Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se delega la atribución al Titular de la Dirección de Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, para suscribir las comunicaciones inherentes al funcionamiento del FAM Potenciado, las que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan como la de autorizar suficiencia presupuestales, validar dictámenes de aprobación, instrucciones de recursos al fiduciario del Fideicomiso de Emisión y de Distribución, para su posterior entrega a las Entidades Federativas por los montos que resulten de la aplicación de la mecánica de distribución prevista en el Anexo C del Convenio de Coordinación y Colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, que se requieran para el cumplimiento de las acciones y programas a cargo del INIFED. Para efectos de dar cumplimiento a lo mandatado en el párrafo anterior, se delega en el Titular de la Coordinación Técnica del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, para que elabore y valide los documentos necesarios, y cálculos correspondientes, así como el seguimiento de todos los procesos y procedimientos administrativos para la debida solicitud de instrucción conforme los documentos regulatorios del FAM Potenciado lo señalen.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se generan obligaciones adicionales

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos