
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Emitir la presente regulación en cumplimiento al decreto “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2022. Se armoniza mediante la presente propuesta regulatoria las disposiciones relativas con los requisitos y procedimientos que deberán observar los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión para obtener el permiso para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, que contengan el “etiquetado frontal de advertencia”.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer los requisitos y procedimientos que deberán observar los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión para obtener el permiso para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 24 Bis y 79, fracción X del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, y en apego al principio del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son de cumplimiento obligatorio para los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, en términos de lo dispuesto por los artículos 305 de la Ley General de Salud; 78, 79 y 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. |
Derivado de la publicación en el Diario oficial de la Federación el pasado 08 de septiembre de 2022 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad”, se reformó entre otros el artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en que se establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para otorgar el permiso respectivo, mediante lineamientos que se publiquen en el DOF , así mismo se estableció en el artículo transitorio Tercero que se deberá crear un marco normativo útil de responsabilidad empresarial para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, con la finalidad de contar con una regulación integral.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad • Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020; |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se consideró la emisión de emitir regulación alguna, ya que este es el tipo de instrumento jurídico es el idóneo para las especificaciones de los criterios que deberán observar los anunciantes y medios de publicidad que serán aplicados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para la autorización de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica.por Internet y demás plataformas digitales | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se consideraron los esquemas voluntarios ya que se deben cumplir con la información nutrimental y complementaria establecidos tanto en el Reglamento como en la norma oficial mexicana correspondiente para que se pueda autorizar la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica. por . Internet y demás plataformas digitales. | |
Alternativas#3 Otras No se contempla otro tipo de regulación con base en lo dispuesto en el artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Será objeto de permiso por parte de la Secretaría, otorgado a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal, conforme a la norma correspondiente, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante Lineamientos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, establecerá los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para otorgar el permiso previsto en el párrafo anterior, los cuales deberán apegarse al principio del interés superior de la niñez, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por lo tanto las disposiciones aplicables para obtener el permiso de publicidad para alimentos y bebidas alcohólicas, deben ser emitidas en un instrumento jurídico secundario que a su vez debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación puesto que los requerimientos para obtener el mencionado permiso son de carácter obligatorio. |
La publicación de la presente propuesta regulatoria es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad por lo que se establecen de los requisitos así como la descripción del procedimiento a seguir para la obtención del permiso de publicidad en medios, lo que, brinda la certeza al solicitante para la manera correcta de presentar un trámite y lo que procederá por parte de la autoridad para su atención, pues los requisitos se encuentran concentrados en una sola regulación con indicaciones claras.
Accion#1 Modifica Obligación Presencial mediante formato a. Pago de Derechos; b. Aviso de Funcionamiento; c. Alta de producto; d. Formato debidamente requisitado, y e. En el caso de la publicidad que incluya elementos que den acceso, vinculación o descarga de información adicional, la descripción detallada del contenido, la cual deberá cumplir con los presentes lineamientos y con el respectivo marco legal aplicable. I. Para los medios de televisión, cine o salas de exhibición cinematográfica: a) Guion gráfico donde se incluyan imágenes, textos, versión (nombre y duración) y descripción; b) Temática o descripción del contenido; c) Idea general creativa y racional de campaña publicitaria; d) Total de productos; e) De ser el caso, mecanismos de interacción con el usuario y alcance, e f) Información de los contactos (community manager, datos corporativos, agencia publicitaria). II. Para el medio de Internet: a) Descripción de la(s) marca(s); b) Número de productos; c) Versión; d) Contenido por plataforma digital a evaluar; e) Contenido por página web a evaluar; f) Racional de la campaña o descripción detallada; g) Ejemplos suficientes de contenido digital en las diferentes plataformas; h) Guion gráfico de los videos donde se incluyan imágenes, textos, versión (nombre y duración), descripción; i) Temática y descripción del contenido que pretenden utilizar; j) De ser el caso, mecanismos de interacción con el usuario y alcance; k) Reglas del sitio o de la comunidad en que se interactúe en redes; l) Información de los contactos (community manager, datos corporativos, agencia publicitaria), y m) Dirección electrónica de la página a difundir y nombre con que aparecerá al público. Negativa 20 dias Artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad Permiso de Publicidad Modalidad C.- Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Permiso que la Autoridad otorga a una persona pública o privada, para que pueda llevar a cabo la difusión de su material publicitario relacionado a: alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados; en televisión abierta, restringida, salas de exhibición cinematográfica. COFEPRIS-02-001-C |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver ANEXO
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Industria de alimentos y bebidas alcohólicas x |
no
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La presente regulación otorga certeza jurídica a los solicitantes de permisos de publicidad en cuanto a los requisitos específicos que se deban presentar en función del medio a través del cual publiciten sus productos Ver Anexo ACB_Lineamientos_publicidad_alimientos_bebidas |
x
Los recursos humanos, materiales y financieros que se utilizarán para la implementación de la regulación serán con los que tiene dispuestos la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Será evaluado a partir del número de permisos otorgados.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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N/A