Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) considera la actualización de diversos artículos que están relacionados directamente con los términos establecidos en la Reforma de la referida Ley en 2022 para estar en concordancia y que tiene una relación directa con la Sección II Plantaciones Forestales Comerciales del Reglamento. Dentro de la propuesta de Reforma se considera la eliminación de la distinción de plantaciones por superficie, quedando un solo trámite para cualquier plantación forestal comercial (PFC). Los requisitos para el registro de las PFC establecidas con anterioridad a la LGDS, serán los mismos para las plantaciones nuevas. El registro para estas PFC deberán presentar el aviso previsto en el artículo 65 del Reglamento en un plazo de seis meses previos de iniciar el aprovechamiento de la plantación, tal como se encuentra en el trámite con homoclave SEMARNAT-03-041-B inscrito en el catálogo nacional de trámites y servicios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos para los particulares, ya que se trata de la homologación de la Ley vigente con su reglamento, por lo que no se imponen acciones regulatorias nuevas. Aunado a lo anterior la propuesta que nos ocupa, no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares: ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos