Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como objetivo general, dar a conocer el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, el cual es un identificador único, consecutivo e intransferible que proporciona la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud, a cada establecimiento de salud que exista en el territorio nacional, sea público, privado o social. En ese sentido, la regulación propuesta tiene como objetivo general clarificar, simplificar, delimitar los procesos, responsables y medios para su obtención. Asimismo, el conjunto de claves CLUES conforman el Catálogo de Establecimientos en Salud, el cual es la fuente oficial de información que permite: la identificación de la infraestructura en salud disponible, la institución a la que pertenece el establecimientos, así como su ubicación geográfica de pertenencia. Para tal efecto, es responsabilidad de los integrantes del Sistema Nacional de Salud mantener actualizada la información de los establecimientos que se encuentran registrados en el Catálogo CLUES. Con lo anterior, los resultados que se esperan obtener de la regulación propuesta, es por un lado la optimización del registro oficial de los establecimientos de salud a nivel nacional a través del Aplicativo CLUES y por el otro que, el Catálogo CLUES, sea una fuente de información para estar en aptitud de dar continuidad a las actividades de planeación, programación, monitoreo, evaluación, presupuestación, seguimiento, y control de metas y programas del Sistema Nacional de Salud.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Que de conformidad con los artículos 104, fracción III, y 106 de la Ley General de Salud, los cuales disponen que a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde captar, producir y procesar la información relacionada con recursos físicos, tales como la relacionada a la de establecimientos en salud, la cual es necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, y que deberán suministrar dicha información a la Secretaría de Salud de acuerdo a la periodicidad y procedimientos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud. Para tal efecto de conformidad con el artículo 26, fracciones II, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, le corresponde a la Dirección General de Información en Salud, la administración del SINBA y del SINAIS la cual administra información en materia de salud reportada por los integrantes del SNS y que para la consecución de dicho objetivo, la DGIS cuenta con la facultad de elaborar, difundir y vigilar la normatividad para los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la información estadística y nominal en salud, entre la que se encuentra la relacionada con los establecimientos de atención para la salud; mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación y control con las Unidades Administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los establecimientos privados que presten servicios de atención médica, para la generación y acopio de la información estadística y nominal en salud requerida para su integración dentro del SINAIS. En concordancia a lo anterior, de conformidad con los numerales 5.5, 9.4.2 y 9.4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud, los cuales señalan que, todo establecimiento de salud del SNS deberá contar con CLUES para su integración al Catálogo de Establecimientos en Salud, el cual es un inventario funcional de unidades del Sistema Nacional de Salud, lo anterior de conformidad a los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la CLUES objeto del presente análisis. Ahora bien, una vez expresando el contexto normativo antes referido, de conformidad con el artículo 71 cuarto y quinto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, en atención a las siguientes consideraciones: I. No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, puesto que la regulación propuesta clarifica, simplifica y actualiza las disposiciones que se encontraban previstas en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud del 27 de diciembre de 2012, la cual establecía los procesos para la obtención y actualización de la CLUES al igual que esta disposición, obligatoriedad ya establecida en la normatividad de referencia. Aunado a lo anterior, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General exhorta a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a mantener actualizada la información de la Clave Única de Establecimientos de Salud, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2023, con antelación prevé que para la consecución de lo anterior, los integrantes del SNS, deberán presentar la solicitud de modificación a la CLUES, respecto de los establecimientos que presenten alguna acción de infraestructura como ajuste, ampliación, remodelación o fortalecimiento, que incremente su capacidad instalada o servicios que ofrecen, en términos de los procedimientos establecidos en los presentes lineamientos y sus respectivas actualizaciones. De lo anterior expuesto se desprende, que la obligatoriedad respecto al procedimiento de solicitud de CLUES así como la actualización de la información relacionada a esta, es un procedimiento que con antelación se viene regulado y llevando a cabo por los integrantes del SNS. II. Si bien es cierto modifica un trámite previamente establecido, el alcance de dicha modificación simplifica y facilita el trámite relacionado con la solicitud de una CLUES, por parte de los responsables de establecimiento médicos, mediante la implementación de mecanismos tecnológicos que utilizan una infraestructura tecnológica que se encuentra dentro de la capacidad instalada actual de los integrantes del SNS y que la misma se adapta a las mínimas necesarias referidas en la presente normatividad, dando como resultado la eficiencia de los recursos públicos en materia de salud. III. No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, toda vez que el alcance de la regulación propuesta es eficientar los procedimientos para la integración y captación de información establecidos en la NOM-35-SSA-2012, puesto que el registro de dicha información, brindada por los solicitantes, será más sencillo, óptimo, ágil, reduce los recursos materiales a través del uso de las tecnologías, otorgándoles un mayor beneficio a estos. IV. Si bien es cierto, la regulación propuesta establece nuevas definiciones, clasificaciones, y términos de referencia, estas no se contraponen con alguna otra disposición en vigor ni con una disposición futura, que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; más bien se actualizan de manera armónica con el marco normativo actual, contribuyendo a la atención de las necesidades del procedimiento y los medios para la obtención de la CLUES. Por lo antes expuesto la regulación propuesta prevé un procedimiento que ya se encontraba establecido y acatado por los integrantes del SNS, modificando el mismo a fin de eficientar y reducir los costos para su cumplimento mediante mecanismos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de los particulares, dado a que las definiciones y clasificaciones que se prevén en las mismas no contraponen disposiciones vigentes.

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Apartado III.- Anexos