Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con motivo de la Reforma Laboral a la Ley Federal del Trabajo de 2019, mediante la cual se establece la Conciliación Prejudicial Individual, la cual deberá ser agotada por las partes (trabajador y empleador) ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, haciendo énfasis en que dicha conciliación será obligatoria, motivo por el cual surge la necesidad de determinar las bases, criterios y formalidades que deberán aplicar los funcionarios conciliadores adscritos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, oficinas estatales y de apoyo de conformidad con los artículos 684-A a 684-U de la Ley Federal del Trabajo. El objetivo de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial es determinar las bases, criterios y formalidades que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras adscritas a las diferentes oficinas estatales, de apoyo e itinerantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al realizar el Procedimiento de Conciliación Prejudicial de conformidad con el Titulo Trece Bis Capitulo 1 Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 685. El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio, así mismo el artículo 684-E. establece en su fracción III que Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición. Deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos