Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación correspondiente a la presente solicitud de exención de presentación de análisis de impacto regulatorio tiene cuatro objetivos puntuales: Primero. Dar a conocer el formato oficial del trámite SEMARNAT-05-004, con el número FF-SEMARNAT-129. Segundo. Dar a conocer las modificaciones de los siguientes formatos: i) FF-SEMARNAT-048, que se presenta en los trámites SEMARNAT-03-003, en sus modalidades A, B, C y D; ii) FF-SEMARNAT-070, que se presenta en el trámite SEMARNAT-03-047; iii) FF-SEMARNAT-075, que se presenta en el trámite SEMARNAT-03-054; iv) FF-SEMARNAT-083, que se presenta en el trámite SEMARNAT-04-005; v) FF-SEMARNAT-085, que se presenta en el trámite SEMARNAT-04-007; vi) FF-SEMARNAT-087, que se presenta en el trámite SEMARNAT-04-009; vii) FF-SEMARNAT-090, que se presenta en el trámite SEMARNAT-07-017, y viii) FF-SEMARNAT-094 , que se presenta en los trámites SEMARNAT-07-035, en sus modalidades A y B. Tercero. Realizar acciones de simplificación para facilitar la recepción de notificaciones vía correo electrónico en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de los correos electrónicos referidos para tal efecto, para los siguientes trámites: i) SEMARNAT-03-003, en sus modalidades A, B, C y D; ii) SEMARNAT-03-047; iii) SEMARNAT-03-054; iv) SEMARNAT-04-005; v) SEMARNAT-04-007; vi) SEMARNAT-04-009; vii) SEMARNAT-05-004, y viii) SEMARNAT-07-017. Para los trámites SEMARNAT-04-005, SEMARNAT-04-007 y SEMARNAT-04-009, se especifica una dirección electrónica específica para recibir notificaciones; para el trámite SEMARNAT-05-004, otra distinta; y, para los trámites SEMARNAT-07-017 y SEMARNAT-07-035, modalidades A y B una más, ya que son recibidos en las oficinas ubicadas en Avenida Ejército Nacional 223 colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México. Cuarto. Habilitar el uso de herramientas tecnológicas a fin de que las personas promoventes entreguen su documentación en formato electrónico, específicamente los siguientes: 1. Para el trámite SEMARNAT-03-003, en sus modalidades A, B, C y D: a) El documento que acredite la personalidad de la persona solicitante o representante legal; b) Acta constitutiva; c) El documento que acredite el derecho de propiedad, posesión o uso de los terrenos objeto de la solicitud; d) El plano georreferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio; e) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, y f) El Programa de Manejo Forestal, firmado por la persona titular de la solicitud del aprovechamiento y la prestadora de servicios forestales. 2. Para el trámite SEMARNAT-03-003, modalidad B: Además de lo descrito anteriormente, la autorización en materia de impacto ambiental. 3. Para el trámite SEMARNAT-03-003, modalidad C: Aunado a lo descrito en el numeral uno, el acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria que contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales maderables. 4. Para el trámite SEMARNAT-03-003, modalidad D: Lo que se describe en el numeral 1 y el acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, que contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como la autorización en materia de impacto ambiental. 5. Para el trámite SEMARNAT-03-047: a) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales; b) El acta constitutiva y c) El documento que acredite la personalidad de la persona solicitante o representante legal. 6. Para el trámite SEMARNAT-03-054: a) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales; b) El acta constitutiva; c) El documento que acredite la personalidad de la persona solicitante o representante legal, y d) El documento que acredite la modificación de datos o instrumento que acredite la transferencia de dominio. 7. Para el trámite SEMARNAT-04-005, SEMARNAT-04-007 y SEMARNAT-04-009: a) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales; b) El acta constitutiva en el caso de personas morales y en su caso acta de protocolización. Además, para el caso de personas físicas, para su cotejo, la carta poder firmada ante dos testigos o poder notarial, y c) Para el caso de personas morales el poder notarial, solo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el acta constitutiva y documentación que el promovente considere necesaria para sustentar su petición. 8. Para el trámite SEMARNAT-05-004: a) El documento para acreditar la personalidad; b) El croquis de localización del lugar donde se tiene programado el evento que refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; c) El programa calendarizado, y d) El documento que acredite los tipos de combustible a incinerar. 9. Para el trámite SEMARNAT-07-017: a) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales b) El acta constitutiva; c) El poder notarial; d) El documento que acredite la personalidad de la persona solicitante, y e) La tabla de identificación de residuos peligrosos industriales que se generan. 10. Para los trámites SEMARNAT-07-035, modalidades A y B: a) La identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales; b) El acta constitutiva; c) El poder notarial; d) El documento que acredite la personalidad de la persona solicitante, y e) El seguro o garantía.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como puede observarse en la respuesta de la pregunta que antecede la regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, sino que simplifica la presentación de trámites ante esta Secretaría. Por lo anterior, la propuesta regulatoria de mérito i) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ii) No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; iii) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, iv) ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos