Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres.

Las condiciones que actualmente rigen el sector energético, demuestran que el Gas Natural (GN) es un combustible e insumo industrial de suma importancia por sus ventajas comparativas en relación con otras energías fósiles, mismas que se asocian tanto con un bajo precio, como con un bajo impacto ambiental; lo anterior, aunado al hecho de que el Hidrocarburo se constituye como un insumo esencial en la generación de energía eléctrica, ha permitido observar un crecimiento significativo en su uso durante los últimos años. De acuerdo con datos del Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía, en el año 2023, la demanda nacional de Gas Natural fue 8,642.4 miles de millones de pies cúbicos diarios (MMpcd), cantidad que si bien, representó un decremento del 0.57% respecto del año inmediato anterior (Gráfica 1 y Cuadro 1), durante el periodo comprendido entre 2016 y 2023, se observó una clara tendencia al alza en la demanda nacional del Hidrocarburo, presentando una tasa de crecimiento del 7.5%. (Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II del presente AIR). Es importante señalar que la creciente demanda en el país del Hidrocarburo, ha generado una fuerte dependencia de las importaciones, que pasaron de representar el 54% en el año 2016 al 69% en el año 2023 (Gráfica 2); cabe señalar que, del volumen total importado de gas, alrededor del 87% es ingresado al país por medio de ductos. En este orden de ideas, es posible concluir que las condiciones de competencia en la comercialización del Gas Natural en México, dependen en gran medida de las actividades de transporte por ducto, aspecto por el cual es necesario reforzar y definir con mayor claridad los requisitos y especificaciones de seguridad y protección al medio ambiente aplicables al transporte del Hidrocarburo por medio de ductos terrestres. En este sentido, la problemática o situación que da origen a la regulación propuesta, se centra en el hecho de que el Gas Natural es un Hidrocarburo que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía, es clasificado como un material peligroso; específicamente el Rombo de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) 704 de la Hoja de Datos de Seguridad de Sustancias Químicas del Gas Natural, emitida por la empresa Petróleos Mexicanos (Anexo III), lo ubica en un grado de riesgo muy alto. En nuestro país actualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”) y publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el 5 de marzo de 2018, establece los requisitos mínimos y especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Natural asociado al carbón mineral por medio de ductos; no obstante, derivado de la revisión efectuada por la ASEA a la normatividad del sector, se detectó la necesidad de definir con mayor claridad dichos requerimientos de seguridad y protección al ambiente, así como acotar el alcance de la regulación exclusivamente al Gas Natural, en concordancia con lo establecido en la normatividad internacional, misma que a su vez, ha sido actualizada y reforzada en los años recientes. Además, reconociendo que las actividades relacionadas con los Hidrocarburos generan riesgos; mismos que deben ser identificados, medidos y mitigados; la regulación propuesta actualiza el conjunto de requisitos, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y que habita aledañamente a las instalaciones; así como al medio ambiente circundante. Esto, considerando que potenciales fugas, incendios y explosiones, pueden derivar en accidentes de consecuencias catastróficas e irreparables para las instalaciones e irreversibles cuando afectan a las personas, trabajadores y el hábitat. La presencia de accidentes asociados a este Hidrocarburo, que abarcan diferentes magnitudes y que van desde los de mayores consecuencias, como el ocurrido el 31 de enero de 2013, en el que una acumulación y explosión de gas, en el Edificio B2 del complejo de oficinas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), dejó un saldo de 37 personas muertas y más de 126 heridos ; hasta incidentes de menor envergadura, pero no menos significativos, como el ocurrido en el año 2019, en el gasoducto del tramo Reynosa-Matamoros, a la altura del Km 5 en la zona urbana de Reynosa; en el que se reportó un incendio por la fuga ocasionada por trabajos aledaños a la zona y que requirió el cierre de válvulas de seccionamiento, lo que derivó en la suspensión temporal del servicio de transporte del Hidrocarburo durante 24 horas y en el que afortunadamente no se reportaron muertos ni heridos; son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector Hidrocarburos y particularmente en las actividades de transporte de Gas Natural, deben ser reforzados. Considerando lo expuesto, es relevante mencionar que un elemento que contribuye a definir la necesidad de la emisión de la regulación propuesta, es el análisis o evaluación del riesgo que implica la problemática relativa al transporte de Gas Natural por medio de ductos, debido a que mediante este análisis es posible identificar a la población o grupo que puede estar en peligro, así como tomar decisiones ante la magnitud de los riesgos y en su caso, establecer las acciones regulatorias que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto de los daños. Lo anterior, considera la clasificación del riesgo, la frecuencia y las consecuencias, conforme lo establece la matriz que se presenta a continuación: Matriz de Regulación Basada en Riesgo Este instrumento, indica que a partir de un riesgo moderado (centro de la matriz), se deben tomar medidas para los riesgos altos y muy altos (cuadrante superior derecho de la matriz), aunado a que antes de comenzar actividades se deben prever las acciones necesarias para disminuir, transferir o enfrentar el riesgo. Conforme lo anterior, se advierte que usualmente, las actividades realizadas en el sector Hidrocarburos, presentan riesgos altos y muy altos, como son las actividades de transporte de Gas Natural, lo que hace indispensable establecer las medidas para disminuir el riesgo inherente a la actividad, como es el caso de la presente propuesta regulatoria. Como resultados de tales razonamientos, se establece que la presente regulación tiene como propósito evitar, reducir, prevenir y en su caso, compensar los riesgos que se pudieran presentar al realizar la actividad de transporte de Gas Natural, mediante la actualización de obligaciones, requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que los agentes Regulados deberán observar. Es necesario hacer hincapié que la presente propuesta regulatoria se ciñe a la metodología propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), misma que plantea un diagrama por etapas para el diseño de una regulación, que de manera general se resume de la siguiente forma: Como se observa en el diagrama anterior, el criterio basado en riesgos es el fundamento de una política de Estado que busca maximizar el bienestar social y para lograrlo, el agente Regulador, una vez documentado cualitativa y cuantitativamente, prioriza y selecciona riesgos. Del mismo modo, el criterio basado en riesgos involucra consideraciones respecto al beneficio y costo de la regulación en desarrollo, así como de las opciones posibles, buscando lo más eficiente para la sociedad, implementando medidas en las que el beneficio neto sea positivo, es decir, en el cual los costos que enfrenten los particulares no sean mayores que los beneficios sociales. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en ductos para el transporte de Gas Natural; contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación es la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, que establece los requisitos mínimos y especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los sistemas de transporte de Gas Natural, Etano y Gas Natural asociado al carbón mineral por medio de ductos; no obstante, se requiere desarrollar, con claridad y alineado al marco legal vigente, una regulación que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de los riesgos que pueden presentarse en el transporte de Gas Natural por ductos; favoreciendo tanto la protección de las personas, de las instalaciones del sector Hidrocarburos y del medio ambiente, en sus etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento. Es importante precisar que, la regulación propuesta ya no contempla las etapas de cierre y desmantelamiento de los ductos, toda vez que la ASEA ha emitido las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2020), por lo que es preciso realizar las adecuaciones correspondientes en la NOM-007-ASEA-2016 vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir los ductos terrestres para el transporte de Gas Natural, dan la pauta para sufrir accidentes derivados de fugas, incendios o explosiones que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña y que incluso puede cobrar la vida de estas personas. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”, que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso de la regulación propuesta que corresponde a una Norma Oficial Mexicana, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, por lo que debe ser emitida por la dependencia competente, en este caso la ASEA, toda vez que es una atribución que no se tiene delegada a otra instancia. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir los ductos terrestres para el transporte de Gas Natural; no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados y de igual forma, no se garantiza que se lleve a cabo la Evaluación de la Conformidad en las instalaciones industriales por el personal calificado, ni que operen en entornos seguros. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el Gas Natural posee una naturaleza altamente inflamable y los agentes Regulados que operan ductos terrestres para su transporte; podrían optar por acatar o no, las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo del Hidrocarburo, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población que habita aledañamente. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, como lo es una Norma Oficial Mexicana, que garantice la seguridad de las instalaciones, así como su correcta operación y mantenimiento, aspecto que se lograría a través de la emisión de la regulación propuesta. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran las de transporte de Gas Natural); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deberán cumplir los Regulados que operen ductos terrestres para el transporte de Gas Natural, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Es importante precisar que dicho estímulo se constituyó bajo un esquema voluntario; dependiendo de la capacidad económica de las empresas para invertir. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los requerimientos de seguridad y protección al medio ambiente, que permitirán determinar que las actividades de transporte de Gas Natural, son seguras para la población e inocuas para los ecosistemas. En el Anexo IV. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. De lo anteriormente expuesto y de las cifras arrojadas en el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio, es posible concluir que las alternativas de regulación señaladas no constituyen un mejor instrumento para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir los ductos terrestres para el transporte de Gas Natural; mismo que, sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en los rubros de seguridad e integridad de las personas. Lo anterior, acorde a que una Norma Oficial Mexicana se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de este tipo de instalaciones, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que actualmente se encuentran reconocidos a nivel internacional.

De la revisión a la normatividad internacional en materia de ductos terrestres para el transporte de Gas Natural, se encontraron importantes referentes, entre los cuales destacan los siguientes: • Estados Unidos: En este país la emisión de regulaciones respecto del correcto manejo de materiales peligrosos ha sido un tema prioritario para diversas asociaciones e instituciones; esto, considerando que la oportuna identificación de factores de riesgo en las instalaciones permite establecer las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar tanto a las personas como a las instalaciones que se encuentran expuestas a eventos como fugas, incendios y explosiones; además de representar una de las tareas fundamentales para la elaboración de planes de emergencia. Particularmente, en materia de transporte de Gas Natural se retoman las siguientes regulaciones: American Society of Mechanical Engineers (ASME). Esta sociedad ha emitido los siguientes estándares: ASME B16.49: 2017.- Factory-Made, Wrought Steel, Buttwelding Induction Bends for Transportation and Distribution Systems (Curvas por inducción soldadas a tope de acero forjado, fabricadas en fábrica para sistemas de transporte y distribución), ASME B31.8-2020, Gas transmission and distribution piping systems (Sistemas de tuberías de transporte y distribución de gas), ASME B31G:2012.- Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines (Manual para determinar la resistencia remanente de tuberías corroídas) y ASME Sección VIII: 2017.- Rules for Construction of Pressure Vessels (Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión). La normatividad citada cuenta con reconocimiento internacional, ya que contempla el transporte de gases a través de gasoductos y tuberías de transmisión y recolección, a la vez que establece parámetros específicos para los materiales, el diseño, fabricación, ensamblaje y el montaje, así como pruebas e inspecciones. Code of Federal Regulation (CFR). El Gobierno Federal de los Estados Unidos ha emitido la regulación CFR 49, Subtítulo B, Capítulo I, Subcapítulo D, Parte 192, Transportation of Natural Gas and other gas by pipeline: Minimum safety standards, que establece requerimientos mínimos a observar por parte del personal que labora en el sistema de ductos, desde la colocación y/o instalación de los componentes de la tubería, hasta sus inspecciones y aplicación de pruebas correspondientes, de modo que las tuberías califiquen o sean seguras para el transporte de la substancia. Asimismo, se indican los programas y procedimientos a seguir cuando se presente el reemplazo, recolocación o cualquier otro cambio del sistema de transporte. Las medidas que refiere el marco jurídico de los Estados Unidos en materia de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente, son compatibles con las acciones regulatorias contenidas en la regulación propuesta (particularmente las regulaciones ASME, mismas que se encuentran en el apartado de referencias); toda vez que son estándares usados en la industria para el transporte de Hidrocarburos, particularmente Gas Natural por medio de ductos, derivado de su efectividad para prevenir accidentes en este sector. • International Organization for Standardization (ISO): Establece una serie de estándares técnicos respecto de los componentes que integran sistemas de transporte de gases, particularmente respecto de la tubería, válvulas, bridas y accesorios de polietileno y poliamida sin plastificantes, siendo estos: ISO 4437-3:2014.- Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels — Polyethylene (PE) — Part 3: Fittings (Sistemas de tuberías de plástico para el suministro de combustibles gaseosos. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios); ISO 15590-2:2021.- Petroleum and natural gas industries — Factory bends, fittings and flanges for pipeline transportation systems — Part 2: Fittings (Industrias del petróleo y del gas natural: doblados de fábrica, accesorios y bridas de fábrica para sistemas de transporte por tuberías Parte 2: Accesorios), e ISO 16486-3:2020.- Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels — Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing — Part 3: Fittings (Sistemas de tuberías de plástico para el suministro de combustibles gaseosos. Sistemas de tuberías de poliamida no plastificada (PA-U) con unión por fusión y unión mecánica. Parte 3: Accesorios). Los instrumentos regulatorios ISO citados, fueron tomados como referencia para la determinación de las especificaciones y parámetros de la regulación propuesta, al ser indicativos de seguridad aplicables a nivel internacional. • Ecuador: En este país se encuentra vigente la Norma Técnica NTE INEN 2 493, Gasoductos, Transporte de Gas Natural por medio de ductos; regulación que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las tuberías, equipos, instalaciones y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, control de la corrosión e inspección de los sistemas de transporte de Gas Natural. Esta norma a su vez cubre aspectos de seguridad y mantenimiento de dichas instalaciones y es importante resaltar que el ordenamiento ostenta el carácter de general y es de aplicación obligatoria para el sector. Es importante precisar que la regulación propuesta, no retoma las especificaciones de esta norma técnica, toda vez que no contienen las referencias más actuales a las normas de seguridad emitidas por la American Society for Testing and Materials y el Code of Federal Regulation. De lo expuesto, es posible concluir que en el ámbito internacional la emisión de estándares y regulaciones respecto del transporte de gases inflamables, particularmente de Gas Natural, a través de ductos resulta un tema de atención prioritaria, ya sea por parte de asociaciones particulares o bien de los gobiernos federales; esto con el fin último de salvaguardar la seguridad de la población y de las instalaciones, aspecto que colateralmente los posiciona como referentes a seguir por parte de otras naciones. En tal sentido, la regulación mexicana no puede ser la excepción respecto de la adopción de estándares técnicos más seguros, que coloquen al país en los niveles más altos de seguridad en la operación de sistemas asociados a Hidrocarburos. En este sentido, la regulación propuesta, tiene como cometido incorporar las mejores prácticas internacionales e innovaciones tecnológicas a los esquemas de transporte de Gas Natural, aspecto que redundará en elevar los niveles de seguridad en este tipo de instalaciones y que reduce a su mínima expresión los riesgos inherentes al manejo, manipulación y transporte del Hidrocarburo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Catastrófico.

Salud animal o vegetal#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Laboral#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Salud humana#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Medio ambiente#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Consumidores o economía#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Seguridad#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Alto.

Salud animal o vegetal#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Laboral#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Salud humana#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Medio ambiente#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Consumidores o economía#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Seguridad#2

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Tipo de riesgo#1

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Decesos, personas heridas, infraestructura y bienes materiales que pudieran dañarse al ocurrir un accidente relacionado con la operación de ductos terrestres para el transporte de Gas Natural.

Acción implementada#1

Establecer los requisitos y especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres; así como alinear dichas especificaciones a los estándares de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado de la compresión y expendio de Gas Natural.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Toda vez que el riesgo derivado del transporte de Gas Natural por medio de ductos, se relaciona con la probabilidad de ocurrencia de fugas, incendios y explosiones y las consecuencias humanas y materiales que pudieran generar; a través del cabal cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta se reducirá sustancialmente la probabilidad de presencia de algún incidente, así como sus consecuencias, lo que resultará en una disminución del riesgo inherente a la operación de los ductos.

Indicador de impacto#1

En México, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, ha atenuado la presencia de accidentes derivados de fugas, incendios y explosiones en dichas instalaciones industriales, que deriven en consecuencias catastróficas para la población. Sin embargo, la presencia de accidentes asociados a este combustible, como el ocurrido en el año 2019, en el gasoducto del tramo Reynosa-Matamoros, a la altura del kilómetro 5 en la zona urbana de Reynosa; en el que se reportó un incendio por la fuga ocasionado por trabajos aledaños a la zona y que requirió el cierre de válvulas de seccionamiento, lo que derivó en la suspensión temporal del servicio de transporte del Hidrocarburo durante 24 horas y en el que afortunadamente no se reportaron muertos ni heridos; es un claro ejemplo de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector Hidrocarburos y particularmente en la industria del Gas Natural Comprimido, deben ser reforzados.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Identificar y controlar los riesgos inherentes a los sistemas de transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres, mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se encuentran en la regulación propuesta, así como minimizar y mitigar las consecuencias en caso de presentarse un incidente.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Ecosistemas circundantes a las áreas donde se construyan y operen ductos terrestres para el transporte de Gas Natural.

Acción implementada#2

Uno de los mayores retos que enfrenta el desarrollo de la industria energética nacional, particularmente en el sector Hidrocarburos, es que las actividades inherentes se realicen de manera compatible con el cuidado y la protección del medio ambiente. En tal sentido, la regulación propuesta establece que, en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir las instalaciones que realizan el transporte de Gas Natural por medio de ductos, debe observarse lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección al medio ambiente emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Con las acciones propuestas, se establecen las especificaciones de protección al medio ambiente que deberán cumplir las instalaciones que realizan el transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres; con la finalidad de que, en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, se observen principios de sustentabilidad ambiental.

Indicador de impacto#2

La aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, ha atenuado los riesgos a la salud humana inherentes al manejo de este petrolífero en dichas instalaciones industriales; sin embargo, es importante precisar que dicha norma, no contempla especificaciones concretas para la protección al ambiente, aspecto que se subsana con los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta; toda vez que, entre otros aspectos, se establecen obligaciones como: en la selección de la ruta del ducto, realizar una evaluación del impacto al medio ambiente tomando en cuenta como mínimo trabajos temporales durante la construcción, reparación, mantenimiento y/o modificación, permanencia a largo plazo del ducto, y riesgo por fuga de Gas Natural; asimismo, contar con procedimientos para evitar afectaciones al medio ambiente, tales como seguridad, inicio y puesta en operación, operación, respuesta a emergencias, inspección y mantenimiento, y fuera de operación. A la par, para prevenir incidentes y accidentes que generen un riesgo a la población, al medio ambiente y al ducto, se deben identificar y analizar las construcciones aledañas tomando en cuenta al menos las áreas de almacenamiento de sustancias inflamables o peligrosas, los derechos de vía y/o franjas de seguridad de otros servicios, las edificaciones, y/o zonas urbanas; mientras que, las reparaciones al Sistema de Transporte deben ser supervisadas y ejecutadas por personal competente y se deben tomar medidas inmediatas para proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Se espera que los agentes Regulados cumplan cabalmente con las obligaciones impuestas en la regulación propuesta y, por ende, implementen medidas dirigidas a la sustentabilidad de los recursos naturales.

Si

Si

En la regulación propuesta existen elementos comunes respecto de los requerimientos de Seguridad Industrial y Operativa y de protección al medio ambiente, aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones que realizan el transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres, pero es importante hacer notar que la severidad de un siniestro pudiera variar dependiendo del grupo afectado; toda vez que los daños que redunden en muertes o heridas a las personas son considerados como eventos catastróficos; mientras que los daños al medio ambiente son considerados de alto impacto.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Cubrirlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Elimina

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Transporte GN por ductos.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a las actividades del sector Hidrocarburos, ductos terrestres para el transporte de Gas Natural; que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños; asimismo, que no contemplen acciones enfocadas a la conservación del medio ambiente.

Artículos aplicables#1

Numeral 6.1.3.- Se establece que el Regulado debe contar con planos de los levantamientos topográficos realizados durante la selección y trazo de la ruta, cuyas referencias deben estar contenidas en herramientas para Sistemas de Información Geográfica. Numeral 6.7.11.- Se establece que las estaciones de compresión deben contar con dispositivos para efectuar el paro por emergencia de la estación; así como, con válvulas de corte de activación remota o automática para la protección de la instalación. Numeral 6.9.1.- Se establece que se debe contar con trampas de diablos para enviar y recibir dispositivos de limpieza e inspección interior del ducto, las cuales deben cumplir con la normatividad vigente, códigos y estándares nacionales e internacionales aplicables. Numeral 7.1.6.- Se debe contar con un programa de ejecución de obra del proyecto el cual sea acorde con la ingeniería de detalle en su versión aprobada para construcción. Numerales 7.2.1.- Se establece que se debe contar con procedimientos de construcción del Sistema de Transporte, revisados y aprobados, los cuales contengan la identificación de los Riesgos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Numerales 7.11.1.- Se establece que se deben instalar señalamientos visibles a lo largo de la ruta del Sistema de Transporte y sus instalaciones superficiales, los cuales permitan delimitar la franja de seguridad; y cuando se presenten los casos siguientes: i) en ambos lados del cruce de una carretera, camino público, vía de ferrocarril o cuerpos de agua, y ii) antes y después de los cambios de dirección mayores a 30°. Numeral 7.14.3.- Se establece que los Regulados deben conformar un grupo interdisciplinario responsable de llevar a cabo la revisión de seguridad de pre-arranque, el cual esté integrado por un coordinador y personal con experiencia, y conocimientos en diseño, construcción, operación y mantenimiento de la instalación, procesos y/o equipos, así como, por aquellos que operarán y darán mantenimiento, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la operación. Numeral 8.2.1.1.- Se debe contar con el manual de operación actualizado del Sistema de Transporte y procedimientos operativos, en donde se establezcan las responsabilidades de cada área involucrada, los límites del proceso y las acciones necesarias, para operar dicho Sistema en condición normal, anormal (aquella que sale de los parámetros establecidos en el diseño) y de emergencia. Numeral 8.2.10.6.- Se establece que el compresor debe contar con dispositivos de paro por emergencia y estos deben ser inspeccionados, probados y en su caso calibrados, una vez cada año calendario para garantizar su funcionamiento óptimo con base al manual de mantenimiento y de acuerdo por las recomendaciones del fabricante. Numeral 8.3.4.7.- Se establece que el Regulado debe realizar la actualización del análisis estructural cuando se presenten eventos que modifiquen la configuración geométrica del ducto, tales como, desplazamientos inesperados, movimientos de suelo y/o eventos sísmicos, entre otros.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los ductos terrestres que realicen el transporte de Gas Natural deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas instalaciones, o bien dificulta la operación de las que actualmente integran el sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de Regulados, deberán cumplir con las mismas obligaciones, y que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan mantener y elevar los niveles de Seguridad Industrial y de protección al medio ambiente, que operan en el territorio nacional en la actividad de transporte de Gas Natural.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, que defina las especificaciones técnicas, en relación con los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir los ductos terrestres que realizan el transporte de Gas Natural; mismo que incorpora las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional, se garantiza que el riesgo inherente sea reducido a su mínima expresión.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por ende, la solución se centra en la emisión de la regulación propuesta, toda vez que se constituyen como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir las instalaciones que realizan el transporte de Gas Natural por medio de ductos.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Costo unitario#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Número de años#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Agentes económicos#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Costo Anual#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Beneficio unitario#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Años#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Número de años#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Beneficio Anual#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Agentes económicos#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Transporte GN.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $170,781,200,191, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $4,398,821,518,881.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de agentes Regulados que realicen la actividad de transporte de Gas Natural por medio de ductos, deberán observar los mismos requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones industriales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta, por parte de Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia, con lo que se garantizará que las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben observar los ductos terrestres que realizan el transporte de Gas Natural, se realicen conforme a las especificaciones establecidas. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Agentes Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario. Cabe señalar, que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

La Agencia podrá materializar las facultades previstas en su Ley, a través de un sistema por el cual podrá realizar verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de la regulación propuesta. Asimismo, cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en la regulación, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Se espera contar con certeza de que los agentes Regulados observen los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento en las instalaciones que realizan el transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres.

Sobre el particular, es importante señalar que los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, unidades de inspección y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación. Esto, considerando que la regulación propuesta difiere respecto de las especificaciones contenidas en la vigente Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos y se requerirá de la generación de nuevos indicadores y estadísticas.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta, pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento que sean emitidos por Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia; asimismo, de las visitas de inspección y supervisión efectuadas por la ASEA, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por Gas Natural, y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Diversas unidades administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso el análisis de las normas, estándares internacionales y marco regulatorio vigente aplicable a los elementos más relevantes en el diseño del Sistema de Transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

Se consensó en el grupo de trabajo que, en la etapa de diseño, debe establecerse que la tubería de acero al carbono debe seleccionarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 814.1.1 del código ASME B31.8, vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente; asimismo, la tubería de polietileno debe cumplir con lo establecido en la NMX-X-043-SCFI-2017 o con el numeral 1, inciso a, del 814.1.3 del código ASME B31.8, vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente. Por último, se determinó que la tubería de poliamida sin plastificante debe cumplir con lo establecido en la NMX-X-047-SCFI-2014 o con el numeral 2, inciso a, del 814.1.3 del código ASME B31.8, vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente. Por otro lado, las válvulas seleccionadas en el diseño del ducto deben cumplir con lo establecido en el numeral 831.1 del código ASME B31.8, vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente; mientras que las bridas seleccionadas en el diseño del ducto deben cumplir con lo establecido en el numeral 831.2 del código ASME B31.8, vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente.

Apartado VII. Anexos