
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Justifique que la situación que el anteproyecto pretende resolver o prevenir constituye una emergencia de conformidad con el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) y con los criterios establecidos por el manual de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Supuesto de emergencia 1: El objeto del anteproyecto busca evitar un daño inminente o bien atenuar o eliminar un riesgo existente en la salud animal. El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar por segunda ocasión la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) en términos de los artículos 78 de la LFSA y 131 del RLFSA, toda vez que a la fecha la plaga se ha diseminado por los estados de: Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán por lo que resulta necesario dar continuidad a las actividades para evitar la diseminación de la plaga GBG y, en su caso, controlarlo y erradicarlo del País, teniendo la posibilidad de que, en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, se extienda su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el 134 del Reglamento de la LFSA, con la finalidad de disminuir el impacto sanitario, económico y social que puede causar la plaga en México. Características de la transmisión y la propagación de GBG. En el documento denominado Miasis por el gusano barrenador del Center for Food Security & Public Health y del Institute for International Cooperation in Animal Biologics , señala que los gusanos barrenadores son larvas de moscas (gusanos) que se alimentan de la carne viva. Estos parásitos infestan a todos los mamíferos y, muy rara vez, a las aves. Existen dos especies diferentes de moscas que causan miasis por el gusano barrenador: el gusano barrenador del Nuevo Mundo (Cochliomyia hominivorax) se presenta en el hemisferio occidental, y el gusano barrenador del Viejo Mundo (Chrysomya bezziana) que se encuentra en el hemisferio oriental. Sin embargo, los requisitos climáticos para ambas especies son similares, y podrían establecerse en cualquier hemisferio. Los gusanos barrenadores del Nuevo y del Viejo Mundo se han adaptado para ocupar el mismo nicho, y sus ciclos de vida son casi idénticos. Las moscas hembra ponen sus huevos en los bordes de las heridas o en las mucosas. Cuando eclosionan, las larvas ingresan al cuerpo, crecen y se alimentan, y, progresivamente, agrandan la herida. Eventualmente, caen al piso se transforman en pupas y, luego en adultos. Los gusanos barrenadores pueden ingresar a heridas tan pequeñas como la picadura de una garrapata. Si la infestación no se trata, puede ser mortal. Los gusanos barrenadores han sido erradicados de algunas partes del mundo, incluida la región sur de Estados Unidos; sin embargo, los animales infestados son ocasionalmente importados a países libres. Estas infestaciones deben ser reconocidas y tratadas rápidamente; si las larvas dejan la herida, pueden introducir estos parásitos en la región. Adicionalmente, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), considera GBG como una plaga transfronteriza de alta prioridad para las Américas y resulta de declaración obligatoria a esta organización internacional, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado “Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)”. Es necesario añadir, que un censo realizado recientemente por el SENASICA, señala que en México hay 36,619,592 Bovinos, 8,836,730 Ovinos, 8,840,467 Caprinos y 19,532,854 Porcinos, siendo las principales especies amenazadas por esta plaga. México ocupa una posición destacada en la producción ganadera, siendo el sexto productor de carne de bovino y el undécimo en ganadería primaria , se advierte la importancia de mantener los niveles de animales en las unidades de producción, para evitar agudizar las presiones en el costo y el abasto de carne. Por lo que nuestro país se encuentra ubicado en un riesgo alto de infestación. Por lo tanto, el SENASICA advierte la necesidad de continuar con las medidas zoosanitarias de emergencia establecidos en el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA). Supuesto de emergencia 2: Las medidas propuestas en el anteproyecto tienen una vigencia hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el Acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga El SENASICA remite a la CONAMER el presente anteproyecto, que, en su Artículo Único, especifica que la ampliación de vigencia será hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el Acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga, como se detalla a continuación: “ÚNICO. Se amplía la vigencia del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado en el DOF el 29 de julio de 2024, hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el Acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga” Supuesto de emergencia 3. No se ha solicitado previamente trato de emergencia para un anteproyecto con contenido equivalente. No se ha emitido previamente un Acuerdo para el control y, en su caso, erradicación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional. Se incluye anexo denominado AIR de Emergencia 2DA AMPLIACIÓN DINESA en el que se especifica a detalle el el análisis de referencia.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es un Acuerdo para ampliar por segunda ocasión la vigencia el DINESA en todo el territorio nacional. Los ordenamientos que le dan fundamento jurídico al citado Acuerdo se indican a continuación: i. Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) . Artículos 16, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI; 78 y 80. “Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para: I. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales; II. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan determinar las medidas de mitigación correspondientes; III. Rastrear animales y bienes de origen animal; IV. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales; V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales; VI. Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos; VII. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales, cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda diseminar enfermedades o plagas de los animales; VIII. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar la diseminación de las enfermedades o plagas que los afecten; IX. Establecer el sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo zoosanitario; X. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a los animales; XI. Establecer el tiempo de retiro de los productos para uso o consumo animal; XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad; XIII. Cremar o inhumar cadáveres de animales; XIV. Procurar el bienestar animal; XV. Establecer cuarentenas; XVI. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en materia de sanidad animal; XVII. Establecer los criterios para la aplicación de las buenas prácticas pecuarias; XVIII. Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica; XIX. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de los establecimientos; XX. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total de las actividades o servicios; y XXI. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso. (énfasis añadido) Artículo 78.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, o cuando en una enfermedad endémica se rebase el número de casos esperados, la Secretaría activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal que implicará la publicación inmediata mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en su caso, expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las medidas de prevención, control y erradicación que deberán aplicarse al caso particular. También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de retención, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica que los bienes de origen animal exceden los límites máximos de residuos o se encuentre prohibida su presencia o existen contaminantes microbiológicos que pueden afectar a los humanos o animales. Artículo 80.- En caso de identificarse una emergencia de salud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosanitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos para la movilización, importación y exportación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, así como equipo y maquinaria pecuario usado”. ii. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA) . Artículos 131 y 135. “Artículo 131. La Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, el cual incluirá la descripción de la enfermedad, plaga o contaminante a prevenir, controlar o erradicar, según corresponda, así como los planes y programas de acción y el alcance geográfico, así como las medidas contraepidémicas y de prevención de zoonosis o riesgos a la salud pública. En el caso de riesgos de la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas zoosanitarias correspondientes. Artículo 135. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente contempladas en el plan del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal serán: I. El análisis de riesgo, la aplicación de las medidas mitigantes del mismo y su evaluación; II. La vigilancia epidemiológica y el diagnóstico mediante laboratorio oficial; III. La educación sanitaria y capacitación especializada; IV. La difusión de información relacionada con la emergencia de sanidad animal; V. El establecimiento de cordones zoosanitarios y las restricciones a la movilización de animales, cadáveres, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado, y cualquier otra mercancía en una zona determinada o en todo el territorio nacional; VI. Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio humanitario de aquellos animales que representen un riesgo zoosanitario; VII. Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bienes de origen animal, cadáveres, despojos, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario o contenedores usados, y cualquier otra mercancía, en una zona o región determinada o en todo el territorio nacional; VIII. Establecer programas obligatorios de vacunaciones, desinfecciones, control de vectores y reservorios, así como otras medidas zoosanitarias o de bioseguridad según sea el caso; IX. Ordenar la suspensión de la celebración de exposiciones, ferias, tianguis o concentraciones de animales de cualquier tipo, en una zona o en todo el territorio nacional; X. Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas; XI. Ordenar modificaciones o restricciones al uso o destino de animales, sus productos o subproductos e insumos de producción animal; XII. En general, establecer todas aquellas medidas tendientes a controlar la diseminación de las enfermedades y plagas exóticas de los animales en el territorio nacional; XIII. El reconocimiento de predios, granjas, hatos, piaras, parvadas, instalaciones, zonas o compartimentos libres de la plaga o enfermedad correspondiente; XIV. La aplicación de fondos de contingencia, y XV. Otras que determine la Secretaría. Aunado a lo anterior, la miasis por Gusano Barrenador (Cochliomyia hominivorax), está incluida en el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos”, publicado el 29 de noviembre de 2018 en DOF, en el grupo 1, compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, que no se encuentran en el territorio nacional o que han sido erradicadas del país, y que por su rápida diseminación pueden afectar a la población animal. Adicionalmente, es importante mencionar que la citada enfermedad se encuentra inscrita en la lista de enfermedades del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria para los países. Por lo tanto, es una plaga de importancia nacional e internacional por su letalidad y posible rápida diseminación, por lo que se debe de notificar al SENASICA.
Tipo de riesgo#1 Salud animal Las personas físicas y morales que sean propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de ganado, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la ganadería. Los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta regulatoria busca ampliar por segunda ocasión la vigencia del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para controlar y erradicar el gusano barrenador del ganado, ya que su posible diseminación representa un riesgo zoosanitario para la industria ganadera y su posible repercusión en la salud pública. En este sentido, a través del anteproyecto se continuará con las actividades para mitigar el riesgo de diseminación de la plaga, porque se busca atender la cadena de transmisión para prevenir su eventual propagación de las localidades afectadas por la plaga hacia el resto de la República Mexicana, con lo que se busca disminuir el impacto económico, social y de salud pública que este parásito podría causar en el país. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 6 El artículo 6 establece las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y en su caso erradicación de miasis por gusano barrenador, que deberán seguir los sujetos regulados; entre las que están: I. La educación zoosanitaria en materia de GBG, para ganaderos, personas físicas y morales, relacionadas con la actividad pecuaria; II. El control de la movilización de ganado, sus productos y subproductos que puedan representar un riesgo para la ganadería nacional y cualquier especie doméstica o silvestre que pueda estar afectada por la plaga; III. El establecimiento de cordones zoosanitarios; IV. La retención y disposición sanitaria de ganado, sus productos y subproductos, que puedan ocasionar un brote del GBG; V. La cuarentena y el aislamiento; VI. El diagnóstico de GBG; VII. Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación y uso de insecticidas organofosforados en animales, para evitar la transmisión del gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax-coquerel); VIII. La vigilancia e investigación epizootiológica, y IX. Las demás que conforme a la tecnología y a los adelantos científicos sean eficientes para el diagnóstico, prevención, control y en su caso erradicación del GBG; Establecen obligaciones |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 La propuesta regulatoria impacta a las personas físicas y morales que sean propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de ganado, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la ganadería. Para la aproximación cuantitativa de los costos, que se generarán con la implementación del “Acuerdo por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del Territorio Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2024.” se utilizó como referencia el documento denominado Análisis del impacto potencial del Gusano Barrenador en México, elaborado por el SENASICA , donde se realizó un ejercicio a partir del establecimiento de dos escenarios. El primero supone que el inventario nacional de bovinos no crece, por efecto de la presencia del Gusano Barrenador y adicional a los costos de producción, se consideran los costos por el tratamiento del parásito. El segundo, considera indicadores reales registrados, observando el crecimiento sostenido de la población bovina, ante la ausencia del Gusano Barrenador. Como resultado de la mencionada simulación se resalta que después de veinte años, la presencia del Gusano Barrenador del Ganado reduciría en 23% las ganancias estimadas en la producción de bovinos y con ello, se esperarían pérdidas potenciales a lo largo de toda la cadena, la implementación del DINESA, podrá reducir costos en lo que a salud pública se refiere, ya que al contener la plaga y controlar su propagación, las probabilidades de que se convierta en un problema de salud pública se reducen considerablemente. Lo anterior, porque las medidas zoosanitarias aplicadas para contener la propagación de la plaga fueron similares, tales como: cercos sanitarios, la zonificación del área de riesgo; el establecimiento de cuarentenas, el tratamiento de heridas infestadas, medidas de bioseguridad; control de movilización y la aplicación de insecticidas organofosforados. La FAO señala que en 1984 las pérdidas por GBG en México ascendían a 134 millones de dólares . En particular, el programa de erradicación implementado en México implicó durante 19 años la dispersión de 250 mil 631 millones de moscas estériles, durante 58 mil horas de vuelo (10). Con lo anterior, el programa tuvo un costo de 620 MDD (790 MDD en 2020), que, de acuerdo a lo establecido de manera conjunta por México y Estados Unidos, las aportaciones serian de 20% y 80%, respectivamente. Sin embargo, posteriormente y aunque en menor escala, se reportaron distintos eventos cuya atención implicó repercusiones económicas. De manera más reciente, durante el año 2003, la activación del programa de emergencia por un brote en 12 municipios del Estado de Chiapas derivados de una falla en la planta de moscas estériles, y la consecuente liberación de especímenes fértiles, repercutió en la inversión de 17.5 millones de pesos en tan solo cinco meses (36 millones en el año 2020). Los beneficios de la implementación del presente anteproyecto serán: 1. Reducir los riesgos de infestación, con lo que disminuirá la propagación de la plaga en otras entidades. Atendiendo tempranamente heridas en el ganado, propensas a infestarse de la plaga, en el menor tiempo posible, y aplicar las demás medidas zoosanitarias, para disminuir la propagación de la plaga. 2. Salvaguardar la producción de carne, para garantizar el abasto de dicha proteína en la alimentación de la población mexicana y evitar presiones adicionales al alza de los precios de estos productos. 3. Disminuir el riesgo de un problema de salud pública, ya que la mosca Cochliomyia hominivorax, puede ovopositar en heridas de los humanos y si no son tratados a tiempo les causa la muerte, la letalidad reportada en seres humanos es del 10% asociada con lesiones del sistema nervioso central 4. Evitar importantes pérdidas económicas en el sector pecuario, el GBG causa la muerte de los animales recién nacidos, entre los 7 y 14 días si estos no se ven favorecidos con la aplicación de tratamientos preventivos o curativos de sus heridas En este sentido, con la emisión de la propuesta regulatoria se busca proteger la producción pecuaria del país, según datos del Censo Económico 2019, la producción bruta total fue de $44,564M MX . Adicionalmente se incluyen los gastos que represento la erradicación en los años 90´ |
A través de este anteproyecto de ampliación DINESA se contempla la solicitud de ampliación hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el Acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga, en términos de lo dispuesto en el artículo Único del mismo.
Para el cumplimiento del presente Acuerdo se dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores de la CPA. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para la prevención de la entrada y en su caso erradicación del GBG, así como para prevenir su diseminación, son las previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
La forma en que se evaluará el logro de los resultados será a través de evitar la diseminación del GBG dentro del Territorio Nacional, así como reduciendo el riesgo que la plaga representa para la salud pública.