las demás funciones federales que señalan las leyes; Aunado a lo anterior, conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a las personas titulares de Oficinas Consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil; asimismo y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional. La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación. Por lo cual, resulta necesario contar con un protocolo homologado que establezca parámetros y condiciones para la atención de trámites en las oficinas consulares de México en el exterior, a fin de asegurar la eficiencia administrativa, la legalidad de los procedimientos y la calidad en la atención a las personas connacionales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Conforme al artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que, los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deben respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios de la citada Ley, entre los cuales se encuentran los previstos en su artículo 7, fracciones II, V, XI, a saber: procurar la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios, la simplificación y modernización de los trámites y servicios, y facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, en observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, este documento pretende garantizar que exista una atención uniforme, homogénea y efectiva en los trámites, servicios y procedimientos de documentación consular que brindan las representaciones de México en el Exterior.

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Apartado III.- Anexos