
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En términos del artículo 3, fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, el anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico se sitúa en el siguiente supuesto de calidad: “II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; III. Que con la regulación se atiendan compromisos internacionales;” (énfasis añadido) Será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 5o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el cual señala lo siguiente: “ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. (énfasis añadido) El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.” 1. Cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con su obligación, establecida en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de proteger los bienes inmuebles que revisten valor estético relevante, siguiendo el procedimiento indicado en su artículo 5o TER para la expedición de la correspondiente declaratoria de monumento artístico y; 2. Atendiendo el Estado mexicano, como Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo general del anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, es otorgar certeza jurídica para la protección legal como monumento artístico de la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y demás disposiciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico, considerando lo siguiente: 1. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura identificó que el inmueble bien nacional conocido como Espacio Escultórico, reviste valor estético relevante en términos del artículo 33 de la citada Ley Federal, atendiendo a las características de representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas, así como su significación en el contexto urbano y fue primeramente incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, primera herramienta técnica de estudio, con la Ficha Técnica CLAVE DF-COY-243-21950 de fecha 22 de febrero de 2016 del Sistema de Catálogo Nacional de Inmuebles con Valor Artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. Siguiendo lo indicado en el artículo 5o TER de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emprendió el procedimiento de oficio para la expedición de la declaratoria de monumento artístico, sin omitir que, presentado el caso ante la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, este órgano colegiado emitió por unanimidad su opinión favorable. Otros objetivos son: 1. Procurar la investigación, protección, conservación y restauración del Espacio Escultórico. 2. Fomentar la preservación de los bienes nacionales, patrimonio artístico inmueble del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. Poner en valor, sus antecedentes históricos, culturales, plásticos, urbanos y arquitectónicos como un referente en la memoria colectiva de los mexicanos de las obras emblemáticas del siglo XX, afirmando el sentido de identidad colectiva y cohesión social. 4 Consolidar al Espacio Escultórico como equipamiento urbano y espacio público abierto en el que la comunidad universitaria, la población local, nacional y extranjera tienen acceso gratuito a una experiencia perceptiva en la que se conjugan el medio ambiente de los pedregales de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel y la innovadora intervención plástica de finales de los años setenta, que por su escala monumental y por tanto habitable es un punto de disfrute de la cultura, de recreación y significación simbólica. |
La situación que da origen a la intervención gubernamental presentando la propuesta de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, es otorgar certeza jurídica para la protección legal como monumento artístico de la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico y se fundamenta en la obligación del Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y demás disposiciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble.
El ordenamiento jurídico propuesto es un DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, fundamentado en los artículos 4o, párrafo decimocuarto y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracciones I y II, 41 y 41 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, fracciones I, II y V, 5o, 5o TER, 6o, 17, 22, 23, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 3, fracción V, y 6, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, fracciones III y VIII, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 2°, fracciones I, III y V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 15, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 3o y 33 de la Ley de Planeación; 6, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis, 9 ter y 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 2, inciso B fracción II, y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Aunque existe una regulación por tratarse de bienes nacionales y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, la figura jurídica de monumento artístico robustecerá la protección legal como monumento artístico del Espacio Escultórico, al aplicarle a este bien cultural artístico inmueble disposiciones concretas en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble, en el ámbito de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicando las disposiciones jurídicas siguientes: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o párrafo décimo cuarto y 89, fracción I. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 2o, fracciones I y II 41 y 41 Bis, fracción XVII. 3. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 1o, 2o, 3o, 5o, 5o TER, 6o, 17, 22, 23, 33 y 45. 4. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 2, fracciones III y VIII. 5. Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, artículo 2°, fracciones I, III y V. 6. Ley General de Bienes Nacionales, artículos 3, fracción V, y 6, fracción VIII. 7. Ley de Planeación, artículos 3o y 33. 8. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano artículos 6, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V. 9. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, artículo 15, fracción I. 10. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículos 9, 9 bis, 9 ter y 18. 11. Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, artículos 2 inciso B fracción II y 27. |
Alternativas#1 Otras No existen otras alternativas que permitan resolver la situación que origina la propuesta y no es viable la opción de no emitir la regulación propuesta, ya que la expedición de la declaratoria de monumento artístico mediante el anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico; es el instrumento idóneo que otorgará certeza jurídica a la protección legal como patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble a la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, identificada con valor estético relevante, cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con las siguientes obligaciones: 1. Proteger los bienes inmuebles que revisten valor estético relevante, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 5o TER de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento para la expedición de declaratorias de monumento artístico. 2. Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio, atendiendo el Estado mexicano, como Estado Parte, lo establecido en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 3. Atender lo indicado en las demás disposiciones, en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble vigentes. Como proyecto sociocultural de interés colectivo al tratarse de un bien nacional del pueblo de México, la declaratoria de monumento artístico del Espacio Escultórico, incidirá positivamente sobre la ciudadanía, sin constituirse como una carga administrativa que afecte alguna actividad productiva, al no tratarse de una sobrerregulación que obstaculice la inversión, la generación de empleo y, en general, la competitividad en nuestro país. |
La propuesta de anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico tiene como objetivo general otorgar certeza jurídica para la protección legal como monumento artístico y patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble a la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, identificada por su valor estético relevante. Es el instrumento idóneo para que el Estado mexicano dé cumplimiento a sus obligaciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble, a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al compromiso internacional de México como Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y al resto de las disposiciones en la materia, además del logro de los siguientes objetivos: 1. Procurar la investigación, protección, conservación y restauración del Espacio Escultórico. 2. Fomentar la preservación de los bienes nacionales, patrimonio artístico inmueble del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. Poner en valor, sus antecedentes históricos, culturales, plásticos, urbanos y arquitectónicos como un referente en la memoria colectiva de los mexicanos de las obras emblemáticas del siglo XX, afirmando el sentido de identidad colectiva y cohesión social. 4 Consolidar al Espacio Escultórico como equipamiento urbano y espacio público abierto en el que la comunidad universitaria, la población local, nacional y extranjera tienen acceso gratuito a una experiencia perceptiva en la que se conjugan el medio ambiente de los pedregales de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel y la innovadora intervención plástica de finales de los años setenta, que por su escala monumental y por tanto habitable es un punto de disfrute de la cultura, de recreación y significación simbólica.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La declaratoria de monumento artístico mediante la publicación del DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, impactará de manera positiva en lo general a la población local, nacional e internacional y en lo particular a la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que la protección legal como monumento artístico de la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico devendrá en un factor de identidad y cohesión social. Las obras de conservación y restauración implicarán una importante inversión de la Universidad Nacional Autónoma de México, dotando de un espacio público y equipamiento urbano de carácter social y cultural para el disfrute y recreación, contando con la asesoría profesional del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y asegurando la integridad física de sus valores materiales y culturales. A mediano y largo plazo, la puesta en valor y preservación de la obra escultórica monumental impactará en dinámicas sociales convenientes tanto en el contexto inmediato del Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Ciudad de México, como en los ámbitos local y nacional, mediante la visita pública al sitio y la participación en las actividades culturales, sociales y recreativas inherentes, lo que detonará de manera positiva a sectores económicos como el de prestación de bienes y servicios de la zona. El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, no implica costos de cumplimento a cargo de la Universidad Nacional Autónoma de México, como administrador de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que las asesorías profesionales que otorga el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la solicitud de las autorizaciones a las que obliga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en cuanto a la pretensión de intervenciones físicas de conservación y restauración, la reproducción del monumento artístico y otros procedimientos, son gratuititas. Los trámites para la emisión de las autorizaciones y permisos son también gratuitos, a excepción de los relativos a la reproducción de monumentos artísticos, que deberán pagar los correspondientes derechos, cuando los fines sean comerciales, exceptuando la producción artesanal. |
El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos; al tratarse de un proyecto sociocultural de interés colectivo para la preservación de un bien cultural y nacional inmueble con valor estético relevante del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con sus obligaciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble, considerando lo siguiente: Los propietarios de los monumentos artísticos inmuebles deberán conservarlos y restaurarlos y los interesados en los predios o inmuebles colindantes están obligados a la protección del monumento artístico ante obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, debiendo solicitar la autorización o permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, mediante el formal ingreso de los trámites que serán gratuitos (artículo 6o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos). Al localizarse la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma México y del fragmento Oriente 1 de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, está obligación recaerá en la Universidad Nacional Autónoma de México. Al localizarse al interior del Campus Ciudad Universitaria en la Ciudad de México y del Núcleo Oriente de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, la obra escultórica monumental no tiene predios o inmuebles colindantes obligados. Los interesados en la reproducción de monumentos artísticos deberán pagar el correspondiente derecho cuando los fines de esta sean comerciales, exceptuando la producción artesanal (artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. A mediano y largo plazo la puesta en valor y preservación de la obra escultórica monumental impactará en dinámicas sociales convenientes tanto en el contexto inmediato del Campus Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Ciudad de México, como en los ámbitos local y nacional, mediante la visita pública al sitio y la participación en las actividades culturales, sociales y recreativas inherentes, lo que detonará de manera positiva a sectores económicos como el de prestación de bienes y servicios de la zona.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico será de beneficio e interés colectivo en lo social, cultural y recreativo, impactando tanto en el nivel local, como nacional e incluso internacional, sin limitaciones temporales, al tratarse de un proyecto sociocultural de interés colectivo para la preservación de un bien cultural y nacional inmueble con valor estético relevante del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con sus obligaciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble. Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico; tiene los siguientes objetivos que implican un beneficio e interés colectivo, al: 1. Procurar la investigación, protección, conservación y restauración del Espacio Escultórico. 2. Fomentar la preservación de los bienes nacionales, patrimonio artístico inmueble del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. Poner en valor, sus antecedentes históricos, culturales, plásticos, urbanos y arquitectónicos como un referente en la memoria colectiva de los mexicanos de las obras emblemáticas del siglo XX, afirmando el sentido de identidad colectiva y cohesión social. 4 Consolidar al Espacio Escultórico como equipamiento urbano y espacio público abierto en el que la comunidad universitaria, la población local, nacional y extranjera tienen acceso gratuito a una experiencia perceptiva en la que se conjugan el medio ambiente de los pedregales de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel y la innovadora intervención plástica de finales de los años setenta, que por su escala monumental y por tanto habitable es un punto de disfrute de la cultura, de recreación y significación simbólica, beneficiando a: 5 La Universidad Nacional Autónoma de México, asegurando la integridad física de los valores materiales y culturales del Espacio Escultórico, espacio público y equipamiento urbano a su cargo. 1. La comunidad universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2. La población mexicana en general se impactará de manera positiva, ya que la preservación del Espacio Escultórico, como patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble, devendrá en un factor de identidad y cohesión social. 3. Las intervenciones físicas para su conservación y restauración implicarán una importante inversión de la Universidad Nacional Autónoma de México, contando con la asesoría profesional del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 4. La puesta en valor y preservación del Espacio Escultórico impactará de manera positiva a sectores económicos involucrados, detonando dinámicas urbanas convenientes tanto en el contexto inmediato del Campus Ciudad Universitaria como en los ámbitos local y nacional mediante la visita pública y la participación en actividades culturales, sociales y recreativas inherentes, lo que impactará de manera positiva a sectores económicos como el de prestación de bienes y servicios de la zona. El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico será de beneficio e interés colectivo en lo social y cultural, impactando tanto en el nivel local, como nacional e incluso internacional, sin limitaciones temporales, lo cual no es estimable económicamente dada su trascendencia y es mayor a cualquier costo, al tratarse de un proyecto sociocultural de interés colectivo para la preservación de un bien cultural y nacional inmueble con valor estético relevante del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con sus obligaciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble; considerando los siguientes procedimientos: 1. Inscripción el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos (RPMZA). El Espacio Escultórico deberá inscribirse en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos en su Sección II (artículos 21 y 22 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos). No implicará un costo para la Universidad Nacional Autónoma de México, ni para el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, instancia a cargo del registro y las inscripciones en el mismo, una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, al formar parte de sus actividades sustantivas. 2. Trámites a) Se otorgará asesoría profesional gratuita (artículo 9o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) a la Universidad Nacional Autónoma de México para la conservación y restauración del monumento artístico, con la orientación y acompañamiento para el ingreso formal de las solicitudes y requisitos ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura respecto a los siguientes trámites: INBA-02-001-A Autorización para Efectuar Intervenciones Mayores en Monumento Artístico o Inmueble Colindante. Intervenciones Mayores en Monumentos Artísticos Modalidad A: Intervenciones mayores en Monumento Artístico. INBA-02-001-B Autorización para efectuar intervenciones mayores en Monumento Artístico o inmueble colindante a Monumento Artístico. Modalidad B: Intervenciones mayores en inmueble colindante a Monumento Artístico. INBA-02-003 Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico. INBA-02-004 Autorización para efectuar intervenciones menores y/o colocación de anuncios en monumentos artísticos. Trámites fundamentados en los artículos 6o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 42 y 44 de su Reglamento. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura otorgará de manera gratuita la orientación técnica y jurídica evitando que la Universidad Nacional Autónoma de México, sufrague el costo de la gestoría que en el mercado de bienes y servicios asciende a $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.). a) Se otorgará asesoría profesional gratuita (artículo 9o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) a la Universidad Nacional Autónoma de México y a los interesados en la reproducción del monumento artístico (artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos), con la orientación y acompañamiento para el ingreso formal de las solicitudes y requisitos ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respecto al siguiente trámite: INBA-03-002 B de autorización para la reproducción del Monumento Artístico. En caso de que algún interesado solicite permiso para la reproducción del monumento artístico con fines comerciales, se deberán pagar los derechos para el trámite de reproducción: (Ver el Anexo Formato, costo de tramites). El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura otorgará de manera gratuita la orientación técnica y jurídica evitando que la Universidad Nacional Autónoma de México o los interesados, sufraguen el costo de la gestoría que en el mercado de bienes y servicios asciende a $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.). b) Otras asesorías profesionales Las asesorías profesionales se otorgan también con visitas técnicas del personal especializado del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para valorar el estado de conservación del monumento artístico, eventuales daños y deterioros y el alcance de las propuestas presentadas ante la pretensión de intervenciones de conservación y restauración. Incluyendo, la emisión de recomendaciones y observaciones por parte de las áreas técnicas y normativas para validar o mejorar las propuestas de intervención presentadas, la orientación sobre materiales y técnicas que mejor resuelvan las problemáticas por daños y deterioros tanto por factores extrínsecos como intrínsecos, de acuerdo con sus características formales y constructivas. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura otorgará de manera gratuita la orientación técnica y jurídica evitando que la Universidad Nacional Autónoma sufrague el costo de: a) Para asesorías técnicas y jurídicas, así como gestorías, $5.000.00 (cinco mil pesos) en el mercado de bienes y servicios. b) Para asesorías para la revisión de proyectos arquitectónicos de conservación y restauración, $7,000 (siete mil pesos) en el mercado de bienes y servicios. |
El anteproyecto de DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico será de beneficio e interés colectivo en lo social y cultural, impactando tanto en el nivel local, como nacional e incluso internacional, sin limitaciones temporales, lo cual no es estimable económicamente dada su trascendencia y es mayor a cualquier costo en materia regulatoria, al tratarse de un proyecto sociocultural de interés colectivo para la preservación de un bien cultural y nacional inmueble con valor estético relevante del pueblo de México y patrimonio universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, cumpliendo el Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con sus obligaciones en materia de patrimonio cultural y patrimonio artístico inmueble.
El mecanismo a través del cual se implementa la propuesta de regulación es la expedición de la declaratoria de monumento artístico mediante el DECRETO por el que se declara monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico. Una vez suscrito por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, quedará sujeta a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento. La Secretaría de Cultura (artículo 2o de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) podrá proponer la celebración de convenios de coordinación con el objeto de realizar campañas para fomentar el conocimiento y respeto de la obra escultórica monumental por declararse monumento artístico, en su caso, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que se establezca en dichos convenios. Para contribuir a la mejor preservación del conjunto la Universidad Nacional Autónoma de México, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, propondrán al Gobierno de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la Alcaldía Coyoacán, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones en cuanto al uso de suelo y ecología. El seguimiento correspondiente y la emisión del decreto, no demanda recursos adicionales a los ya contemplados para el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y demás entes gubernamentales.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la Subdirección General del Patrimonio Artístico Inmueble y la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, evalúan a nivel institucional, mediante reportes de actividades y de cifras de carácter mensual (evaluaciones programáticas), las solicitudes atendidas de los propietarios de monumentos artísticos e interesados, así como de los propietarios en los predios e inmuebles colindantes a estos y de las visitas realizadas, dando seguimiento a las promociones para la autorización y permisos de intervenciones físicas, reproducción y otros procedimientos administrativos.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro 1 Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos Dra. Lidia Camacho Camacho Entonces Presidenta de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Mtra. Louise Noelle Gras Miembro de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Investigadora del Instituto de Investigaciones Estéticas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dr. Xavier Cortés Rocha Miembro de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Académico Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dr. Gabriel Mérigo Basurto. Miembro de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dr. Bernardo Gómez-Pimienta. Miembro de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Académico de la Universidad Anáhuac. Mtro. Senen Valdés Villalobos. Miembro de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Representante de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2 Universidad Nacional Autónoma de México. Mtro. Alejandro Concha Cantú Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México 1 Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. El 12 de diciembre de 2016 en la tercera sesión del año celebrada por la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la entonces Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (DG-INBAL), la doctora Lidia Camacho Camacho, presentó ante este órgano colegiado, la iniciativa de oficio, para que el Espacio Escultórico ubicado en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, sea declarado monumento artístico, acordándose lo siguiente: A continuación, formalmente se realizó la votación, acordándose por unanimidad la opinión favorable de la Comisión Nacional de Monumentos y Zonas Artísticos (sic) del INBA para las tres propuestas presentadas: Museo El Eco, Espacio Escultórico y Colegio de México. (énfasis añadido) 2 Universidad Nacional Autónoma de México. 1. El 13 de noviembre de 2018, mediante oficio número DG/ 326 /2018 la entonces Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la doctora Lidia Camacho Camacho, solicitó al Director General del Patrimonio Universitario del Patronato Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el doctor Pablo Tamayo Castroparedes, la ANUENCIA para que sea Declarado Monumento Artístico el Espacio Escultórico. 2. El 20 de febrero de 2019, mediante oficio TESO/ 025 /2019, la Tesorera del Patronato Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, la licenciada Guadalupe Mateos Ortiz, comunica a la Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la doctora Lucina Jiménez López, la anuencia de la Universidad Nacional Autónoma de México para que el INBA(L) inicie el procedimiento de Declaratoria de Monumento Artístico para el Espacio Escultórico. 3. Anexo al oficio TESO/ 025 /2019 se remite el oficio CODC/ 031 /2019 con fecha 28 de enero de 2019, emitido por el Coordinador de Difusión Cultural de la Universidad Nacional Autónoma de México, el doctor Jorge Volpi Escalante, en el que expone siete argumentos para integrarse al procedimiento de Declaratoria de monumento artístico del Espacio Escultórico. 4. Anexo al oficio TESO/ 025 /2019 se remite el oficio CAI/ 002 /2019 con fecha 8 de enero de 2019, emitido por el Secretario Técnico del Comité de Análisis para las Intervenciones Urbanas, Arquitectónicas y de las Ingenierías en el Campus Ciudad Universitaria y los campi de la UNAM, el doctor Luis Arnal Simón, en el que expresa que el Comité se congratula de la propuesta que formula el Instituto Nacional de Bellas Artes (y Literatura) para la declaratoria del Espacio Escultórico como Monumento Artístico. 5 El 6 de diciembre de 2024 se notificó al maestro Hugo Alejandro Concha Cantú, Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el oficio DAJ/ 1421 /2024 de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la maestra María Teresa Palao Mendoza, el “Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la expedición de la Declaratoria de Monumento Artístico de la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico, ubicada en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, en Circuito Mario de la Cueva sin número, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04510, Ciudad de México”. Así mismo se informó el contar con quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera. Mediante oficio DAJ/ 4238 /2025 de fecha 16 de diciembre de 2024 emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la maestra María Teresa Palao Mendoza, se notificó el 18 de diciembre de 2024 al Director General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, el licenciado Jesús Alfredo Armendáriz López, el acordar de manera favorable la solicitud de prórroga sin número de fecha 16 de diciembre de 2024, respecto a la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento. Mediante oficio AGEN/DGAJ/ 25 /2025 de fecha 13 de enero de 2025 emitido por el maestro Hugo Alejandro Concha Cantú, Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México y notificado el 20 de enero de 2025 a la Lic. Alejandra de la Paz Nájera, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, manifestó la conformidad de la Universidad Nacional Autónoma de México con el inicio de procedimiento otorgando la anuencia para que se declare monumento artístico la obra escultórica monumental conocida como Espacio Escultórico. Con ACUERDO de fecha 20 de enero de 2025 emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la maestra María Teresa Palao Mendoza ordena: primero agregar al expediente abierto con motivo de la Declaratoria de Monumento Artístico de la obra escultórica monumental denominada "Espacio Escultórico" el oficio AGEN/DGAJ/25/2025 de fecha 13 de enero de 2025 signado por el Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México y segundo, continuar con el procedimiento en términos de lo establecido por el artículo 5o TER de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. |
1. Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. No se registran propuestas para ser incluidas en la regulación como resultado de la primera sesión del año 2016 en la que este órgano colegiado otorgó su opinión favorable para la expedición de la declaratoria de monumento artístico. 2. Universidad Nacional Autónoma de México. No se registran propuestas para ser incluidas en la regulación en las anuencias otorgadas para la expedición de la declaratoria de monumento artístico.