Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58737

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 1,947.582 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los Estados Unidos de América (EUA), derivado de la no asignación al Ingenio que se encuentra sancionado desde el ciclo 2022-2023 en términos del último párrafo del Punto 20 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, tiene por objeto sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha. El Punto 20 del Acuerdo establece que la Secretaría de Economía dará a conocer el monto disponible de azúcar refinada para asignar y éste se redistribuirá entre los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros que presenten su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los EUA. En ese sentido, el último párrafo del Punto 20 del Acuerdo establece que los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores. Con base en los registros del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó que al 30 de septiembre de 2024 un Ingenio, que actualmente es beneficiario de la asignación de cupo 2024-2025, no demostró el cumplimiento del 90% de las exportaciones de azúcar refinada respecto del cupo asignado para este tipo de azúcar, durante el ciclo azucarero que concluyó el pasado 30 de septiembre de 2024, por lo que fue acreedor de la sanción a la que se refiere el párrafo anterior, y se encuentra cumpliendo con su segundo ciclo azucarero sin derecho a participar de la asignación de azúcar refinada en el ciclo azucarero 2024-2025. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, de la Ley de Comercio Exterior, y 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 20 del Acuerdo, es necesario informar que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 1,947.582 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los Estados Unidos de América (EUA), derivado de la no asignación al Ingenio que se encuentra sancionado desde el ciclo 2022-2023 en términos del último párrafo del Punto 20 del Acuerdo. De conformidad con el Punto 20 del Acuerdo, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deben presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los EUA durante los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior. Dicha solicitud debe presentarse en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Pachuca No. 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx. La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Punto 21 del Acuerdo antes mencionado. Para la exportación del monto adicional asignado, los beneficiarios deben contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares” en apego al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos