Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo tiene como objeto la creación con carácter permanente de la Comisión Consultiva de Economía de Inclusión de la Secretaría de Economía, como un órgano de consulta e instancia de coordinación para las estrategias y acciones en materia de Economía de Inclusión, que sirva como base para la emisión de políticas públicas y buenas prácticas de la dependencia. Objetivo General: El Acuerdo tiene como objetivo general, asesorar y proponer políticas públicas que promuevan la inclusión económica de los sectores vulnerables de la sociedad, fomentando la equidad en el acceso a oportunidades económicas, la reducción de las desigualdades y el fortalecimiento de la participación activa de todos los grupos sociales en la economía formal, con el fin de lograr un desarrollo económico sostenible, justo e inclusivo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costo de cumplimiento toda vez que se emite de conformidad con los artículos 26 y 34, fracción X Bis y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracciones I y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que establecen la facultad de la persona titular de la Secretaría de Economía para expedir Acuerdos en los asuntos de su competencia.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos