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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con motivo de la Reforma Laboral a la Ley Federal del Trabajo de 2019, mediante la cual se establece la Conciliación Prejudicial Individual, la cual deberá ser agotada por las partes (trabajador y empleador) ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, haciendo énfasis en que dicha conciliación será obligatoria, motivo por el cual surge la necesidad de determinar las bases, criterios y formalidades que deberán aplicar los funcionarios conciliadores adscritos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, oficinas estatales y de apoyo de conformidad con los artículos 684-A a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial es determinar las bases, criterios y formalidades que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras adscritas a las diferentes oficinas estatales, de apoyo e itinerantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al realizar el Procedimiento de Conciliación Prejudicial de conformidad con el Titulo Trece Bis Capitulo 1 Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo.

Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, motivo por el cual se crearon los Lineamientos para el procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial, el cual establece las bases, criterios y formalidades que deberá observar y aplicar el personal adscrito a las diferentes oficinas estatales y de apoyo e itinerantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al realizar el Procedimiento de Conciliación Prejudicial de conformidad con el Titulo Trece Bis Capitulo 1 Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo.

Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley Federal del Trabajo regula en el Título Trece Bis en los artículos 684-A al 684-E, el procedimiento de conciliación prejudicial, no obstante dicha regulación no contempla de manera específica la totalidad del procedimiento, por ejemplo la figura de la conciliación itinerante, la excepción al plazo de los quince días en el caso de misiones diplomáticas o consulares, agentes diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en México, El tiempo máximo de tolerancia para que las partes comparezcan a la audiencia por mencionar algunas, por ello resulta indispensable robustecer el marco normativo para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores, así como establecer las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Resulta inaplicable un esquema voluntario toda vez que existe la obligación constitucional de que antes de acudir a los tribunales laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, motivo por el cual no puede existir un esquema voluntario.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se puede autorregular en virtud de que en el artículo 123 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, y establece la obligación de que antes de acudir a los tribunales laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, motivo por el cual no puede existir una autorregulación.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

En el supuesto de no realizar y emitir los lineamientos de conciliación prejudicial individual Presencial se dejarían de salvaguardar la totalidad de los derechos que la Ley Federal del Trabajo establece, específicamente para algunas figuras como lo es la conciliación itinerante, misma que por los beneficios que otorga se deberá garantizar en su totalidad mediante el instrumento normativo propuesto. Por lo tanto, no se puede ignorar la problemática planteada y resulta necesario tomar medidas regulatorias encaminadas a garantizar los derechos laborales.

Con los lineamientos de Conciliación Prejudicial individual Presencial se abarca y garantiza dar cumplimiento a la conciliación prejudicial que se establece en el artículo 123 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el título trece bis de la Ley Federal del Trabajo, así como garantizar los derechos de los trabajadores y regular la figura de la conciliación itinerante, motivo por el cual se considera importante la emisión de los lineamientos propuestos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Que el procedimiento de conciliación prejudicial se inicia con la solicitud de conciliación, la cual podrá realizarse de manera personal.

Requisitos#1

Que el procedimiento de conciliación prejudicial se inicia con la solicitud de conciliación, la cual podrá realizarse de manera personal, y deberá de contener los siguientes datos: 1.1. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial, que deberá estar dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda. 1.2. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial; 1.3. Domicilio en el cual ha de notificarse a la persona, sindicato o empresa a quien se citará. Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios, y 1.4. Objeto de la cita a la contraparte.

Población a la que impacta#1

Trabajadores y patrones

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

45 días naturales

Justificación#1

Artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo; establece los datos que deberá contener la solicitud de Conciliación, y que el solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud.

Nombre del trámite#1

Conciliación Prejudicial Individual Presencial

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

Establecen sanciones

Artículos aplicables#1

Numeral 30 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Presencial.

Justificación#1

El numeral 30 mencionado con relación al artículo 684 E fracción XIV cuarto párrafo de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que se establece que, para el caso de incumplimiento del Convenio celebrado entre las partes, se fijara una pena convencional que consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cabal cumplimiento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Numeral 10 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Presencial.

Justificación#2

Numeral 10 con relación al artículo 685 Ter Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las excepciones para la conciliación así mismo el supuesto de que la persona solicitante de manera voluntaria decida agotar el procedimiento de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Obligaciones#3

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#3

Numeral 28 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Presencial.

Justificación#3

El numeral 28 referido se relaciona con los artículos 33 y 684 E Fracción IV tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que se establece que será nula la renuncia que las personas trabajadoras hagan respecto de los salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Numeral 20 de los lineamientos de conciliación prejudicial individual.

Justificación#4

El numeral mencionado, establece estándares de acción, derivado de la reforma laboral al artículo 123 fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual menciona que antes de acudir a los tribunales laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la etapa conciliatoria correspondiente.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

Numerales 23 y 25 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual presencial.

Justificación#5

Numeral 23 con relación 684- E fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando alguna de las partes o ambas no acudan a la audiencia a pesar de estar debidamente notificadas se señalara nueva fecha de audiencia siempre y cuando justifiquen su inasistencia a criterio de la solicitud por falta de interés del solicitante.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Numeral 12 y 13 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual.

Justificación#6

El numeral 12 con relación al 684 C último párrafo de la Ley Federal del Trabajo establece que, para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación, para lo cual deberá entregar el citatorio respectivo a la persona o empresa que se citará. El numeral 13 con relación al 684-E párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo establece que la persona solicitante puede requerir le fijen audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes para lo cual este deberá hacerse cargo de entregar el citatorio directamente a la persona o personas citadas, debiendo devolver el acuse respectivo a la persona conciliadora.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Numeral 22 fracción I de los lineamientos de conciliación prejudicial individual.

Justificación#7

En dicho numeral con relación al 684 E fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo se establecen la obligación de identificarse con un documento oficial para poder celebrar la Audiencia de Conciliación ante la persona conciliadora.

Obligaciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Numeral 7 de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual presencial.

Justificación#8

El numeral 7 con relación a las 692 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, establece las reglas para acreditar la personalidad, lo cual deberá acreditarse ante la persona conciliadora al momento de la celebración de la audiencia de conciliación.

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Numeral 22 fracción V de los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Presencial.

Justificación#9

El numeral referido con relación al 684 E fracción VIII párrafo II de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que al estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en la audiencia de conciliación.

Obligaciones#10

Establecen sanciones

Artículos aplicables#10

Numeral 14 de los lineamientos de conciliación prejudicial individual Presencial

Justificación#10

En el numeral mencionado con relación al 684 E fracción IV establece las sanciones que se aplicaran dentro del procedimiento de conciliación individual, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la conciliación prejudicial y con ello buscar realizar acuerdos entre las partes, con un beneficio económico para el trabajador el cual se obtiene previo a un juicio laboral. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio

Obligaciones#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

Numeral 5 de Los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Presencial.

Justificación#11

En el numeral referido y con relación en el 684-C de la Ley Federal del Trabajo se establece los datos que necesariamente deberá contener la solicitud de conciliación, estos deberán ser proporcionados por las partes que así lo soliciten al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La Conciliación Prejudicial Individual Presencial es aplicable a trabajadores y patrones de manera igualitaria sin de sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

No aplica

Describa o estime los costos#1

No aplica

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con los lineamientos de conciliación prejudicial individual presencial se busca que las partes lleguen a un acuerdo previo al inicio de un juicio ante los Tribunales Laborales, y de esta forma agilizar los beneficios y el pronto pago de los trabajadores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio 2024, el CFCRL atendió 147,469 solicitudes de conciliación individual, logrando resolver más de 90,778 asuntos a través de la conciliación, la concertación y el diálogo, esto representa una tasa de efectividad del 71% en la solución amistosa de los conflictos laborales de competencia federal, amparando un monto total de 23,179,710,380.60 pesos.

De conformidad con lo que establece el artículo 123 Constitucional fracción XX y con relación al 684-B de la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con la finalidad de reducir el número de juicios iniciados ante los tribunales laborales y de esta manera los trabajadores puedan tener acceso a sus derechos y prestaciones laborales de manera más pronta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese sentido los recursos públicos serán designados conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para realizar la evaluación de los objetivos logrados, se realizará mediante la incorporación de las solicitudes realizadas por el trabajador o el patrón mismas que deberán emparejarse con las conciliaciones realizadas, es decir que la evaluación de los objetivos dependerá de las conciliaciones obtenidas sobre las solicitudes realizadas.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos