
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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México es un destino atractivo y conveniente para realizar inversiones, considerando las ventajas que brinda su población altamente calificada; su ubicación geográfica estratégica; el tamaño y la fuerza de su mercado interno; su capacidad de producción de manufactura avanzada; la existencia de clusters especializados en determinados sectores, y el constante desarrollo de los servicios y la infraestructura necesaria para participar activamente en el mercado internacional. Al respecto, de acuerdo con el Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2024 (World Investment Report 2024) publicado el 20 junio de 2024 por la UNCTAD, México se integra al Top 10 de las economías con mayor recepción de IED en el Mundo, escalando 2 posiciones en el ranking mundial respecto a 2022, ocupando el lugar 9 para 2023, destacando lo siguiente: • México ocupó la posición número 5 de los países miembros de la OCDE con mayor atracción de IED. • México es el cuarto país con mayor atracción de IED, de los países del Continente Americano, sólo por debajo de Estados Unidos, Brasil y Canadá. • México es el segundo país de América Latina con mayor captación de IED. Durante el año 2024, la captación de Inversión Extranjera Directa (IED) en México ascendió a 36 mil 872 millones de dólares corrientes (mdd), monto 2.3% superior con respecto al año 2023 (36 mil 058 mdd), presentando un nuevo máximo histórico en el periodo desde que se tiene registro. Asimismo, el país goza de una economía abierta que garantiza el acceso a los mercados internacionales más importantes a través de una extensa red de tratados de libre comercio. El crecimiento de flujos de la IED en México se encuentra por encima de la variación anual de IED registrada en 2024, a nivel mundial, la cual disminuyó en 8%, respecto a 2023, de acuerdo con ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La IED registrada al cuarto trimestre de 2024, provino de 35 personas morales extranjeras; 3,956 sociedades con participación de capital extranjero; y 5,598 contratos de fideicomiso, lo que implica que todas estas pasaron por alguno o algunos trámites ante la Secretaría de Economía. Si bien los datos antes referidos, reflejan elementos muy positivos respecto a México en materia de inversión extranjera, estos resultados pueden mejorar, respondiendo a la altura de la evolución constante del comercio internacional y las coyunturas geopolítica actuales con acciones que aceleren la captación de inversión extranjera directa que abone al desarrollo de nuestro país. Respecto al régimen normativo aplicable a la inversión extranjera en México y de los procedimientos que se deben llevar a cabo para establecerse legalmente en el país se destaca que dependen de los esquemas en los que la inversión extranjera puede participar en México, es decir, como personas físicas o morales extranjeras que deseen invertir en el país mediante la apertura de un establecimiento o la adquisición, ampliación o relocalización de alguno ya existente; o mediante la participación de dichas personas como accionistas en el capital social de sociedades mexicanas por constituirse o ya establecidas en México. Los inversionistas extranjeros deben realizar diversos trámites a nivel federal, estatal y municipal para poder operar, con tiempos y costos variables según la normativa local. La Ley de Inversión Extranjera (LIE) determina las normas que permiten el ingreso de la IED al país y propician que ésta contribuya al desarrollo nacional. El artículo 4 de esta Ley señala textualmente que “[l]a inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley”. En otras palabras, los extranjeros gozan de la libertad de participar o llevar a cabo por sí mismos cualquier actividad económica lícita, siempre y cuando no exista alguna restricción expresamente especificada en la Ley. De acuerdo con la LIE, existen los siguientes los siguientes tipos de actividades: • Reservadas al Estado. • Reservadas a mexicanos. • Con límites que no pueden superar la inversión extranjera. • Con participación libre hasta el 49% y que requieren autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para superar dicho porcentaje. • Sin límites a la inversión extranjera. Actualmente, las personas físicas o morales extranjeras que deseen invertir en el país mediante la apertura de un establecimiento o la adquisición, ampliación o relocalización de alguno ya existente; o mediante la participación de dichas personas como accionistas en el capital social de sociedades mexicanas por constituirse o ya establecidas en México deben realizar entre dos y tres trámites ante la Dirección General de Inversión Extranjera que pueden tomar entre 105 y 120 días hábiles para formalizar su proyecto de inversión y cumplir en cada uno de dichos trámites diversos requisitos que en algunos casos se repiten. Estos elementos, dificultan al particular materializar su inversión en México de forma expedita y comenzar a operar, retrasando con ello, la posible generación de empleos derivados de los proyectos de inversión extranjera previstos y la derrama económica que pudiera acelerarse con las acciones de simplificación propuestas en la regulación propuesta. Dado lo anterior, la regulación propuesta plantea las siguientes acciones de simplificación: 1. Los trámites SE-02-007 Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y SE-02-009 Autorización para la utilización de la inversión neutra conformarán un trámite, denominado Autorización de inversión con dos modalidades principales. 2. La obtención de la autorización de inversión, permitirá al particular obtener en el acto la autorización correspondiente a SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana (de ser aplicable) y la inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras identificado como SE-02-001 Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 3. En el caso de personas morales extranjeras dedicadas a actividades sin límites a la inversión extranjera que obtengan la autorización correspondiente a SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana, obtendrán en el acto la inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras identificado como SE-02-001 Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 4. Los plazos que podrían tomar la materialización pasaran de entre 105 y 120 días hábiles a un rango de 35 a 45 días hábiles según la modalidad que corresponda a la autorización de inversión. 5. Los plazos de la inscripción pasarán de tres meses a 30 días hábiles como plazo máximo de resolución. 6. Se plantea la eliminación de apersonarse y presentar copias simples de la documentación al incentivar el uso de medios electrónicos tanto para la gestión de los trámites como para la notificación. 7. Se formula un solo formato en lugar de dos que podrían haber requerido llenar y se elimina la presentación de escritos libres para iniciar cada trámite. Con estas acciones se prevé una reducción significativa en los costos de cumplimiento que hoy tienen los particulares al solicitar autorizaciones vinculadas con la inversión extranjera que contemplan desde la contratación de los servicios de despachos jurídicos, cuyos costos son variables y pactados entre las partes, pero que en muchas ocasiones están divididos por las promociones a presentar, considerando necesidades de traslado, en ocasiones desde algún estado de la república; por lo tanto al reducirlas, el costo podría ser menor, se elimina la gestión de copias simples que, dado el volumen de información pueden ir de los $750 pesos a los $4000 pesos solo en la presentación, se considera que al tener que acreditar personalidad por una sola ocasión y no por hasta tres trámites las gestiones de copias certificadas del instrumento público se reducen alrededor de $5,000 pesos considerando el costo de aproximadamente $2500 pesos por acto.
La regulación propuesta tiene entre sus objetivos: - Reducción de los plazos que los interesados tendrían que esperar para obtener las autorizaciones correspondientes y la inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, lo cual no implica la generación de costo alguno para el promovente - Favorecimiento de el uso de tecnologías y correo electrónico tanto para la gestión de los trámites como para la notificación lo que permitirá incrementar la eficiencia en la comunicación entre autoridades e interesados eliminando la carga de presentar documentación original acompañada de copias para cotejo de la información, lo que representa una reducción de la carga regulatoria en favor de los interesados. Al respecto, es importante referir que actualmente existen ya los sistemas que permiten al interesado realizar sus trámites de forma electrónica. - Reducción de requisitos. Se eliminan requisitos duplicados como copias de documentos, acreditación repetida de personalidad jurídica en los trámites, presentación de recibos de pago, lo que se traduce en la reducción de carga regulatoria en favor de los interesados. - Fortalecimiento de la certeza jurídica a los promoventes y reducción de subjetividad en el análisis realizado por la autoridad. Se plantea el uso de un formulario que integra los elementos que los interesados presentan en las solicitudes de autorización que pudieran requerir y en su inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, proveyendo a la autoridad resolutora de toda la información pertinente desde el trámite inicial, lo que favorece un análisis integral desde un inicio y favorece la certeza jurídica en beneficio tanto de los interesados como de la propia autoridad resolutora. En la actualidad, la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y la inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, ya prevé el uso de cuestionarios y formularios generando en el particular la necesidad de llenar diversas formas cuya información se puede considerar repetida o confusa. Por lo anterior, al existir un solo formulario el interesado no estará obligado a llenar diversos formatos y solo tendrá que llenar uno e inclusive se elimina la obligatoriedad de presentar escritos libres iniciales para cada trámite a realizar. Todo lo anterior no significará un costo de cumplimiento para el particular pues como se puede advertir los medios de presentación previstos ya existen y están vigentes, el llenado del formulario es algo que ya realizan los particulares solo que el día de hoy llenan hasta dos formatos y están obligados a presentar escritos libres en diversas ocasiones. Por lo tanto, la regulación propuesta no generará costo alguno para el promovente.
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