Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El programa pretende apoyar a los acreditados del FOVISSSTE a reestructurar sus créditos mediante dos modalidades de conformidad con los siguientes criterios: Los criterios para cada apoyo son los siguientes: a. Reestructura de UMA a pesos: 1. Créditos individuales en salarios mínimos o en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda y redención de pasivos. 2. El saldo insoluto del crédito en pesos debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos. 3. Las personas acreditadas deben tener estatus laboral de activo o pensionado. 4. Para las personas acreditadas en Activo y Pensionados, el adeudo vencido no debe tener origen en la omisión de pagos y el acumulado debe ser equivalente a 6 meses de su obligación de pago. b. Apoyo a Jubilados y Pensionados 1. Tener estatus laboral “pensionado”. 2. Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de crédito hipotecario. 3. Tener un crédito vigente con saldo y que éste se haya originado cuando la persona acreditada tenía estatus laboral “activo”.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El programa para la reestructuración de lo créditos, no genera costos de cumplimiento derivado que los gastos que en su caso se generen por la firma del Convenio de Reestructura de UMA a pesos, serán cubiertos por el FOVISSSTE y los importes correspondientes a las quitas que se apliquen a los créditos reestructurados, serán cubiertos con las reservas del FOVISSSTE. Por otro lado y por lo que respecta a los jubilados y pensionados, una vez que el FOVISSSTE identifique que el estatus laboral del acreditado cambió a pensionado aplicará de manera automática una condonación de intereses (prórroga) de 6 meses, a partir de que se haya recibido el primer descuento como pensionado y se ajustará la obligación de pago al 30% que le descuentan de su pensión. En los casos que las personas acreditadas requieran de una quita en su saldo para poder liquidarlo en el plazo contractual, ésta se aplicará de manera progresiva en bloques dando prioridad a las personas acreditadas de mayor edad. Los importes correspondientes a las quitas aplicadas serán cubiertos con las reservas del FOVISSSTE.

No

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Apartado III.- Anexos