Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta normativa consiste en el proyecto de Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas, el cual es el instrumento idóneo para que la Secretaría de Energía continúe y se avoque a la atención de los asuntos que así lo requieran, incluyendo, la reanudación de plazos y términos, considerando que se ha dado cumplimiento a la transferencia ágil y eficiente dispuesta en el Sexto Transitorio, del numeral Décimo, del Decreto publicado el 18 de marzo de 2025, es decir, que la Comisión Nacional de Hidrocarburos transfirió a la Secretaría de Energía toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que esta continúe con la atención de los asuntos que así lo requirieran y, de que se han publicado los ordenamientos secundarios (reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y emisión del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Acuerdo busca que se reanuden los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, derivado de una disposición transitoria que tuvo por objeto contemplar un periodo de adaptación en que se sentarán las bases para que la Secretaría de Energía pudiera dar atención oportuna a los procedimientos de su competencia, en consecuencia, no se crean nuevas obligaciones o sanciones, no se crean o modifican trámites, no se restringen participaciones o derechos ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos