Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 17 de abril de 2025, conforme al artículo 6-23 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) recomendó a la Comisión del Tratado prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de la Decisión No. 118 del 21 de marzo de 2024, permitiendo el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que reciban trato arancelario preferencial. Con base en esta recomendación y de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado, la Comisión adoptó el 25 de abril de 2025 la Decisión No. 123, extendiendo dicha dispensa temporal del 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo tiene como objeto dar a conocer la Decisión No. 123 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia adoptada el 25 de abril de 2025, a través de la cual se prorroga la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de la Decisión No. 118, permitiendo el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que reciban trato arancelario preferencial. La dispensa temporal se extendió por el período del 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos