
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I (Anexo I. Acuerdo calidad regulatoria Conv DACG de EyE) del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente Análisis de Impacto Regulatorio.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del presente envío es informarle a la CONAMER sobre la necesidad de ratificar el Dictamen Total Final (Oficio No. CONAMER/25/1026 de fecha 21 de marzo del presente año) correspondiente al proyecto denominado “CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos)”. Lo anterior se debe a que el proemio del anteproyecto regulatorio en comento requirió ser modificado debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de: a) El Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF: 14/03/2025) y b) El Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF: 18-03-2025); ambos decretos se anexan al presente formulario para pronta referencia. En este contexto, se remite el nuevo documento regulatorio bajo la consideración de que los cambios citados no generan nuevos costos de cumplimiento para los particulares ni hacen más estricta alguna obligación que previamente haya sido considerada en el análisis costo-beneficio o en las acciones regulatorias presentadas en el Análisis de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia, por esta razón y de no mediar inconveniente alguno se solicita a la Comisión la ratificación del Dictamen Total Final a efecto de que la Agencia pueda continuar con los trámites necesarios para la publicación del instrumento regulatorio en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las modificaciones en comento, se anexa al presente formulario el documento denominado "Anexo VI. Cuadro comparativo Conv DACG EYE", en el cual se muestran de forma puntual los cambios al anteproyecto de mérito y la justificación de no costos de tales modificaciones. El día 20 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en lo sucesivo, DACG para Exploración y Extracción o DACG de EyE), mediante las cuales se fijan los elementos técnicos y los requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. Lo anterior, con el propósito de garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente, y de esta forma resguardar la integridad de las personas, los ecosistemas e infraestructura de las instalaciones en las cuales se llevan cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. De forma particular, en las DACG para Exploración y Extracción (disponible para pronta referencia como Anexo IV del presente AIR), se establece que los Regulados que realicen el Taponamiento definitivo de Pozos, deberán presentar a la Agencia el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos, el cual deberá ser emitido por un Tercero autorizado por la Agencia. Con esta acción se espera garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente respecto del adecuado taponamiento de pozos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. En correspondencia con lo anterior, la ASEA publicó en el DOF, el día 17 de abril de 2023, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante DACG de TERCEROS ), mismas que establecen, entre otros aspectos, las reglas generales que deben cumplir las personas interesadas en ser autorizadas para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de determinadas especificaciones de determinada regulación bajo competencia de la Agencia. Estas DACG de TERCEROS, en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización por parte de la ASEA deberán cumplir con los requisitos establecidos en tales Lineamientos, con los requisitos fijados en la convocatoria y, así como con los requisitos de los trámites correspondientes. En concordancia con lo establecido en las DACG de Terceros se generó el trámite “ASEA-00-045, Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos ”, mismo que deben presentar los interesados (organismos de certificación, laboratorios de pruebas o unidades de inspección) o sus representantes legales cuando pretendan obtener, por parte de la Agencia, la Autorización como Tercero, permitiendo a los interesados o sus representantes legales, obtener tal Autorización para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos. En este trámite se establecen los requisitos generales para ser autorizado como Tercero por la Agencia, sin embargo, los requisitos específicos dependen de la tarea particular para la cual se solicita la autorización como Tercero. De lo expuesto, se desprende que la regulación propuesta es necesaria y tiene el objetivo de invitar de forma abierta y transparente a los interesados en emitir el dictamen previsto en las DACG de EyE, estableciendo para tal fin, los requisitos técnicos y administrativos que se deben cumplir, a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que conlleva la Autorización en comento. |
A partir de la entrada en vigor de las DACG de EyE se hace obligatorio el cumplimiento de las especificaciones técnicas y requisitos que deben acatarse para el diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. Las medidas de seguridad establecidas tienen el fin de garantizar la seguridad operativa e industrial en el desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En este sentido, en el artículo 136 de las DACG en comento se establece que los agentes regulados deberán probar mediante un dictamen correspondiente (Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos emitido por un Tercero Autorizado) el cumplimiento de las acciones regulatorias impuestas, es decir, se requiere la participación de Terceros autorizados por la Agencia, para probar documentalmente el cumplimiento con las multicitadas DACG, situación que es acorde y complementaria a lo establecido en los artículos 3, fracción XIII y 8 de las DACG de TERCEROS. De lo expuesto, se concluye que sin la publicación de la regulación propuesta no sería posible disponer de los Terceros con las capacidades técnicas y humanas necesarias para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos, y, por ende, se obstaculiza la demostración del cumplimiento de las acciones regulatorias estipuladas en las DACG de TERCEROS. En otras palabras, ante la falta de Terceros que emitan el dictamen estipulado para el taponamiento de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, no será posible determinar si los elementos técnicos estipulados en ella son considerados por parte de los Regulados con los estándares de seguridad operativa e industrial establecidos, lo cual puede repercutir en el incremento de la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes que afecten la integridad física de las personas, la infraestructura y los ecosistemas relacionados con el desarrollo de las actividades mencionadas. En virtud de lo anterior, es necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que las personas físicas o morales interesadas en emitir el dictamen técnico solicitado en las DACG de EyE puedan obtener la Autorización correspondiente por parte de la ASEA, y con ello asegurar que los Regulados realizan las actividades señaladas conforme a lo estipulado en las citadas DACG, garantizando de esta forma la seguridad industrial y operativa al minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes. En este sentido, la regulación propuesta, materia del presente AIR, tiene la finalidad de emitir el instrumento jurídico a efecto de exhortar a los interesados en presentar su solicitud para obtener la Autorización como Tercero para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DACG de EyE; asimismo, se proporciona certeza respecto a los requisitos y documentos requeridos, que determinarán si estas personas cuentan con las capacidades materiales, técnicas y humanas para realizar las tareas resolutivas de cumplimiento con las medidas de seguridad industrial y operativa relacionadas con el taponamiento de pozos del Sector Hidrocarburos.
Convocatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: -El 17 de abril de 2023 se publicaron en el DOF las DACG de Terceros, que tienen como objeto establecer los requerimientos generales para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA), las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Esta regulación en su artículo 8 señala que “las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. Asimismo, dichas personas podrán utilizar los formatos que la Agencia publique en su portal web para tales efectos”. Mientras que en la fracción II de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar “los documentos solicitados en la convocatoria”. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que, si bien establecen los requisitos generales, no establecen los requerimientos administrativos específicos que los Terceros deben cumplir a efecto de obtener la Autorización, por parte de la Agencia, para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DACG de EyE. -El 20 de diciembre de 2024 se publicaron en el DOF las DACG de EyE, esta regulación tiene por objeto establecer los elementos técnicos y los requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la Seguridad Industrial y la Seguridad Operativa en las actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos. No obstante, si bien en las DACG de EyE se establece la necesidad de contar con Terceros Autorizados, a efecto de que emitan el dictamen estipulado en ella, no es suficiente para atender la problemática planteada, ya que en las DACG en mención no se incluyen los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Autorización por parte de la Agencia para fungir como Tercero Autorizado en la materia. -El 4 de enero de 2018 fue publicada en el DOF, la Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas, para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos convencionales y no convencionales, la cual tuvo como objetivo invitar a los particulares o personas interesadas en emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos y a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, respectivamente. Cabe mencionar que las DACG en mención fueron canceladas y sustituidas por las DACG de EyE publicadas en el DOF el 20 de diciembre de 2024, y que al entrar en vigor la propuesta regulatoria materia del presente AIR, quedará sin efectos la Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas publicada en el DOF el 4 de enero de 2018, ya que se pretende que la nueva Convocatoria sea acorde a las nuevas obligaciones que establecen las DACG de EyE, asimismo se busca mejorar los requerimientos de la Convocatoria a fin de garantizar la certeza de los resultados que se plasman en el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos. Con base en lo anterior, es necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia autorice a todos aquellos interesados para llevar a cabo las actividades estipuladas de supervisión, vigilancia y/o evaluación en las DACG de EyE. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la regulación propuesta resulta inviable para dar resolución a la problemática existente, en el sentido de que, sin ésta todos aquellos interesados en obtener por parte de la Agencia la Autorización como Terceros permanecerán en un estado de incertidumbre, respecto de la información administrativa, técnica y documental que deben presentar ante la ASEA con el fin de ser autorizados como Terceros. Al mismo tiempo, la no emisión de la regulación imposibilitará que los sujetos a cumplimiento de las DACG de EyE cuenten con el dictamen previsto para demostrar el cumplimiento de las especificaciones de tal regulación, la cual es de suma importancia para prevenir incidentes y accidentes durante el desarrollo de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, en su fase de taponamiento de pozos. La estimación de los costos y beneficios que implica esta alternativa se muestran en el Anexo III. Estimación de costos-beneficios Conv DACG de EyE, de la cual se desprende que, si bien, esta alternativa significaría que los costos para los particulares serían nulos, habría costos sociales derivados de la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de las acciones regulatorias establecidas en las DACG de EyE. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Implementar esquemas de autorregulación, como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no resulta factible, debido a que mediante estos mecanismos no es posible otorgar la Autorización como Terceros en la materia, en el entendido de que sólo la Agencia tiene las facultades para tal objetivo. Aunado a lo anterior, bajo este esquema se generaría el cumplimiento de requisitos heterogéneos entre los Regulados, lo que producirá incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de ocurrencia de accidentes que afectan directamente a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Adicionalmente, este tipo de esquema, como mecanismo de política pública, debe responder a un mandato de ley primaria que establezca las líneas generales a cumplir, ya que de lo contrario cada Tercero podrían actuar de acuerdo con sus propios recursos e intereses. Bajo la hipótesis de que este tipo de esquemas pudiera implementarse para atender la problemática planteada, en el Anexo III. Estimación de costos-beneficios Conv DACG de EyE, se muestra el cálculo de los costos y beneficios que implica esta alternativa. De lo anterior, se obtuvo que los beneficios eran superiores a los costos, pero el beneficio neto obtenido se encuentra muy por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR. Esto significa que ni desde la perspectiva práctica ni desde la económica, los esquemas de autorregulación resultan la mejor alternativa. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios El establecimiento de un esquema voluntario significa que el Regulado tiene ante sí la posibilidad de no cumplir en absoluto con la regulación propuesta, sin que ello le represente ser sujeto de sanción, restricción o incentivo económico. Suponiendo que la regulación propuesta se planteará como un esquema voluntario, con las mismas especificaciones, los Regulados que cumplirían de forma completa con la regulación propuesta serían minoría, ya que un esquema de esta naturaleza supone un bajo nivel de cumplimiento, dada la falta de alicientes o sanciones que presupone su emisión. Para esta alternativa regulatoria se estimaron costos y beneficios, cuyos supuestos y fuentes se muestran en el Anexo III. Estimación de costos-beneficios Conv DACG de EyE. Derivado de la estimación de costos y beneficios de esta alternativa, se concluye que el beneficio neto de esta opción regulatoria es significantemente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. En este tenor, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento requerimientos de la regulación propuesta no debe estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, toda vez que ello implicaría altos riesgos relacionados con el taponamiento de pozos de exploración y extracción de hidrocarburos para la seguridad de las personas, de la infraestructura y del medio ambiente. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan la solución a la problemática planteada, debido a que la situación a resolver no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en detallar los requisitos administrativos, técnicos y documentales que permitirán a la Agencia autorizar a las personas (físicas o morales) como Terceros Autorizados que cuenten con los conocimientos requeridos para que éstos emitan el dictamen previsto en las DACG de EyE. Uno de los objetivos de los incentivos económicos, como acción gubernamental, es motivar a los “beneficiarios” a tomar una decisión en favor de determinada opción, a cambio de recibir recursos (generalmente monetarios) que el Estado les transfiere. Para el caso que nos ocupa, se estableció el supuesto de viabilidad jurídica para esta alternativa regulatoria y se estimaron sus costos y los beneficios que reportaría, obteniéndose beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo III. Estimación de costos-beneficios Conv DACG de EyE). Sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio. De lo anterior se concluye que los incentivos económicos no representan una alternativa factible. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se consideró viable esta alternativa a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta, no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas que todas las personas (físicas o morales) deben cumplir, con la finalidad de obtener la Autorización como Tercero por parte de la Agencia, con el objetivo de emitir el dictamen técnico para las instalaciones que desarrollen las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, en su fase de taponamiento de pozos. En este sentido, la regulación propuesta establece los requerimientos necesarios que deben cumplir los interesados en ser Terceros Autorizados en la materia. |
La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, toda vez que mediante los requisitos que se establecen en ella es posible determinar que una persona moral cuente con la capacidad humana y técnica para emitir el dictamen previsto en las DACG de EyE, lo que permite el cabal cumplimiento de los artículos 38, fracción IV, inciso c), 136 y Anexo II de tales Disposiciones administrativas. Aunado a que, a través de la emisión de la regulación propuesta, se otorga certeza jurídica a los interesados en participar en la Autorización como un Tercero para las tareas descritas, lo cual de otra forma no sería posible concretar.
Accion#1 Modifica ASEA-00-045 Personas físicas y morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. No 78 días hábiles. Escritos libres y, en su caso, formatos ASEA/TER/F-11, y ASEA/TER/F-13 (optativos). Conforme al numeral 3.1.1 (Medios electrónicos) o al numeral 3.1.2 (Presencial). Obligación 3 años. La modificación del trámite ASEA-00-045, tiene como única finalidad adicionar en el campo de los casos o circunstancias en los que se debe o puede realizar el trámite, el señalamiento especifico a la presente convocatoria, toda vez que derivado de un análisis realizado a ese trámite, se pudo observar que éste encuentra su fundamento legal en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DOF: 20 de diciembre de 2024), a razón de que dicho trámite se refiere a todas aquellas solicitudes de Autorización de Terceros, sin particularizar la materia o alguna convocatoria en específico, motivo por el cual se considera que la próxima publicación de la Convocatoria objeto del presente AIR no resulta suficiente para modificar otro campo distinto a aquel donde se señala en qué casos específicos puede solicitarse el trámite en mención. Lo anterior es así, toda vez que la convocatoria que nos ocupa refiere de manera específica a emisión del dictamen previsto en las DACG de EyE; por lo cual, no puede considerarse como un instrumento regulatorio vinculante al trámite ASEA-00-045, al no modificar los requisitos base establecidos en las disposiciones generales de Autorización antes citadas. En este sentido, la información contenida en la ficha del trámite del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), señala expresamente en la sección de Requisitos, que el Tercero interesado deberá presentar entre otras cosas lo siguiente: • Documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia. En este sentido, para obtener la Autorización para emitir los dictámenes previstos en las DACG de EyE, el Tercero interesado deberá cumplir tanto con los requisitos derivados de las DACG de Terceros (actualmente establecidos en la ficha de trámite ASEA-00-045), como los señalados en la Convocatoria correspondiente, tal y como ya se señala actualmente en la ficha del trámite ASEA-00-045, por ello se considera que basta con modificar únicamente el campo de los casos o circunstancias en los que se debe o puede realizar el trámite ASEA-00-045 para adicionar dentro de éste a la Convocatoria que se somete a consideración en el presente AIR, señalando que con dicho cambio se brinda certeza jurídica a los agentes Regulados al proporcionarles las formas de tiempo, modo y lugar en que deberán presentar su información a la Agencia para ser autorizados como Terceros a efecto de emitir los dictámenes previstos en las DACG de EyE. Autorización como Tercero Los solicitados de manera general en la ficha de trámite ASEA-00-045 y de manera específica los documentos técnicos requeridos como requisitos. Dentro de dicho trámite, para el caso de esta convocatoria resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales 1.2.1 y 2.2 de la regulación propuesta. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver Anexo II. AIR Convocatoria DACG de EyE. Ver Anexo II. AIR Convocatoria DACG de EyE. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La publicación en el DOF de la regulación propuesta permitirá fijar, con la máxima publicidad y transparencia, los requisitos administrativos que deben cumplir interesados en ser autorizados para emitir el dictamen previsto en las DACG de EyE, garantizando con ello, la disponibilidad de Terceros capaces en términos profesionales, materiales y humanos que cuenten con las mismas posibilidades de ser autorizadas por la Agencia. En este entendido, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los interesados en participar en la presente Convocatoria considerando que, si cumplen cabalmente con los requisitos generales, específicos y técnicos indicados en la regulación propuesta, la ASEA les extenderá la Autorización y por ende podrán ejecutar las actividades señaladas en ella. De esta forma se puede afirmar que la regulación propuesta no limita u obstaculiza la entrada de participantes en el mercado, ni inhibe la capacidad de las personas físicas o morales que sean autorizadas a competir entre sí durante el desarrollo de sus actividades debido a que las personas interesadas participarán en igualdad de condiciones y bajo los criterios establecidos en la Convocatoria. Numerales 1.2.1 y 2.2. Las personas que operen dentro del territorio nacional como Terceros autorizados para la emisión del dictamen previsto en las DACG de EyE deberán cumplir de forma obligatoria con todos y cada uno de los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, en el sentido de que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; pues el conjunto de agentes autorizados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria buscan garantizar que las personas físicas o morales interesadas en emitir el dictamen técnico que contemplan las DACG de Terceros, cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, se encuentren en igualdad de condiciones a efecto de realizar las tareas que les confiere la Autorización otorgada por la Agencia. El establecimiento de un referente normativo obligatorio implica la definición de los requisitos administrativos que deben cumplir los interesados, a efecto de que obtener la Autorización como Tercero para emitir el dictamen requerido en las DACG de EyE. De esta manera, se garantiza que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la regulación propuesta, minimizando de esta forma aquellas prácticas que pudieran derivar en fallas en el proceso de taponamiento de pozos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y, en consecuencia, que el nivel de riesgo presente en estas actividades del sector hidrocarburos se materialice en incidentes y accidentes con afectaciones graves hacía la población, el medio ambiente y de las propias instalaciones de los Regulados. Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para dar una resolución a la problemática descrita; en consecuencia, en necesario establecer los requisitos técnicos- administrativos mínimos necesarios, a efecto de que los interesados obtengan la Autorización como Terceros para emitir el dictamen previsto en las DACG de EyE. |
No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los interesados en obtener la Autorización como Tercero para emitir el dictamen previsto en las DACG de EyE, ya que todos los interesados en conseguir la Autorización en la materia, sin excepción, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, misma que está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar las acciones y mecanismos establecidos en las DACG mencionadas y con ello procurar el desarrollo seguro de las actividades de taponamiento de pozos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas interesadas en participar como Terceros para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DACG de EyE. Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la propuesta regulatoria materia del presente AIR, se instrumenta la cuantificación de costos a partir del Modelo de Costeo Estándar, el cual es un método que permite identificar y medir las cargas administrativas a partir de los documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, el detalle de la identificación de cada uno de los requisitos y requerimientos que impone la regulación propuesta, los supuestos y las fuentes de información se puede apreciar en el Anexo III. Estimación de costos-beneficios Conv DACG de EyE. En el siguiente cuadro se resume la estimación de las erogaciones que implicaría la publicación en el DOF de la propuesta regulatoria. Cuadro 1. Del cuadro previo se concluye que el costo unitario aproximado que deberán erogar las personas físicas o morales interesadas en la autorización como Terceros para emitir el Dictamen Técnico del Taponamiento de Pozos previsto en las DACG de EyE es de $11,906 pesos (cifras redondeadas en lo sucesivo). Por otra parte, se estima que las Unidades de Inspección que cuentan con la capacidad técnica para poder solventar los requisitos establecidos en la propuesta regulatoria son 16. Por ende, el costo total del cumplimiento de la referida convocatoria asciende a $190,500 pesos. Ahora bien, considerando que la vigencia de la autorización es de tres años, el costo anual de la propuesta regulatoria se estima en $63,500 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población y agentes Regulados (en su infraestructura y capital humano) en riesgo ante incidentes o accidentes relacionados con el taponamiento de pozos de exploración y/o extracción de hidrocarburos. La regulación propuesta tiene el objetivo de invitar a personas interesadas en obtener la Autorización para fungir como Terceros susceptibles de emitir el Dictamen Técnico previsto en las DACG de EyE y con base en ello determinar si los Regulados realizan las acciones regulatorias establecidas para garantizar la seguridad industrial, operativa y la protección del medio ambiente en las actividades de taponamiento de pozos. En este sentido, el alcance del objetivo de las DACG de EyE está vinculado con la correcta dictaminación de los Terceros que para tal efecto sean Autorizadas por la Agencia. Considerando lo anterior, en el apartado referente a la estimación de costos y beneficios de las DACG de EyE, se determinó que, si con la publicación y ejecución de las DACG en comento se pudieran evitar reducir los daños ambientales y daños a la propiedad derivados de posibles fallas en el diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas, el beneficio sería de $20,447,487,636 pesos. Este beneficio se estimó bajo la hipótesis de que los Regulados cumplen cabalmente con cada una de las acciones estipuladas en las DACG de referencia. En este orden de ideas, para garantizar el beneficio cuantificado es necesario verificar que los Regulados están cumpliendo con la regulación, en particular con aquello referente al taponamiento de pozos, para lo cual se requiere de Terceros que cuenten con el personal con los conocimientos y experiencia necesarios para realizar de manera correcta la emisión del dictamen previsto en las DACG de EyE. Derivado de lo anterior, si consideramos que sin la emisión de la regulación propuesta se dictamina de forma incorrecta el 5% de lo establecido en las DACG de referencia, debido a que los Terceros opten por realizar dicha actividad sin el personal idóneo y experiencia estipuladas en la regulación propuesta, el beneficio al sector se vería reducido. En este sentido, considerando que la regulación propuesta tiene como objetivo la correcta emisión del dictamen previsto en las DACG de EyE, que permita de manera precisa el cumplimiento de lo establecido en tales DACG, a fin de garantizar la seguridad en el desarrollo y conclusión del taponamiento de pozos de exploración y/o extracción de hidrocarburos tendientes a disminuir el nivel de riesgo de accidentes, el beneficio estimado de la regulación propuesta asciende al menos a $1,022,374,382 pesos a valor de diciembre de 2024. |
El costo total de la regulación propuesta se cuantificó con base a cada uno de los elementos descritos en apartado 10.1 del presente AIR, mismo que asciende a $63,500 pesos. Por otro lado, los beneficios que se esperan con la regulación propuesta corresponden al menos a $1,022,374,382 pesos. En esta perspectiva, los beneficios netos corresponden a $1,022,310,882 pesos. Lo que permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.
La implementación y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito. La Agencia procederá a realizar la revisión de la información recibida a fin de determinar la procedencia de la Autorización en mención. Es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, las evaluaciones y visitas, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las solicitudes de Autorización que ingresen a la Agencia, así como la relación de regulados que dispongan del dictamen previsto en las DACG de EyE. En este sentido, se considera que el logro de los objetivos se puede medir con base a los siguientes indicadores: i) número de autorizaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia; y ii) proporción de regulados que cuentan con el dictamen previsto en las DACG de EyE. Estos indicadores pueden ser referentes, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no autorización serían mínimos o nulos; y, por otro lado, del interés de los Terceros de llevar a cabo la actividad referida. Es relevante comentar, que la existencia de Terceros autorizados por la Agencia permitirá constatar el cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en las DACG de EyE, lo que redunda en la reducción del riesgo existente derivado del taponamiento de pozos de exploración y/o extracción de hidrocarburos del sector hidrocarburos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, con relación a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Terceros Autorizados, a fin de garantizar que cuentan con los elementos técnicos y de personal necesarios para la emisión del dictamen previsto en las DACG de EyE. |
Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a definir de manera precisa los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas interesadas deberían cumplir a efecto de que la Agencia otorgue la Autorización correspondiente. En este sentido, durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a precisar los campos de especialización que deberá cubrir el personal profesional técnico experto que participe en los procesos de dictaminación que determinen el cumplimiento con las DACG de EyE. Asimismo, se definieron los requisitos complementarios y obligaciones administrativas con el objetivo generar una regulación que genere la certidumbre jurídica necesaria a efecto de que los Regulados cumplan con las acciones y actividades establecidas en los artículos 38, fracción IV, inciso c), 136 y Anexo II de las DACG de EyE.