Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), se da a conocer el cupo para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) por el periodo del 19 de marzo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2026, por un monto de 773,125,578 dólares de los Estados Unidos de América valor FOB, así como los criterios y el mecanismo para su asignación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Quinto Protocolo Adicional) del ACE 55.
El 30 de abril de 2015 se publicó Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, con vigencia al 18 de marzo de 2019.
El 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55).
El 28 de junio de 2019 se publicó el Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, con vigencia al 18 de marzo de 2022.
Con fecha de 18 de marzo de 2022, se firmó el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55) (Séptimo Protocolo), en el cual, las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, durante 3 años, a partir del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025, cupos de importación anuales para vehículos automotores ligeros, los cuales serán administrados por la parte exportadora.
El 2 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, con una vigencia al 18 de marzo de 2025.
El 18 de marzo de 2025 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), el cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
En dicho protocolo se señala que las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (en adelante “Acuerdo”), de sus anexos y del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (en adelante “Apéndice I”) del Acuerdo
En dicho Protocolo las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de 1 año, a partir del 19 de marzo de 2025 y hasta el 18 de marzo de 2026, arancel cero a las cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1°, del Apéndice I del ACE N° 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora;
El Apéndice I del ACE N° 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;
Con la finalidad de reconocer e incentivar las inversiones de las empresas fabricantes de vehículos en México, el valor de su producción y exportaciones a Argentina; así como para asegurar la más adecuada distribución de los cupos para exportar vehículos a dicho país, se estima necesario determinar los montos de asignación en función del desempeño de dichos indicadores,.
En reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo las cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuida equitativamente,.
Dichos mecanismos se han utilizado en los Acuerdos anteriores, por lo que la propuesta no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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