
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con la emisión de la regulación este Instituto cumple con la obligación establecida en el artículo 5ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e históricos así como 9 de su reglamento en el que contempla que las Declaratorias de Zonas de Monumentos Arqueológicos serán expedidas por el Presidente de la República, así mismo cumpliendo el compromiso que México adquirió al ser Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, en su artículo 5 inciso d) que a la letra dice: adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y… Por lo anterior es necesaria la emisión de la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de una Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos es salvaguardar y proteger los vestigios arqueológicos, en el caso que nos ocupa, del área conocida como Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, con base en el marco jurídico federal. Asimismo, se pretende coadyuvar con la preservación del Sitio Arqueológico, con la finalidad de conservarlo en las mejores condiciones para que las futuras generaciones pueden conocer y disfrutar del patrimonio arqueológico de México, así como preservar el legado histórico sin alterar su armonía espacial y funcional de la zona. Para atender su preservación, sin alterar o lesionar su armonía, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, considera conveniente incorporar el sitio al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, conservación y recuperación de los Monumentos y de las Zonas de Monumentos Arqueológicos del patrimonio cultural de la Nación. |
El Cerro de la Estrella es uno de los pocos lugares en la Ciudad de México que aún conservan testimonios del gran pasado histórico de la antigua México- Tenochtitlan. El cerro a pesar del agresivo crecimiento urbano y de encontrarse en una de las zonas más conflictivas de la Ciudad de México, guarda un importante patrimonio arqueológico, que se conjuga con tradiciones y costumbres, que han perdurado a través de los años y tienen en este sitio su principal escenario. Por otra parte, la expansión urbana, incontrolada debido a la deficiencia en los planes de manejo y desarrollo, así como los factores de índole político, ha provocado invasiones y asentamientos irregulares, tanto a nivel masivo como nucleado en diversos sectores del área que se extienden de modo acelerado hacia las partes altas del Cerro, lo que ha provocado la disminución de toda el área de ocupación prehispánica original con la consecuente destrucción de los elementos histórico-culturales ahí presentes. Los intereses políticos que las sucesivas y cambiantes administraciones locales y de la propia Ciudad de México antepusieron al interés social, provocaron que, el área se fuera colmando de asentamientos irregulares (por parte de organizaciones populares y claro, habitantes de la ciudad carentes de un espacio para vivienda), proporcionándoles los servicios de drenaje, agua, energía eléctrica, pavimentación, etc., generando así áreas urbanas consolidadas en los sectores de amortiguamiento ecológico y zona arqueológica provocando a su vez, nuevas invasiones, sin lograr un efectivo plan de desarrollo. La protección de las áreas naturales y culturales localizadas en zonas urbanizadas, debe ser objetivo prioritario de nuestra sociedad; la invasión por asentamientos irregulares provoca la contaminación ambiental y el deterioro del patrimonio natural y cultural, afectando gravemente la calidad de vida de sus habitantes. Dentro de la poligonal que se pretende declarar la población ahí asentada se encuentra indebidamente establecida y es un factor importante para el deterioro de los valores del patrimonio arqueológico que allí existen. Los asentamientos irregulares presentan características desde la ilegalidad en cuanto a la posesión de tierra, el uso al ubicarse en lugares no planificados para la urbanización. La ocupación y la presencia de los asentamientos humanos irregulares ha aumentado dentro del Área Natural Protegida, por lo que actualmente es uno de los problemas más graves debido a que el grado de consolidación y urbanización alcanzada, impide la recuperación de las condiciones naturales de área. Muchos de los que se han establecido no son ejidatarios ni originarios del Cerro de la Estrella, es gente que invadió y construyeron chozas o casas. La Declaratoria coadyuvará a la conservación de la Zona Arqueológica Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, propiciando la investigación de sus valores culturales, una mejor gestión para el manejo integral del espacio en beneficio de la divulgación de su riqueza arqueológica para ésta y las generaciones futuras.
Declaratoria de Zona de Monumentos de conformidad con los artículos 2o., 5o.,27, 28, 37, 38, 39 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en los términos de sus artículos 2o., 5o., 27, 28, 38, 39 y 44 que es de utilidad pública la investigación, conservación y recuperación de los Monumentos y de las Zonas de Monumentos Arqueológicos del patrimonio cultural de la nación, sin embargo, contar con esta disposición no resulta suficiente para proteger la Zona Arqueológica en comento, dada la problemática derivado de la ocupación de asentamientos humanos irregulares. |
Alternativas#1 Otras Toda vez que los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles son inalienables e imprescriptibles conforme a la ley, es necesario su protección, misma que se lleva a cabo a través del INAH, esto sin generar un costo a cargo de los particulares en virtud de que el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La emisión de la declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos de Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, no implica costos de cumplimiento a cargo de los particulares toda vez que se encuentra protegida en términos del Artículos 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Toda obra en Zona o Monumento únicamente podrá realizarse previo visto bueno otorgado por el Instituto correspondiente para lo cual el interesado deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para dar cumplimiento a este precepto legal este Instituto cuenta con el trámite INAH-05-001 visto bueno de obra en área de Monumentos Arqueológicos o en que se presuma su existencia, que es de carácter gratuito y que es y seguirá siendo utilizado aun cuando se expida la declaratoria. El acceso a la Zona Arqueológica Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México es gratuito y lo seguirá siendo una vez emitida la Declaratoria. El beneficio será la protección de monumentos arqueológicos existentes en la Zona que se pretende declarar. Un beneficio adicional será que al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, Diario de Circulación Nacional y local se tendrá mayor difusión, con lo que se refuerza el carácter vinculante, no solamente para beneficio de este Instituto sino también de las Autoridades y particulares que tienen inmuebles en el interior de la poligonal, lo cual redundará indiscutiblemente en la Protección de los Monumentos Arqueológicos existentes en la Zona Arqueológica Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, lo cual tendrá como objetivo que la población en general tenga conocimiento de la existencia de la Zona que se pretende declarar y de los límites de la misma y con ello evitar la afectación de los monumentos arqueológicos contenidos en su interior. |
Dado que entre los objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia se encuentran la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, es prioritario para este Instituto realizar las acciones necesarias para tal efecto, entre ellas, contar a la brevedad con la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos de Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, con la finalidad de preservar dicho Sitio Arqueológico, que se ve amenazado por los asentamientos humanos irregulares. El proyecto se dirige hacia una Zona de Monumentos Arqueológicos que complemente y articule las normas existentes en un solo instrumento legal que permita la conservación de la zona. Además, el proyecto considera también precisar los aspectos que inciden en la conservación dentro de la poligonal. La declaratoria que se pretende realizar no contraviene, sino complementa la aplicación del gasto público. Es prerrogativa del Ejecutivo Federal, la expedición de las declaratorias de Zonas de Monumentos Arqueológicos en la República Mexicana con el objetivo de proteger el patrimonio cultural arqueológico, en específico el área conocida como Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, con lo que se procurará conservar la memoria histórica del lugar, para las generaciones futuras.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La superficie de 187-62-41.77 hectáreas que se propone como Zona de Monumentos Arqueológicos, fue delimitada por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas del INAH, de manera directa la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, impacta a: 1.- Los propietarios o poseedores de Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México. La emisión de la declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, no implica costos de cumplimento a cargo de los propietarios o poseedores, toda vez que se encuentra protegida en términos del artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Toda obra en zona o monumentos arqueológicos y colindantes a la poligonal que se pretende declarar, únicamente podrá realizarse previo visto bueno otorgado por este Instituto, para lo cual el interesado deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para dar cumplimiento a este precepto legal cuenta con el trámite INAH-05-001 visto bueno de obra en área de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia, que es de carácter gratuito y que es y seguirá siendo utilizado aun cuando se expida la declaratoria. |
No, ya que la emisión de la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, fomentará la conservación y protección de la zona a fin de evitar que se ponga en riesgo el patrimonio arqueológico de la Nación, que es uno de los objetivos generales de este Instituto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los propietarios o poseedores de Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México. Los beneficios de una declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos se reflejarán en la protección y conservación del legado arqueológico, Patrimonio Cultural de la Nación; además, reforzará el conocimiento y aprecio de la sociedad actual y de las generaciones futuras. Asimismo, eventualmente, generará la atracción de actividades relacionadas con la visita pública, fomentando un impacto económico regional en la comercialización de servicios, porque se reconocen los valores culturales de una localidad. Por ello, la declaratoria asegurará aspectos como los que se enumeran: • Brindar asesoría arqueológica a los particulares y autoridades locales sobre la conservación, restauración, protección y difusión del patrimonio cultural arqueológico. • Brindar asesoría jurídica a los particulares y autoridades locales sobre la conservación, restauración, protección y difusión del patrimonio cultural arqueológico. • Realizar inspecciones y verificaciones en la Zona de Monumentos Arqueológicos con el objetivo que las construcciones que se realicen dentro de la misma, tengan el visto bueno por parte del Instituto Nacional de Antropología. Se consideran como promedio 1 jornada de personal especializado (un arqueólogo), con un costo de $5,500.00 por asesoría, lo cual da un total de $5,500.00. Otro beneficio consiste en la realización de dictámenes técnicos con un costo aproximado de $5,000.00, para los cuales se realiza una visita en el inmueble con objeto de verificar si en el lugar se encuentran vestigios arqueológicos en superficie, así como detectar elevaciones que constituyan patrimonio arqueológico en el subsuelo, consulta archivística, bibliografía, mapas y gráficos. De igual manera se brinda asesoría jurídica que en caso de cobrarse tendría un costo aproximado de $3,500.00. Cabe señalar que la declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos es un proyecto sociocultural, cuyo impacto costo - beneficio no sólo se traduce en unidades monetarias; su principal beneficio es la salvaguarda y preservación del patrimonio arqueológico, cuyo objetivo es la investigación, conservación, protección, restauración, recuperación y difusión de este patrimonio. Los beneficios de una declaratoria son inconmensurables y justifican por mucho cualquier costo pecuniario que las personas podrían erogar, pues más que un gasto es una inversión, ya que la conservación del patrimonio cultural arqueológico genera muchos beneficios para la sociedad a la que pertenecen y aseguran su disfrute y el de las generaciones futuras, no solo locales, sino nacionales e internacionales. La emisión de la declaratoria generará un beneficio social y cultural, contribuyendo a la protección y conservación del sitio. Adicionalmente uno de los beneficios cuando se declara una Zona de Monumentos Arqueológicos es la publicitación que se hace; tiene una difusión más especializada al poder publicarse en revistas en materia de arqueología, en la cual, diversos especialistas en variadas disciplinas muestran parte de sus investigaciones de las Zonas declaradas. Esto se traduce en un gran beneficio al contribuir a conservar la memoria histórica y los valores culturales de la localidad. Otros beneficios derivados de las declaratorias, es que los inmuebles que están dentro del polígono decretado, tienen acceso a asesorías técnicas y legales gratuitas por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia con objeto de que las intervenciones sean óptimas, evitando sobrecostos. Asesorías técnicas gratuitas. - Incluyen la revisión del proyecto, posible visita al inmueble e investigación arqueológica, análisis de la intervención y recomendaciones técnicas. Se consideran como promedio: 1 jornada de personal especializado (un arqueólogo), con un costo de $5,500.00 por asesoría, lo cual da un total de $5,500.00. Otro beneficio consiste en la realización de dictámenes técnicos con un costo aproximado de $5,000.00, para los cuales se realiza una visita al inmueble con objeto de verificar si en el lugar se encuentra vestigios arqueológicos en superficie, así como detectar elevaciones que constituyan patrimonio arqueológico en el subsuelo, consulta archivística, bibliografía, mapas y gráficos. También se brinda asesoría jurídica con un costo aproximado de $3,500.00. |
Los beneficios de una declaratoria son inconmensurables y justifican por mucho cualquier costo pecuniario que las personas podrían erogar, pues más que un gasto es una inversión, ya que la conservación del patrimonio cultural arqueológico genera muchos beneficios para la sociedad a la que pertenecen y aseguran su disfrute y el de las generaciones futuras, no solo locales, sino nacionales e internacionales. Esto justifica de manera urgente la aprobación, publicación y difusión del decreto federal de esta área como zona de monumentos arqueológicos, ya que, con base en este decreto se podrá conservar este espacio para su estudio, investigación y disfrute de toda la población en general, preservando así no solo el área natural sino recuperando también los monumentos arqueológicos y la historia implícita en ellos a través de la investigación y conservación de los mismos dentro de su entorno natural. La declaratoria como zona de monumentos arqueológicos, servirá para darle mayor importancia al museo arqueológico y zona de servicios que se localizan al interior de la poligonal propuesta, esto redundará en una mayor información, difusión y protección de los materiales y piezas arqueológicas que existen en el museo para el conocimiento y disfrute de toda la población. Por lo anterior surge la necesidad de contar con la declaratoria de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, para tener certeza jurídica en la protección y conservación del sitio arqueológico en comento. Adicionalmente uno de los beneficios cuando se declara una Zona de Monumentos Arqueológicos es la publicitación que se hace; tiene una difusión más especializada al poder publicarse en revistas en materia de arqueología, en la cual, diversos especialistas en variadas disciplinas muestran parte de sus investigaciones de las Zonas declaradas. Esto se traduce en un gran beneficio al contribuir a conservar la memoria histórica y los valores culturales de la localidad.
El cumplimiento de la declaratoria implica que para vincular la problemática con los objetivos se requiere: a) La elaboración del anteproyecto de Zona de Monumentos Arqueológicos. La declaratoria no genera nuevas obligaciones, ni crea o modifica trámites, mucho menos reduce o restringe derechos b) La actualización y adecuación de los Programas de Desarrollo Local o instrumentos de planeación aplicables a fin de incorporar las medidas de protección federal de la zona y la reorientación de los aspectos económicos y proyectos detonantes, para impulsar el desarrollo de actividades compatibles con la conservación de los monumentos arqueológicos. c) El seguimiento correspondiente que no demanda recursos extraordinarios a los ya contemplados.
El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos de la regulación por la emisión de la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos Cerro de la Estrella, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, será el Programa Operativo Anual (POA) del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mismo que se presenta trimestralmente. Este programa consiste en realizar un reporte trimestral de cada verificación, inspección y suspensión de obra llevada a cabo por la Dirección de Salvamento. Derivado de estas inspecciones se requerirá a los colindantes de la poligonal a declarar para que realicen la solicitud del trámite INAH-05-001 Visto Bueno de Obra en áreas de Monumentos Arqueológicos o en que se presuma su existencia, con la finalidad de cumplir con los requerimientos de Ley y regularizar su situación. Otra forma de evaluar los alcances y logros de la regulación es su incorporación en los instrumentos de planeación local, tales como Programas de Desarrollo Urbano o Programa de Manejo de la Zona de Monumentos Arqueológicos. Se estima que contar con la declaratoria se verá reflejado en un mayor número de políticas de atención al Sitio, encauzando la asignación de recursos y estrategias en los programas sectoriales con que ya cuenta la Demarcación Territorial de Iztapalapa y la Ciudad de México.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No aplica.