Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se realiza aclaración al contenido del transitorio segundo del ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales que se tramiten por esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2025, para hacerlo acorde en su tracto sucesivo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la emisión y publicación de esta Fe de erratas, no genera cargas administrativas ni costos de cumplimiento, así como tampoco afecta la esfera de derechos de particulares, dado que con ella solo se realiza la aclaración pertinente a su contenido.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos