Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Resulta necesario establecer disposiciones que permitan eliminar el incremento progresivo de la edad de jubilación, lo cual es acorde con la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, misma que propone a los Estados adoptar medidas para flexibilizar la edad para las prestaciones de vejez, de acuerdo con las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo también en cuenta factores demográficos, económicos y sociales. Por lo que se pretende establecer como edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación establecida en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, la siguiente: Para trabajadores 58, para trabajadoras 56.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente reforma se considera de notoria urgencia, al haberse dado a conocer durante la Mañanera del Pueblo, del 31 de marzo del presente año, la cual no genera costos de cumplimiento, ya que sólo se elimina el incremento gradual de la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, lo cual implica un beneficio para los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Aunado a lo anterior, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se cubrirán con gasto al presupuesto aprobado al ISSSTE, por lo que no se destinarán recursos adicionales.

No

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No

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Apartado III.- Anexos