Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58730

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca le corresponde proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola; es así que con la emisión de este Acuerdo se delegan facultades para el eficiente y oportuno ejercicio de las atribuciones en el Director General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Las facultades que se delegan comprenden todo el territorio nacional y las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, tratados o Acuerdos internacionales vigentes, en los que el Estado Mexicano sea parte. Es de señalar que, el Acuerdo amplia facultades ya otorgadas en el Acuerdo por el que se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de septiembre de 2012, a fin de fortalecer sus facultades al momento de intervenir en acciones que requieran los compromisos de índole internacional que le sean requeridos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del Acuerdo no genera costos para los particulares ya que no se impone ningún tipo de cumplimiento para ellos, únicamente establece facultades y da claridad a los particulares sobre los actos de autoridad .

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos