Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene por objeto dar a conocer los nuevos mecanismos a través de los cuales las personas legalmente acreditadas ante la Agencia podrán presentar Trámites, así como desahogar actos y/o actuaciones electrónicas. Es preciso señalar que actualmente se encuentran vigentes las “Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de partes electrónica de la agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos”, sin embargo, se requiere su cancelación y sustitución por la propuesta regulatoria materia de la presente solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). Lo anterior, ya que resulta necesario a partir del avance tecnológico en la materia y de nuevas directrices nacionales de la política pública en materia de digitalización de Trámites y servicios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal pueden también presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las mismas lo determinen a través de reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El mencionado artículo, también acota que el uso de comunicación electrónica será optativo y los documentos que se presenten por estos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Cabe señalar que la naturaleza optativa del instrumento propuesto queda de manifiesto mediante lo establecido en los Artículos 1 y 13 de la regulación propuesta, que señalan lo siguiente: “Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales las Personas Legalmente Acreditadas ante la Agencia podrán presentar Trámites, a su vez, podrá desahogar actos y/o actuaciones electrónicas, mediante la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 a la cual se accede desde la dirección electrónica https://portalope.asea.gob.mx. […] Artículo 13. La disponibilidad de la OPE 2.0 no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación o información de manera física ante el Área de Atención al Regulado u Oficialía de Partes de la Agencia en los horarios establecidos para su operación (…)” Por lo anterior, y con la finalidad de coadyuvar a la nueva política nacional a fin de eliminar barreras para el bienestar social y la prosperidad económica, a través de la implementación y modernización de herramientas tecnológicas que permita presentar Trámites y, en su caso, desahogar actos y/o actuaciones electrónicas, de manera ágil y eficiente, se propone la emisión de la regulación propuesta para establecer los mecanismos a través de los cuales las personas legalmente acreditadas ante la ASEA podrán realizar promociones electrónicas. Es decir, con la emisión de la regulación propuesta se espera fortalecer la relación entre la Sociedad y el Estado a través del uso de tecnologías de la Información y Comunicación que permitan la transformación y modernización del gobierno y la mejora de los trámites públicos. Asimismo, es importante mencionar que la regulación propuesta coadyuva para alcanzar el objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 -2030, del Gobierno de México. Del mismo modo, se reitera que el uso de la Oficialía de Partes Electrónica resulta opcional y las personas legalmente acreditadas ante la Agencia no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la ASEA, a través del Área de Atención al Regulado. Por lo descrito, puede observarse que el anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de AIR no establece requisitos, sanciones, restricciones, prohibiciones, obligaciones, estándares técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o condicionar un beneficio, por lo que claramente puede concluirse que el presente anteproyecto no genera nuevos costos de cumplimiento ni hace más estrictas las obligaciones existentes.

No

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Apartado III.- Anexos