Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El programa pretende apoyar a los acreditados del FOVISSSTE a liquidar sus créditos, mediante los siguientes criterios. Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado. Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito es inferior al 10% del monto otorgado. Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado. Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El programa no genera costos para los acreditados, ya que los créditos se liquidarán de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR. Aunado a que se tomará como referencia la fecha de corte en que el crédito cumple con cualquiera de los criterios del programa, por lo que, en caso de que existan descuentos posteriores a esta fecha, se realizará la devolución de dichos recursos. Dicha devolución sólo aplicará para los créditos que cumplan con los criterios durante la vigencia del presente acuerdo y que hayan tenido un pago sostenido hasta cubrir más de 2 veces del monto de su crédito o para aquellos cuyo saldo sea menor al 10% del monto de crédito otorgado.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos