
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales, tecnológicos y contables. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular, es el que integran las organizaciones y actividades auxiliares del crédito entre los que se encuentran los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. En ese tenor, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” (Propuesta Regulatoria) y que en esta ocasión se somete a consideración de esta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene como propósito establecer dentro del marco normativo para los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas lo siguiente: a) Actualización del marco normativo secundario aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los Instrumentos Financieros Negociables (IFN) dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes; b) Actualización de las referencias al marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF) en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBV a fin de mantener convergencia con las normas nacionales de información financiera y, c) Mejoras en la redacción de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios, a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento. La Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa autoridad de mejora regulatoria, obedece a que el marco regulatorio vigente en materia contable para los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas supervisadas por la CNBV no incluye la opción de reconocer en el capital contable de estas, el resultado por valuación de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, por lo que no se prevé un rubro específico para su reconocimiento como parte de los Otros Resultados Integrales (ORI) en los formatos de los estados financieros, ni en el catálogo mínimo y en general en los reportes regulatorios que se presentan a este órgano desconcentrado. Lo anterior, podría generar no favorecer o en resultar limitada la comparabilidad de la información financiera entre las diferentes entidades supervisadas por la CNBV, así como incidir en el análisis que las entidades puedan tener con relación a sus instrumentos financieros de capital. En ese sentido, al no existir un rubro específico para el reconocimiento contable de las inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, las entidades financieras supervisadas por esta CNBV y los organismos gremiales que las agrupan han presentado diversas consultas sobre cómo reportar ese tipo de instrumentos y como reconocer su valuación tanto en el catálogo mínimo, como en los estados financieros (principalmente el Estado de situación financiera y si los efectos de valuación deben reconocerse en ORI o en la utilidad o pérdida neta); asimismo, han manifestado sus inquietudes por la falta de convergencia de los criterios contables con las NIF y sobre sus efectos financieros en el reconocimiento de los IFN. De igual forma, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR atiende a que el organismo emisor de las NIF -por su nombre y siglas en ingles de International Accounting Standards Board IASB- realizó una actualización a su marco conceptual en el año 2018, por lo que en noviembre de 2021, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C (CINIF) consideró conveniente actualizar el Marco Conceptual de las NIF para lograr convergencia con la normativa internacional y la mexicana, promulgando la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”, sustituyendo el Marco Conceptual emitido desde el año 2005 y derogando la Serie NIF- A que dejó de tener efectos por la creación de la referida NIF A-1 que entró en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que se agrupó las NIF en una sola denominada NIF A-1 integrada por 10 capítulos. En este sentido, resulta necesario actualizar la normativa contable emitida por la CNBV, toda vez que los criterios contables contienen referencias a las NIF que se encuentran derogadas desde enero de 2023. En línea con lo anterior, y considerando la actualización de los criterios contables para hacerlos convergentes principalmente con la norma internacional de información financiera 9 “Instrumentos financieros” (IFRS9 por sus siglas en inglés), a través de la adopción de las NIF emitidas por el CINIF, esta CNBV realizó una revisión integral tanto de los criterios contables, como de los reportes regulatorios, a fin de identificar mejoras que no implican adecuaciones técnicas, pero que contribuyen a un mejor entendimiento de los requerimientos contenidos en la regulación, dando como resultado la necesidad de efectuar diversos ajustes con la finalidad de que la lectura de la normatividad sea más clara, así como homologar términos y estructura de los propios criterios contables. Por lo señalado, mediante la presente Propuesta Regulatoria, se dará claridad sobre la valuación de las inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, previéndose rubros específicos para su reconocimiento como parte de los ORI en la contabilidad de las entidades financieras destinarias de la norma. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse, representará beneficios cualitativos superiores en comparación con los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas para su implementación. A continuación, se precisan los artículos de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y la (LCNBV) que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LGOAAC: “Artículo 52.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito y de una casa de cambio, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . . . . Artículo 53.- Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que dichas entidades deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación. . . . . . . . . . . . . . . . . . .” “Artículo 84.- Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente: I. a V. . . . VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria sus estados de contabilidad, información financiera y todo lo relacionado con su giro, en la forma y términos que la propia Comisión señale mediante reglas de carácter general, y les serán aplicables los artículos 52 y 53 de esta Ley.” “Artículo 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en adición a las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables, estarán a lo siguiente: I. Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de: a) a k) . . . l) Contabilidad; m) Revelación y presentación de información financiera y auditores externos; n) a t) . . . II. Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en materia de: a) a h) . . . i) Contabilidad; j) Revelación y presentación de información financiera y auditores externos; k) a o) . . . III. Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una sociedad financiera popular o con una sociedad financiera comunitaria en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en materia de: a) a n) . . . m) Contabilidad; n) Revelación y presentación de información financiera y auditores externos; o) a r) . . . IV. Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una unión de crédito en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito en materia de: a) a k) . . . l) Contabilidad; m) Revelación y presentación de información financiera y auditores externos; n) a s) . . . V. Las sociedades financieras de objeto múltiple que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos; así como las sociedades financieras de objeto múltiple que obtengan aprobación en términos del artículo 87-C Bis 1 de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cualquiera de las siguientes materias: a) . . . b) Revelación y presentación de información financiera y auditores externos; c) Contabilidad, y d) . . . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las disposiciones legales aplicables cuyas materias han sido referidas en las fracciones I a V anteriores. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades financieras populares con Nivel de Operación I a IV, sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV, o con uniones de crédito, se sujetarán, según corresponda, a las disposiciones de carácter general que, para instituciones de crédito, uniones de crédito y las Sociedades referidas, emitan las autoridades competentes en las materias señaladas en las fracciones anteriores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones I a VI y 6, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. y II. . . . III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV. . . . V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (Énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora emita la normativa secundaria que deben observar los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en materias tales como contabilidad, información financiera, así como la forma en la que esta deberá ser entregada por dichas entidades a este órgano desconcentrado.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 a) Actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los IFN dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes. b) Disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio generada por valuaciones no realizadas, y mantener un marco contable convergente con las NIF. c) Que las entidades financieras cuenten con un instrumento normativo homologado, actualizado, robusto, claro y comprensible que permita el adecuado reconocimiento de sus operaciones y, en consecuencia, la generación de su información financiera de forma veraz y confiable. d) Actualizar las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas emitidos por la CNBV, a fin de que sean convergentes con las normas nacionales de información financiera. e) Mejorar la redacción de los criterios contables a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento. f) Que la CNBV cuente con mayores elementos e información financiera actualizada de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que le permita llevar a cabo sus facultades de supervisión. |
La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Al respecto, las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Disposiciones Vigentes) prevén que las inversiones en IFN deberán ser valuadas, presentadas y reveladas de conformidad con la Norma de Información Financiera C-2 “Inversiones en instrumentos financieros” (NIF C-2). A este respecto se establece que si bien la NIF C-2 contempla la opción de reconocer en el capital contable el resultado por valuación de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo, en lugar de afectar el resultado del ejercicio, la mencionada opción no fue considerada para su aplicación en las entidades supervisadas por esta CNBV y en consecuencia no se incluyó un rubro para su reconocimiento como parte de los ORI en los formatos de los estados financieros, en el catálogo mínimo, y en general en los reportes regulatorios que elaboran dichas entidades. Bajo esta perspectiva, la Propuesta Regulatoria materia del AIR deriva entre otras, de la situación actual que presentan los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas cuando requieren reconocer la valuación de los IFN, así como la forma de presentación de dichos IFN dentro de sus estados financieros, lo que ha generado la falta de convergencia de los criterios contables con las NIF respecto a la aplicación de la opción contenida en la NIF C-2 y sobre los efectos financieros que se pudieran derivar en el reconocimiento de la valuación de los IFN. Asimismo, las Disposiciones Vigentes además de contemplar referencias a las NIF que no se encuentran alienadas a la estructura básica que, para la aplicación de las NIF define el CINIF, presentan áreas de mejora en cuanto a precisiones, ajustes y modificación de algunos términos contenidos en los criterios contables aplicables para los almacenes general de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como en sus reportes regulatorios.
Resolución modificatoria.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La LGOAAC es el ordenamiento por virtud del cual se regula a las organizaciones auxiliares del crédito, así como a las actividades consideradas como auxiliares del crédito, específicamente y respecto a la presente AIR a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; al tener el carácter de ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normativa que provea a su exacta observancia establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. Asimismo, las Disposiciones Vigentes señalan los criterios contables a que se ajustarán los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. La normativa de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior contiene normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como de las aplicables a la elaboración de estos, sin que proceda la supletoriedad, en el caso de operaciones que no estén expresamente autorizadas a dichas entidades financieras. En este sentido, es de destacar que (i) no existen disposiciones jurídicas distintas a las Disposiciones Vigentes que regulen aspectos relacionados con la contabilidad, información financiera y a la forma en la que los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben observar y entregar la información que corresponda a esta CNBV, (ii) las Disposiciones Vigentes no son claras en cuanto al tratamiento de los IFN, así como la falta de convergencia de los criterios contables con las NIF respecto a la aplicación de la opción contenida en estas para dichos instrumentos, por lo que deben realizarse ajustes aclaratorios; (iii) derivado de las actualizaciones a las normas contables internacionales y nacionales aplicadas a partir de enero de 2023 por el CINIF, debe actualizarse dicho instrumento normativo, y (iv) que las mejoras de los criterios contables redundará en un mejor entendimiento de los requerimientos contenidos en la regulación. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no se permitiría la estandarización de las normas aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normativa de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales, tecnológicos y contables. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LGOAAC aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, así como la certeza y solvencia en las operaciones de las entidades financieras destinatarias de la norma, ya que se precisan elementos respecto de la información que deben presentar los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a la CNBV sobre su contabilidad. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LGOAAC, ser materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normativa secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en el sistema financiero mexicano. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LGOAAC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa. |
A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: 1.- Se actualizará el marco normativo secundario vigente aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, derivado de la incorporación de las cuentas contables para el registro de la valuación de los IFN dentro del capital contable y los reportes regulatorios correspondientes. 2.- Se contribuirá a mitigar el riesgo de volatilidad en el resultado del ejercicio generada por valuaciones no realizadas, así como mantener un marco contable convergente con las NIF. 3.- La normativa secundaria resultará un instrumento homologado, actualizado, robusto, claro y comprensible que permita el adecuado reconocimiento de las operaciones de las entidades financieras y, en consecuencia, la generación de su información financiera de forma veraz y confiable. 4.- Se actualizarán las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas emitidos por la CNBV, a fin de que guarden convergencia con las normas nacionales de información financiera. 5.- Se mejorará la redacción de los criterios contables a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa y su mejor entendimiento. 6.- Se dotará de mejores elementos de supervisión a la CNBV para llevar a cabo sus facultades de supervisión en materia de registros contables y de información financiera en beneficio de los almacenes general de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y del sistema financiero en su conjunto.
Accion#1 Modifica Obligación N/A Envío a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Los señalados en los Anexos 7 y 11 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los reportes regulatorios (Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322). almacenes generales de depósito y casas de cambio No aplica Mensual (dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha) (Anexos 7 y 11 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los reportes regulatorios [Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322]) La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto de los reportes regulatorios de los almacenes generales de depósito y casas de cambio incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información que se contiene en los Anexos 7 denominado “Reportes regulatorios de almacenes generales de depósito” y 11 denominado “Reportes regulatorios de casas de cambio”, respecto de los reportes regulatorios de la Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322, solo se trata de mínimas adiciones que se realizan a ellos, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria no les generará costos excesivos a los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes. Información periódica mensual que deberán enviar Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas CNBV-12-024-C | |
Accion#2 Modifica Obligación N/A Envío a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Los señalados en el Anexo 18 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los reportes regulatorios [Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322]. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas No aplica Mensual (Dentro de los veinte días naturales del mes inmediato siguiente al de su fecha) (Anexo 18 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los reportes regulatorios [Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322]). La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto de los reportes regulatorios de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información que se contiene en el Anexo 18 denominado “Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas”, respecto de los reportes regulatorios de la Serie R01, reporte A-0111; Serie R10, reportes A-1011 y A-1012; Serie R12, reportes A-1219 y A1220; Serie R13, reportes B-1321 y B-1322, solo se trata de mínimas adiciones que se realizan a ellos, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria se estima no deberá generar costos excesivos para su cumplimiento respecto de los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes. Información periódica mensual que deberán enviar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas CNBV-12-024-H | |
Accion#3 Modifica Obligación N/A Envío a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Los señalados en los Anexos 1, 5, 7 y 11 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los formatos de estados financieros [Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable] y reportes regulatorios [Serie R13, reportes A-1311 y A-1316]). almacenes generales de depósito y casas de cambio No aplica Trimestral (Dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) (Anexos 1, 5, 7 y 11 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los formatos de estados financieros [Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable] y reportes regulatorios [Serie R13, reportes A-1311 y A-1316]). La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto de los estados financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable) y reportes regulatorios (Serie R13, reportes A-1311 y A-1316) tratándose de los almacenes generales de depósito y casas de cambio incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera de los formatos de Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable) contenidos en los Anexos 1 denominado “CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO”, tratándose de los almacenes generales de depósito y 5 denominado “CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS CASAS DE CAMBIO”, tratándose de casas de cambio; así como la correspondiente a los reportes regulatorios de la Serie R13, reportes A-1311 y A-1316, ambos contenidos en los Anexos 7 denominado “Reportes regulatorios de almacenes generales de depósito”, en el caso de almacenes generales de depósito y 11 denominado “Reportes regulatorios de casas de cambio”, respecto de las casas de cambio, solo se trata de mínimas adiciones que se realizan a ellos, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria no les generará costos excesivos a los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes. Información periódica trimestral que deberán enviar Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas. CNBV-12-024-D | |
Accion#4 Modifica Obligación N/A Envío a la CNBV la información en archivo electrónico, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) Los señalados en los Anexos 17 y 18 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los formatos de estados financieros [Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable] y reportes regulatorios [Serie R13, reportes A-1311 y A-1316]). sociedades financieras de objeto múltiple reguladas No aplica Trimestral (Dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). (Anexos 17 y 18 de la Propuesta Regulatoria, tratándose de los formatos de estados financieros [Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable] y reportes regulatorios [Serie R13, reportes A-1311 y A-1316]). La modificación al presente trámite tiene por objeto que la información contable que se presenta respecto de los estados financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable) y reportes regulatorios (Serie R13, reportes A-1311 y A-1316) tratándose de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas incorpore las cuentas “Valuación de instrumentos financieros negociables” y “Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura” en el rubro de Otros Resultados Integrales. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información financiera de los formatos de Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Estado de Cambios en el Capital Contable) contenidos en el Anexo 17 denominado “‘SERIE D CRITERIOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS’ PARA LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS”, así como la correspondiente a los reportes regulatorios de la Serie R13, reportes A-1311 y A-1316, ambos del Anexo 18 denominado “Reportes Regulatorios de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas”, solo se trata de mínimas adiciones que se realizan a ellos, por lo que la implementación de la Propuesta Regulatoria no les generará costos excesivos a los que ya realizan en términos de las Disposiciones Vigentes. Información periódica trimestral que deberán enviar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas. CNBV-12-024-I |
Obligaciones#1 Otras (Anexos 1, 5, 17 de la Propuesta Regulatoria Anexos 7, 11 y 18 de la Propuesta Regulatoria, de todos ellos los reportes A-0111, A-1011, A-1012, A-1219, A-1220, A-1311, A-1316, B-1321 y B-1322) Se realizan ajustes y mejoras en la redacción de los estados financieros y criterios de contabilidad a fin de expresar su contenido con mayor claridad y precisión propiciando una lectura ágil de esta normativa, su mejor entendimiento y cumplimiento. Con lo anterior se dotará de certidumbre a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y, en consecuencia, dotará de mayor eficiencia a las laborales de supervisión de la CNBV. En ese sentido, la implementación de la presente acción regulatoria se estima no generará costo alguno de cumplimiento. | |
Obligaciones#2 Otras Único Transitorio de la Propuesta Regulatoria Se indica que las modificaciones contenidas en la Propuesta Regulatoria entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y se precisa a las entidades financieras destinatarias de la norma que los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de la Propuesta Regulatoria deberán apegarse a lo establecido en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, lo que desde la perspectiva contable alude a que cualquier cambio en la forma de registrar o presentar información financiera debido a una nueva regla, como lo es la presente Propuesta Regulatoria debe seguir las pautas de la NIF B-1 en cita, que señala como manejar los cambios en la contabilidad y corregir errores, asegurando que la información financiera sea comprobable y precisa. Por lo que con este señalamiento el beneficio es que los cambios contables sean transparentes y consistentes. En tal virtud, el cumplimiento al presente numeral no implica costo alguno de cumplimiento. Lo anterior, con la finalidad de que el destinatario de la norma tenga mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información a esta CNBV. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_CUIFE (ORI)” |
No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_CUIFE (ORI)” VÉASE: Anexo denominado “Monetización Costos y Beneficios_CUIFE (ORI)” |
La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. La adición dentro del rubro del catálogo mínimo como parte de los ORI, de un concepto para reconocer el efecto de valuación de un IFN resulta un beneficio en la operación y contabilidad de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, por lo que el asignar un apartado específico e incluirlo tanto en los formatos de los estados financieros como en los reportes regulatorios que actualmente observar dichas entidades no representa mayores costos monetarios al tratarse de una modificación mínima a un reporte que ya se viene realizando contra los beneficios resultado de esta especificación que la Disposiciones Vigentes no contemplan. 2. Las actualizaciones derivadas de las referencias al marco conceptual de las NIF en los criterios contables aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a fin de mantener convergencia con las normas internacionales y nacionales de información financiera no generan ningún costo. 3. Las precisiones y ajustes al contenido del marco conceptual de las NIF en los criterios de contables no tienen costo alguno para los destinatarios de la norma.
La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF.
La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas Se incluyó en la Propuesta Regulatoria. |
Se contienen en la Propuesta Regulatoria.