
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para proponer por conducto de la Secretaría de Economía, los proyectos de leyes que deban ser suscritos por la persona Titular del Ejecutivo Federal. A través del presente análisis de impacto regulatorio, se comprueba que los beneficios que conlleva la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante Decreto) son superiores a los costos de cumplimiento que representa. Ahora bien, en referencia a lo estipulado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que en términos generales establece la obligación de los Sujetos Obligados de indicar en sus propuestas regulatorias las obligaciones o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado; en ese sentido, el Decreto tiene como objeto fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; promover la transferencia tecnológica, el aceleramiento de otorgamiento de patentes mexicanas, así como la protección y promoción de signos distintivos, productos, servicios y patentes nacionales que, por su alto valor en calidad y operatividad, sitúen al país como una nación de desarrollo, productiva y competitiva a nivel mundial. Ahora bien, los costos de cumplimiento contenidos en la propuesta regulatoria no constituyen un aumento, ya que a pesar de instaurar nuevas figuras que conllevan nuevas tarifas, éstas son de carácter optativo, por lo que la regulación no obliga a los particulares a realizar el pago de las mismas para la consecución de trámites prexistentes. Además, la regulación atiende uno de los principales objetivos de la agenda nacional y del plan México presentado por la Titular del Ejecutivo Federal, el cual ha sido diseñado desde bases científicas, ambientalistas, sociales y humanistas. Aunado a lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 propuesto por la Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2025, se establecen dos estrategias (3.9.2 y T2.4.4) que incluyen la protección de los derechos de propiedad industrial y la transferencia de tecnología, mismas que se enmarcan en los objetivos de impulsar el crecimiento y desarrollo económico, así como la innovación, investigación y desarrollo tecnológico. En ese sentido, el Decreto contribuye a que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población se integren en la cadena de valor que aporta a la sociedad los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana. Por otro lado, en términos de competitividad, la regulación trae consigo elementos que benefician el sistema de propiedad industrial en el país, al contener nuevas disposiciones que conllevan beneficios generales, más no obligatorios, para los usuarios del sistema de propiedad industrial en el país. Por lo expuesto, mediante la expedición del Decreto se coadyuvará en la mejora regulatoria del marco jurídico de la materia.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Objetivos de la regulación: fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; promover la transferencia tecnológica, el aceleramiento de otorgamiento de patentes mexicanas, así como la protección y promoción de signos distintivos, productos, servicios y patentes nacionales que, por su alto valor en calidad y operatividad, sitúen a nuestra patria en una nación de desarrollo, productiva y competitiva a nivel mundial. Resultados esperados: obtener un avance en México que otorgue competitividad administrativa y de gestión de activos de propiedad industrial, además de fortalecer el sistema de protección a la propiedad industrial, adecuándolo a las necesidades de las personas innovadoras y a las necesidades nacionales, promoviendo el crecimiento económico. |
•Uso de inteligencia artificial. La primer problemática que se pretende resolver es la ausencia de una regulación específica que prevea como supuesto de infracción de los derechos de propiedad industrial, cuando a través de la inteligencia artificial se genera contenido engañoso, se falsifica o se apropia de algún signo distintivo o patente, permite que se generen prácticas desleales en detrimento de los titulares de derechos y de la economía nacional. •Patentes. Conforme a los datos estadísticos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI en Cifras, https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras), hasta 2004, del 100% de registro de patentes solo el 5% corresponde a titulares de nacionalidad mexicana. El 60% de las patentes proviene del sector universitario, sin que existan estadísticas que den cuenta de la aplicabilidad práctica de estas patentes, o de modelos de transferencia tecnológica, como evidencia de su uso en beneficio de la sociedad y economía mexicana. Ahora bien, en materia de trámite y obtención de Patentes, así como de transferencia tecnológica, se destaca en nuestro país la protección sobre aspectos como la exclusividad, territorialidad y temporalidad que otorgan las figuras jurídicas de patente, modelo de utilidad y diseños; no obstante, actualmente se encuentran algunas desventajas respecto con otros países del mundo, toda vez que en otras legislaciones existen las figuras de solicitud provisional de patente, restablecimiento de derechos, restauración de la prioridad, entre otras. •Reducción de plazos. En materia de reducción de plazos en los procedimientos de una denominación de origen e indicación geográfica, la actual legislación contempla plazos de oposición que pueden extender innecesariamente los procedimientos administrativos relativos a dichas figuras. Esta situación no solo demora la a emisión de la declaración de protección, sino que también genera incertidumbre jurídica para los solicitantes y retarda el aprovechamiento comercial de las autorizaciones de uso. •Implementación de transferencia tecnológica. Respecto a la transferencia de tecnología impulsada por el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 propuesto por la Titular del Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2025, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su Artículo 5, fracción XX, contempla como una de sus facultades “Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología” para lo cual señala diversas acciones. Sin embargo, las acciones llevadas a cabo por el Instituto, a la fecha, no han estado completamente orientadas hacia el objetivo de impulsar la transferencia de tecnología. Esto responde a diversos factores, entre los que se encuentran la cantidad de patentes y registros nacionales generados anualmente y la falta de claridad y capacidad técnica en torno a la transferencia de tecnología. •Reforzamiento a signos distintivos. En el contexto de la economía digital, la globalización de los mercados y el incremento de delitos relacionados con la falsificación, piratería y uso indebido de signos distintivos resulta indispensable que los titulares de derechos y las empresas establezcan mecanismos proactivos que aseguren el cumplimiento de la ley y la defensa efectiva de su propiedad industrial. •Enfoque de cumplimiento normativo. En materia de propiedad industrial el cumplimiento de plazos en las acciones del solicitante es vital para el sostenimiento de derechos, si un solicitante o titular no cumple con un plazo fijado por la Oficina para realizar un acto en un procedimiento no se podrá continuar con la tramitación de la solicitud y en consecuencia con el otorgamiento del derecho de protección. En México, esto ha mermado la continuidad de la tramitación de las solicitudes principalmente de solicitantes mexicanos provenientes de instituciones públicas y en consecuencia se ve afectada la protección de sus innovaciones. •Lenguaje incluyente. En el contexto de la evolución social y conforme al marco normativo vigente, se continúa utilizando un lenguaje que, aunque es cada vez más neutro, tiene un sesgo que puede ser percibido como excluyente, lo cual no refleja la diversidad de género y las realidades actuales de nuestra sociedad, lo que puede generar una falta de inclusión para todas las personas. Una vez establecido lo anterior, se precisa que es fundamental la expedición de la regulación por parte del Ejecutivo Federal, pues en tanto esta no sea expedida, el impulso del crecimiento y desarrollo económico, así como la innovación, investigación y desarrollo tecnológico se verán limitados.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: conforme a su texto vigente, no es suficiente para abordar los retos y las problemáticas derivadas de la evolución tecnológica, la globalización y las necesidades sociales del país, conforme a las problemáticas planteadas anteriormente. Por ello la reforma propuesta permitiría la adecuación de la legislación a las necesidades actuales, promoviendo la innovación y la protección eficaz de los derechos industriales. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Estrategias 3.9.2 y T2.4.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030: estas dos estrategias incluyen la protección de los derechos de propiedad industrial y la transferencia de tecnología, mismas que se enmarcan en los objetivos de impulsar el crecimiento y desarrollo económico, así como la innovación, investigación y desarrollo tecnológico. De lo anterior deriva la necesidad prioritaria de emitir la reforma propuesta, pues permitiría la adecuación de la legislación con las directivas nacionales instauradas por la Titular del Ejecutivo Federal, además de que se considera indispensable contar con un instrumento que alinee éstas con el marco jurídico en propiedad industrial, asegurando que México pueda surgir como un actor competitivo en el ámbito internacional de la propiedad industrial. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios La instauración de un esquema voluntario resultaría inviable, ya que esta alternativa dependería directamente de la participación de los particulares, lo que podría generar una implementación desigual, ya que al no existir un marco normativo obligatorio, no se puede garantizar la implementación de las mejores prácticas. Por lo anterior se estima necesario establecer las disposiciones generales que permitan regular el control de las actividades del sistema de propiedad industrial. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al ser una disposición general, es de observancia obligatoria para los usuarios de dicho sistema, por lo que trasciende la necesidad de su expedición. Ahora bien, al ser un esquema voluntario, como su nombre lo indica, no es posible analizar económicamente el impacto por carecer de indicadores que así lo permitan. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Al tratarse de un sistema con normas y códigos instaurados y adoptados por un sector específico, no requiere intervención de la autoridad, esto traería aparejada una falta de rigor y control, por lo que las normas no se implementarían de manera efectiva, lo que podría derivar en incumplimiento o malas prácticas sin sanción alguna. Lo anterior, a pesar de las posibles ventajas como flexibilidad y la fácil adaptación al cambio normativo se considera inviable pues estos esquemas no son suficientes para resolver de manera integral y eficaz las problemáticas estructurales, legales y tecnológicas que se han identificado a lo largo del presente en relación con la protección de la propiedad industrial en México. Con este modelo, la limitada capacidad de llenar vacíos legales, falta de coercitividad derivarían en el incumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales, en cambio, con la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial resuelve problemas estructurales con mejoras eficaces, establece reglas claras, armoniza la legislación con el contexto tecnológico actual, estándares internacionales y las directivas instauradas por la Titular del Ejecutivo Federal, impulsando el desarrollo económico, la innovación y la transferencia tecnológica. Por tanto, la expedición de dicho Decreto no solo es preferible, sino imprescindible. Así mismo, al ser un esquema de aplicación voluntaria, no es posible analizar económicamente el impacto por carecer de indicadores que así lo permitan. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna De no emitir el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se continuaría con la aplicación del texto vigente, mismo que como se expuso en puntos anteriores, no está alineado con las directrices nacionales y no es suficiente para abordar los retos y las problemáticas derivadas de la globalización y las necesidades sociales del país, lo cual retrasaría el crecimiento y desarrollo económico, así como la innovación, investigación y desarrollo tecnológico. Además se impediría una correcta implementación y desarrollo de las actividades dentro del Sistema de Propiedad Industrial en el país mermando el desarrollo del sistema de propiedad industrial en México y, por lo tanto, la actividad inventiva, así como la innovación. COSTOS: Así mismo, no sería posible que se configurara la reducción de costos de cumplimiento en los procedimientos de declaración administrativa en línea, por lo que, conforme a las tarifas vigentes contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, la Tarifa), los costos ascienden a $1,564.27 MXN ($1,348.51 MXN conforme al artículo 16 de la Tarifa + 16% de I.V.A. que es igual a $ 215.76 MXN + costos de traslado, papelería etc). Por lo anterior, esta se considera una alternativa inviable por no alinearse a las directivas nacionales, internacionales y a la evolución social en el país. |
Con esta regulación, además de alinear el marco jurídico de propiedad industrial con las directrices del Ejecutivo Federal, se da paso a una evolución normativa a favor del desarrollo del sistema de propiedad industrial, otorgando mayor seguridad y certeza jurídica, por lo que su expedición se justifica como la mejor alternativa respecto de las opciones planteadas al impulsar la innovación y el desarrollo económico a través del fortalecimiento de dicho sistema.
Accion#1 Crea Beneficio No aplica Físico Conforme al Título Sexto de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Usuarios No aplica No aplica Con el reclamo de titularidad de una patente o registro de modelo de utilidad o de diseño industrial se pretende garantizar la protección de los derechos legítimos sobre patentes o registros otorgados a quien no tenía el derecho a obtenerlo. Permite a los afectados reclamar la titularidad en cualquier momento, fortaleciendo la seguridad jurídica. Además establece la temporalidad para ejercitar la acción descrita y la acción que tomara el Instituto en caso de una resolución favorable. Además en el artículo 125 se incorpora que cuando se presente una solicitud y que exista un procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, la solicitud se desechará de plano. Asimismo, en el artículo 336 fracción I, se la figura en concordancia con lo previsto en el artículo 40 Bis que a su vez se incorpora. Procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro de modelo de utilidad o de diseño industrial No aplica | |
Accion#2 Crea Beneficio No aplica Físico y electrónico 1. Pago de la tarifa correspondiente. 2. Plazo de presentación de 2 meses siguientes a la expiración del plazo establecido en el artículo 41 Usuarios No aplica 2 meses La figura establece la posibilidad para que la persona solicitante pueda restaurar su derecho de prioridad, cuando existieron causas que no le permitieron dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 41 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de evitar perder el derecho de protección a su invención, lo cual se traduce en un beneficio para los particulares. Restauración de un derecho de prioridad No aplica | |
Accion#3 Crea Beneficio 12 meses Físico La solicitud provisional de patente en México deberá contener el nombre de la persona inventora o su causahabiente y estar acompañada de la descripción que permita identificar la invención reclamada Usuarios No aplica No aplica La disposición introduce la figura de la solicitud provisional de patente, permitiendo que la persona inventora o su causahabiente obtenga una fecha de presentación reconocida en México. Esta medida busca dar seguridad jurídica al solicitante desde el momento en que se presenta la solicitud provisional, promoviendo la protección temprana de la invención. Además, establece como requisitos que la solicitud provisional debe incluir el nombre del inventor o su causahabiente, así como una descripción suficiente de la invención, esto asegura que la solicitud esté debidamente identificada y permite al Instituto realizar una verificación adecuada del contenido al momento de que la persona solicitante presente la solicitud definitiva. Por otro lado, el plazo de 12 meses busca incentivar la pronta formalización de la solicitud de patente, asegurando que la protección de la invención no quede indefinidamente pendiente y promoviendo la eficiencia en el proceso de patentamiento. Asimismo, la solicitud provisional no goza de derecho de prioridad sobre otras solicitudes ni de una fecha de presentación anterior, a fin de evitar la confusión con otras solicitudes de patente y se mantiene la equidad en el tratamiento de las solicitudes. Aunado a lo anterior, el señalamiento de que la solicitud no se publicará ni será objeto de examen tiene como objetivo proteger la confidencialidad de la invención, en tanto la persona solicitante determina la formalización de la solicitud definitiva; y en caso de no presentar la solicitud de patente definitiva dentro del plazo establecido, la solicitud provisional será considerada declinada sin necesidad de intervención administrativa por parte del Instituto, lo que simplifica el proceso y elimina la carga administrativa innecesaria. Solicitud provisional de patente No aplica | |
Accion#4 Crea Beneficio No aplica Físico La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de laLey, según corresponda. Usuarios No aplica 15 días hábiles La disposición permite que la persona solicitante recupere su solicitud antes de que el Instituto declare su abandono, brindando una oportunidad para subsanar la falta de cumplimiento de un requerimiento. Además, establece la temporalidad para la presentación de la petición de restablecimiento, otorgando un tiempo razonable para que el solicitante cumpla con los requisitos pendientes. Solicitud de restablecimiento de derechos No aplica | |
Accion#5 Modifica Beneficio No aplica Físico y electrónico 1. Realizar las manifestaciones en el plazo señalado. 2. Pago de la tarifa correspondiente Usuarios No aplica 2 meses La modificación permite fundamentar a la autoridad, preservar y dar certeza jurídica al oponente y al solicitante de la marca, la precisión no deja lugar a duda de que aun sin existir un impedimento de la autoridad siempre se preservara el derecho del oponente y a su vez derecho de defensa del solicitante. Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial IMPI-00-001-A | |
Accion#6 Modifica Beneficio No aplica Físico y electrónico 1. Debe presentarse por escrito Usuarios No aplica No aplica Establece la obligación de que la persona solicitante manifieste por escrito su petición de suspensión en el expediente de registro de marca asegura transparencia en el proceso. Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial IMPI-00-001-A | |
Accion#7 Modifica Beneficio No aplica Físico 1. Formular la petición en los términos fijados en la Ley y su Reglamento Usuarios No aplica No aplica La inclusión de disposiciones relativas a cambios de régimen jurídico y transformación del régimen jurídico de los solicitantes o titulares de los derechos; el fundamento no existe en la ley, pero son modificaciones necesarias para que los datos de las personas titulares de las marcas se han actualizados y se de certeza jurídica respecto a los solicitantes y titulares de derechos. Solicitud de Inscripción de Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social IMPI-00-006 | |
Accion#8 Modifica Beneficio No aplica Físico 1. Escrito libre Usiarios No aplica 1 mes La presente modificación es a efecto de la reducción de plazos para la agilización en los procedimientos del Instituto relativos a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. posición a una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la oposición a una solicitud de modificación de una declaración general vigente No aplica | |
Accion#9 Modifica Beneficio No aplica Físico 1. Escrito libre Usuarios No aplica 1 mes La reducción de plazo es a efecto de la agilización en los procedimientos del Instituto, lo que le permitirá resolver con mayor agilidad las solicitudes de declaración de protección, modificación o reconocimiento. posición a una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la oposición a una solicitud de modificación de una declaración general vigente No aplica |
Obligaciones#1 Otras Artículos 2 fracción V, 5 fracciones XX incisos a, c, d y e, XXI, XXV, XXVII y XXXIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Transferencia de Tecnología. Los ajustes propuestos a la Ley Federal de Protección a la Propiedad industrial se encaminan a robustecer las facultades de transferencia de tecnología con la finalidad de que los beneficios derivados de las invenciones sean transferidos a la sociedad. Estos ajustes consideran lo siguiente: 1. Promover la cooperación entre las instituciones públicas y el sector empresarial para motivar la adaptación, adopción, utilización y escalamiento de invenciones procurando tener un impacto social y económico positivo. 2. Fomentar que instituciones públicas, privadas y mixtas (entidades con participación pública y privada) conozcan las patentes y registros vigentes y en proceso, con la finalidad de abrir oportunidades para su incorporación en los procesos productivos, provisión de servicios u otras actividades. Asimismo, promover que las personas inventoras incorporen la visión, necesidades, retos y conocimiento de entidades públicas, privadas y mixtas para desarrollar tecnología que mejore las condiciones sociales y económicas de la población. 3. Identificar potenciales aplicaciones en diversos sectores y regiones de las invenciones con una patente o registro vigente. 4. Considerar que las invenciones pueden causar un impacto social y económico positivo a través de múltiples canales además de la comercialización. | |
Obligaciones#2 Otras Artículos 4 fracción IV Bis y 386 último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Inteligencia Artificial. Derivado de los constantes cambios a nivel nacional e internacional respecto al uso de las nuevas tecnologías es que se incorpora la definición de Inteligencia Artificial, así como prever en la disposición relativa a infracciones, que si alguna de ellas se comete haciendo uso de dicha tecnología de igual manera será sancionada. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo 5 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Facultades del IMPI. Se robustecen las facultades del Instituto en concordancia con la propuesta de la incorporación del procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o de un registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, para permitir a los titulares legítimos de los derechos contar con la vía administrativa para reclamar su titularidad ante una apropiación indebida de la invención, con lo que se les brindará certidumbre jurídica a las personas inventoras. | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos 1. Artículo 27, segundo párrafo de la fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 2. Artículo 106 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Requerimientos. 1. Se estipula que para en el caso de acreditamiento de personas morales nacionales o extranjeras, cuando se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones y quién otorga la carta poder no manifieste contar con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades el Instituto podrá requerir presentar el instrumento en donde consten dichas facultades. 2. El párrafo señala la posibilidad de que el Instituto requiera a la persona solicitante para que subsane la omisión de la presentación de la copia certificada de la prioridad recamada o de la traducción al español a fin de evitar el no reconocimiento de la prioridad en el examen de forma de la solicitud. | |
Obligaciones#5 Otras Artículos 60 y 76 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se elimina la excepción de aplicar el artículo 109, para que el Instituto pueda recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud de un modelo de utilidad o de un diseño industrial no debe considerarse una invención o no es patentable o protegible. | |
Obligaciones#6 Otras Publicación de solicitudes de patente. 1. Artículo 107 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 2. Artículo 109 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 1. Se incorpora al artículo un párrafo para indicar a la persona solicitante que puede agilizar la tramitación de su solicitud de patente mediante la comunicación del Instituto a las personas solicitantes de la posibilidad de iniciar el trámite de publicación anticipada. Además establece de manera expresa que una vez publicada la solicitud de patente se procederá a realizar el examen de fondo. 2. Se añaden a la disposición la referencia a los artículos 58 y 65 por ser las disposiciones que establecen que los modelos de utilidad y los diseños industriales deberán ser “nuevos y susceptibles de aplicación en la industrial”. Con ello se permite que personas terceras puedan entregar información al Instituto que consideren relevante para que sea tomada en cuenta al momento de hacer el examen. | |
Obligaciones#7 Otras Artículo 139 párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Inscripción de un gravamen. La presente disposición busca evitar la existencia de cargas legales pendientes que puedan interferir con la validez o la transmisión de derechos, para asegurar la claridad y el orden en los registros. Esta medida protege la dinámica de licenciamiento sin interferir con las cargas que puedan existir sobre los derechos registrados. | |
Obligaciones#8 Otras 1. Artículo 172 fracciones IX, X y XI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 2. Artículo 173 fracciones I, I Bis y XXIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 3. Artículo 173 fracción XIV, párrafo tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Fortalecimiento en materia de signos distintivos. 1.Se incorporan las figuras de posición, movimiento y multimedia, como un medio para fortalecer el sistema de protección de signos distintivos, lo cual permitirá competir de mejor forma en el mercado en los ámbitos tanto tanto nacional como extranjero. 2. Aclaración para el fortalecimiento de la normatividad en materia de signos distintivos. 3. Precisión de que no pueden ser objeto de protección diversos signos por terceros que no tengan la autorización de su titular o de quien detenta los derechos de dichos signos. Además, se elimina la obligación de la presentación de las reservas de derechos vigentes, toda vez supeditar a la obtención de la reserva que es una figura de protección nacional es contrario a los establecido en el apartado B del artículo 6 quinquies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. | |
Obligaciones#9 Otras Artículo 228 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se busca evitar la duplicidad de decisiones en procedimientos relacionados, garantizando que no haya confusión o resoluciones que perjudiquen la claridad y la consistencia en los registros de marcas. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación propuesta impacta en los usuarios del sistema de propiedad industrial en México. La presente propuesta estima costos de cumplimiento en 3 trámites: 1. Reclamo de derecho de prioridad. Conlleva el pago de la tarifa correspondiente por la solicitud de la restauración de un derecho de prioridad. Se estima que tendrá un costo aproximado de $4,243.27 MXN por su tramitación electrónica y $8,486.54 MXN por su tramitación en físico. Lo anterior se estima del costo actual del reclamo de derecho de prioridad de patentes en la Unión Europea (EUR 184.49 online. EUR 368.98 on paper). 2. Solicitud provisional de patentes. Se estima que tendrá un costo aproximado de $283.13 MXN por su tramitación en línea y $566.26 MXN por su tramitación física. Lo anterior se estima del costo actual de una solicitud provisional de patente ante la oficina Portuguesa de propiedad industrial 12,31EUR online 24,62 EUR en papel). 3. Restablecimiento de derechos. El costo estimado es de $4,243 MXN por su tramitación en línea y $8,486.54 MXN por su tramitación en física. Lo anterior se estima del costo actual de una solicitud provisional de patente ante la oficina Portuguesa de propiedad industrial (184,49 EUR online, 368,98 EUR en papel). Es importante mencionar que en la página de la OMPI no establece el restablecimiento de derechos para Portugal (regla 49.6), sin embargo, en la tabla de tasas de INPI Portugal, se encuentran estas tasas que podrían ser las aplicables. Nota: es importante señalar que los costos proyectados no son de carácter obligatorio, toda vez que los tramites contenidos en la regulación son optativos. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 La regulación propuesta impacta en los usuarios del sistema de propiedad industrial en México. 1. Restablecimiento de derechos. El costo estimado es de $4,243 MXN por su tramitación en línea y $8,486.54 MXN por su tramitación en física. Lo anterior se estima del costo actual de una solicitud provisional de patente ante la oficina Portuguesa de propiedad industrial (184,49 EUR online, 368,98 EUR en papel). Es importante mencionar que en la página de la OMPI no establece el restablecimiento de derechos para Portugal (regla 49.6), sin embargo, en la tabla de tasas de INPI Portugal, se encuentran estas tasas que podrían ser las aplicables. 2. Reclamo de derecho de prioridad. Conlleva el pago de la tarifa correspondiente por la solicitud de la restauración de un derecho de prioridad. Se estima que tendrá un costo aproximado de $4,243.27 MXN por su tramitación electrónica y $8,486.54 MXN por su tramitación en físico. Lo anterior se estima del costo actual del reclamo de derecho de prioridad de patentes en la Unión Europea (EUR 184.49 online. EUR 368.98 on paper). |
La propuesta regulatoria no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Derivado de que la regulación propuesta impacta en los usuarios del sistema de propiedad industrial en México, sus beneficios se verán impactados en éstos. 1. En cuanto a la solicitud de patente provisional. Beneficios: a)Prioridad de fecha: Una fecha de presentación que establece un "derecho de prioridad". Esto significa que tiene una fecha de base que puede utilizar para proteger su invención frente a otros que puedan presentar solicitudes similares con posterioridad. b)Plazo de un año para desarrollo: Ofrece un plazo de un año para desarrollar la invención, redactar el alcance de sus respectivas reivindicaciones, buscar financiamiento o evaluar el mercado antes de decidir si se presenta la solicitud de patente y asociarla con los costos y requisitos más rigurosos. c)Costos iniciales menores: Las solicitudes provisionales son menos costosas que las solicitudes de patentes no provisionales, tanto en términos de tarifas de presentación como de los honorarios legales asociados, ya que no requieren reclamos formales ni un examen exhaustivo. d)Estrategia en mercadotecnia y negociación: Se puede usar el término "patente pendiente" en los esfuerzos de comercialización y negociación, lo que puede aumentar el interés de inversores o socios potenciales al mostrar que hay un esfuerzo formal por proteger la invención. e)Flexibilidad en protección: Permite ajustar y mejorar la invención antes de presentar una solicitud de patente, lo que proporciona la oportunidad de incorporar mejoras o cambios basados en la retroalimentación del mercado o de los expertos. f)Documentación de la invención: Ayuda a documentar la invención de manera detallada, lo que es beneficioso no solo para la protección de la patente, sino también para el proceso de refinamiento de ideas. g)Acceso a financiamiento: Las personas emprendedoras pueden facilitar el acceso a inversores y financiamiento, ya que muestra un compromiso concreto con la protección de su propiedad intelectual. h)Menor complejidad: La preparación de una solicitud provisional es generalmente menos complicada que la de una solicitud no provisional, lo que puede ser un punto a favor para personas inventoras sin experiencia legal en patentes. 1. En cuanto a la solicitud de patente provisional. Costos: Considerando que actualmente por la por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas se cobra un total de $4,550.00 + I.V.A. 16% = $5,278.00 MXN, y que en 2024 se presentaron un total de 16,189 solicitudes de patente en México, resulta un total de $85,445,542 MXN, cabe resaltar que esta cifra se basa en las solicitudes de patente presentadas, no en las patentes concedidas, por lo que existe un porcentaje de 33% de patentes rechazadas, es decir 5,330. Ahora bien, con la figura de solicitud de patente provisional, cuyo costo se estimó en $566.26 MXN, haciendo una proyección conforme a los datos presentados anteriormente, suponiendo que esas 5,330 solicitudes rechazadas se hubiesen presentado como solicitudes provisionales hubiera resultado en un monto de $3,018,165.80 MXN, es decir hubiera representado un ahorro para los solicitantes de $25,113,574.20 MXN. |
Considerando que actualmente por la por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas se cobra un total de $4,550.00 + I.V.A. 16% = $5,278.00 MXN, y que en 2024 se presentaron un total de 16,189 solicitudes de patente en México, resulta un total de $85,445,542 MXN, cabe resaltar que esta cifra se basa en las solicitudes de patente presentadas, no en las patentes concedidas, por lo que existe un porcentaje de 33% de patentes rechazadas, es decir 5,330. Ahora bien, con la figura de solicitud de patente provisional, cuyo costo se estimó en $566.26 MXN, haciendo una proyección conforme a los datos presentados anteriormente, suponiendo que esas 5,330 solicitudes rechazadas se hubiesen presentado como solicitudes provisionales hubiera resultado en un monto de $3,018,165.80 MXN, es decir hubiera representado un ahorro para los solicitantes de $25,113,574.20 MXN.
Para su implementación se llevarán a cabo las siguientes acciones: •Se modificarán, adicionarán y abrogarán los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: En materia del uso de inteligencia artificial. Reforma a la fracción V del artículo 4 y a la fracción XXXIII del artículo 5, así como la adición de un penúltimo párrafo al artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En materia de patentes. Reforma a la fracción II del artículo 125 y a los artículos 107, 109 y 162, así como la adición de un último párrafo al artículo 42 y de los artículos 40 Bis, 105 bis, 113 bis; se deroga la fracción VIII del artículo 154, fracción VIII del artículo 155, fracción VI del artículo 156 y fracción II del artículo 157 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En materia de reducción de plazos. Reforma a los artículos 107, 282 y 283 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Implementación de transferencia tecnológica. Reforma a la fracción V del artículo 2 y a la fracción XX incisos a, c, d y e, del artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En materia reforzamiento a signos distintivos. Reforma al párrafo segundo de la fracción II del artículo 27, a las fracciones I, X, XIV y XVIII del artículo 173, la fracción II del artículo 228, fracción V del artículo 181, fracción VI y último párrafo del artículo 214, segundo y último párrafo del artículo 225, primer párrafo del artículo 226, primer párrafo del artículo 227, fracción I del artículo 228; se deroga el artículo 203, así como la adición de las fracciones IX, X y XI del artículo 172, y adición de las fracciones I Bis y XXIII del artículo 173, de la fracción III del artículo 228 y de los artículos 257 bis y 257 ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En materia de enfoque de cumplimiento normativo. Adición del artículo 25 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En materia de lenguaje incluyente. Se reforman las fracciones II, III, VIII, X, XI, XII, XIV, XXI y XXVII del artículo 5; las fracciones II, III, IV y el último párrafo del artículo 7; los artículos 9, 10 y su segundo párrafo; 14, 16, 17, 20, 24 y su último párrafo; 25, 26, 27 y sus fracciones I, III, IV, V, y su último párrafo; 30; las fracciones I y II del artículo 31; 32; las fracciones II y III del artículo 33; 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y sus párrafos segundo y tercero; 46; la fracción VIII y el último párrafo del artículo 47; el inciso d) de la fracción I del artículo 49; 52 y sus párrafos segundo y tercero; 56; las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 57; 60 y 64; las fracciones II y III del artículo 67; 68; las fracciones I y II del artículo 69; 74, 76, 79, 82, 83 y su segundo párrafo; la fracción IV del artículo 84; el último párrafo del artículo 85; 89; 90 y su fracción I, el segundo párrafo de su fracción II, sus fracciones IV y V y su penúltimo párrafo; 92; las fracciones I, II y IV del artículo 94; las fracciones III y VI del artículo 96; la fracción II del artículo 98; 99; 100 y su penúltimo párrafo, 101, 102 y su último párrafo, 103 y su último párrafo; la fracción III, el inciso e) de la fracción VI y el penúltimo párrafo del artículo 106; 108; el segundo párrafo del artículo 110; 111 y sus párrafos segundo y tercero; el segundo párrafo del artículo 113; 114 y su último párrafo; el último párrafo del artículo 117; 119 y su fracción III; 121 y sus párrafos segundo y tercero; el párrafo segundo del artículo 122; 129; la fracción II y el último párrafo del artículo 130, la fracción II del artículo 132; 133 y su segundo párrafo; 134, 137 y su último párrafo; los párrafos segundo y tercero del artículo 138; 140; la fracción I del artículo 141; 143, 144; el último párrafo del artículo 146; 148 y su segundo párrafo; 149; 150, 151; el tercer párrafo del artículo 153; las fracciones I y II del artículo 163; 165, 167, 169 y su segundo y tercer párrafo; el segundo párrafo de la fracción XI, los incisos a), b) y último párrafo de la fracción XVI, segundo párrafo de la fracción XVII y XIX del artículo 173; la fracción II del artículo 174; las fracciones I y II del artículo 175, el segundo párrafo del artículo 178, la fracción X del artículo 181; el último párrafo del artículo 183; la fracción X del artículo 186; 188 y su segundo párrafo; 192 y sus fracciones I, II y III; la fracción I del artículo 194; el segundo y tercer párrafo del artículo 195; el segundo párrafo del artículo 196; las fracciones I y VIII del artículo 214; 217 y su último párrafo; 221; 223 y su segundo párrafo; 229; el segundo párrafo del artículo 230; la fracción IV del artículo 231; el segundo y último párrafo del artículo 233; 234; 235; 237 y sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 239; el segundo párrafo del artículo 240; la fracción I del artículo 241; 242, 243, 244, 245 y su penúltimo párrafo; las fracciones I, II, III, V, VI, VII, y los párrafos segundo y tercero del artículo 246; 247 y su segundo párrafo; 248, 249 y su segundo párrafo; 250 y su último párrafo; 251, 253, 254, el segundo párrafo de la fracción I y las fracciones III y V del artículo 258; 261 y 262; el último párrafo del artículo 268; las fracciones I, II y VI del artículo 274; las fracciones I, II y VIII del artículo 275; la fracción VI y el último párrafo del artículo 276; 278 y su último párrafo; 279 y su tercer párrafo; 280 y sus párrafos segundo y cuarto; la fracción I del artículo 281; 286, 287, 290 y su último párrafo; 291, 292 y su fracción I; 293, 294, 295; el segundo y tercer párrafo del artículo 300; el último párrafo del artículo 301; 302, 304, 307, 308 y su segundo párrafo; 309, 312; 316 y su fracción I; los párrafos segundo y tercero del artículo 318; la fracción I del artículo 319; 320, 321, 323; la fracción I del artículo 324; 325, 326; la fracción I del artículo 330; los párrafos segundo y tercero del artículo 331; 332, el último párrafo del artículo 333; los párrafos segundo y tercero del artículo 334; 335 y su fracción II; 336 su fracción I y su último párrafo; 338; 339 y su fracción I; 340, 342 y su último párrafo; 343 y su fracción I; las fracciones V, VII y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 344; 345 su fracción I y los párrafos segundo y tercero de su fracción II; 346; 349; 350 y su último párrafo; 353; el último párrafo del artículo 356; 357; 359 y su último párrafo; las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X del artículo 360; 361, 362, 365 y su último párrafo; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 367; la fracción I del artículo 368; 369; 372; 374; el segundo y tercer párrafo del artículo 375; 376; el segundo párrafo del artículo 377; los incisos a), b) y c) de la fracción II y las fracciones V, VI, VII, VIII IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXV, XXVIII y XXXII del artículo 386; el último párrafo del artículo 388; las fracciones II, III y el ultimo parrado del artículo 392; 394, 395, 396 y su segundo párrafo; 397 y sus fracciones II, III, IV y sus párrafos segundo y último; 398; el segundo párrafo de la fracción I, las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y el penúltimo párrafo del artículo 402; 404, 406, 407 y su segundo párrafo; 409 y 410. •Se realizarán modificaciones a los sistemas de gestión de la Dirección Divisional de Patentes, para actualizarlos conforme a las modificaciones señaladas. •Por lo que se refiere los recursos humanos, se llevarán a cabo talleres de capacitación para que el personal del Instituto conozca las reformas, sus alcances y la forma de aplicarlos en su trabajo diario, sobre todo a los examinadores de la Dirección Divisional de Patentes. •Se organizarán cursos dirigidos al público en general que difundir las reformas y adiciones al Reglamento.
La evaluación del logro de los objetivos del Decreto se reflejará en el cumplimiento de metas que se reporta en el Informe de Labores del Director General, bajo el rubro de “Situación Operativa, metas físicas”. Así como en reportes enviados a otras autoridades.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Sugirió ajustes relacionados con lenguaje incluyente y reforzamiento a signos distintivos. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Dirección General de Legislación y Consulta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Emitió opinión respecto de elementos de mejora en cuanto a lenguaje incluyente. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Consulta intra-gubernamental Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía. Realizó observaciones en cuanto a lenguaje incluyente. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4 Consulta intra-gubernamental Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Emitió opinión respecto de lenguaje incluyente, propuso un nuevo concepto de Inteligencia Artificial al propuesto en el proyecto; en materia de transferencia de tecnología propuso una nueva redacción para asegurar el mejor mecanismo de cooperación con dicha Secretaría. |
Como resultado de las opiniones emitidas por la Dirección General de Legislación y Consulta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía, se aplicaron las propuestas en materia de lenguaje incluyente. Conforme a la opinión emitida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se realizaron las adecuaciones relacionadas con lenguaje incluyente y reforzamiento a signos distintivos. Ahora bien, a raíz de la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, además de adecuar el texto con lenguaje incluyente, se modificó el concepto de Inteligencia Artificial conforme a la propuesta y se incluyó la redacción propuesta en materia de mecanismo de cooperación con la Secretaría.