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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La iniciativa de reforma a los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicios Exterior Mexicano se fundamenta en el cumplimiento al derecho humano consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Esta interpretación constitucional se sustenta y refuerza en el principio pro persona que prevalece como elemento rector para que ninguna persona sea discriminada por su origen étnico o nacional, género, edad, condición social, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Secretaría de Relaciones Exteriores ha iniciado, en atención a la instrucción presidencial, un proyecto estratégico de simplificación y digitalización de trámites que incorporan, en su primera fase, los servicios consulares relacionados con los actos de registro civil. Del mismo modo, se realiza un ajuste en cuanto a la denominación de la persona funcionaria que cuenta con la facultad de emitir actos de Registro Civil, a fin de utilizar lenguaje inclusivo y de esta forma atender el principio constitucional de paridad de género consagrado en el artículo 41 de la carta magna, el cual garantiza una participación igualitaria de mujeres y hombres en cargos públicos. A su vez, este principio se complementa con el derecho a la igualdad y no discriminación prevista en los tratados internacionales en los que México es parte. Asimismo, se agrega la consideración “…y demás disposiciones jurídicas aplicables” ya que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), se establece que la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil, deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de esa Ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación. En ese sentido, se busca fortalecer las disposiciones emitidas por la Secretaría a través de lineamientos que emita el titular de la Dependencia, a fin de fortalecer certeza jurídica a las personas que realicen trámites en las oficinas consulares, procurando la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación, como lo refiere la LSEM.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las adecuaciones que se proponen pretenden establecer una concordancia entre lo conferido en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los Lineamientos Normativos para la Expedición de Actos de Registro Civil en las Oficinas Consulares de México en el Exterior, disposición administrativa complementaria actualmente en revisión de esa Comisión de Mejora Regulatoria, y el uso del Sistema Nacional de Registro e Identidad, mismo operará en las representaciones de México en el exterior, para facilitar y agilizar los trámites en favor de las personas usuarias connacionales. La simplificación del servicio a connacionales en materia de actos de registro civil y las propuestas de reforma a los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que facultan a las personas que integran el Servicio Exterior Mexicano para la ejecución de dichos actos, no representa costo alguno a las personas usuarias ni carga financiera y operativa para la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que además abreviará los procedimientos administrativos en las oficinas consulares de México en el Exterior y se realiza un ajuste en cuanto a la denominación de la persona funcionaria que cuenta con la facultad de emitir actos de Registro Civil, a fin de utilizar lenguaje inclusivo y de esta forma atender el principio constitucional de paridad de género consagrado en el artículo 41 de la carta magna, el cual garantiza una participación igualitaria de mujeres y hombres en cargos públicos.

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Apartado III.- Anexos